Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2256/2018)

Sentido del fallo27/03/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 457/2018))
Número de expediente2256/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2256/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 2256/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6141/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

colaborador: alejandro castañeda bonfil


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2256/2018, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 6141/2018, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal, por el que desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada en los autos del juicio de amparo directo civil **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito consta que:

  2. Por escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil quince, ********** por propio derecho demandó en la vía ordinaria civil a **********, a través de su Director General y Delegado Fiduciario Especial, Arquitecto **********, entre otras prestaciones las siguientes:

  • El cumplimiento del contrato de compraventa celebrado con el **********, respecto del bien inmueble materia del litigio.

  • El oficio donde consta que el bien inmueble materia del litigio se encuentra totalmente liquidado, certificado por el notario público número ********** del Distrito Federal (Ciudad de México).

  • Que el bien inmueble se encuentra totalmente pagado, lo cual se advierte de los 72 recibos de pago efectuados. Asimismo se demanda el otorgamiento y firma de la escritura pública ante el notario público del Distrito Federal, al ********** a través de su Director General y Delegado Fiduciario Especial Arquitecto **********, o bien a través de su representante legal, toda vez que el departamento se encuentra totalmente pagado.

  • Demandó el pago de los gastos y costas originados con motivo del juicio.

  1. Admisión. Del asunto conoció el Juez Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Ciudad de México), por auto de veintitrés de noviembre de dos mil quince admitió a trámite el asunto **********.

  2. Seguido el trámite correspondiente (interpuesto a su vez un incidente de falsedad de firma, y falta de personalidad, los cuales fueron apelados y confirmados), finalmente, se dictó sentencia definitiva el diecisiete de enero de dos mil dieciocho, en la cual se declaró que había sido procedente la vía ordinaria civil, en la que el actor había probado parcialmente su acción; la demandada justificó sus excepciones y defensas; a la litisconsorte ********** su sucesión se le reconoció su derecho de copropiedad en partes iguales respecto del inmueble objeto del contrato base de la acción; se condenó a la demandada al cumplimiento del contrato de promesa de compraventa a plazo con reserva de dominio de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos; así como al otorgamiento y firma de la escritura pública ante notario público, a favor de la parte actora, debiendo escriturarse en el mismo documento el derecho de copropiedad en partes iguales a favor de la litisconsorte **********, su sucesión; y no se hizo condena en costas.

  3. Recurso de apelación. En contra de la determinación anterior ********** interpuso recurso de apelación. Del asunto correspondió conocer a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro de los autos del toca **********.

  4. Finalmente el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se resolvió el asunto en el sentido de: i) confirmar la sentencia recurrida; y ii) no condenar al pago de las costas.

  5. Juicio de amparo **********. Inconforme con la sentencia, mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho1, ante la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** promovió juicio de amparo. Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual mediante proveído de trece de junio de dos mil dieciocho2, registró el asunto ********** y lo admitió a trámite.

  6. Seguidos los trámites correspondientes el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho3, se resolvió el asunto en el sentido de negar el amparo solicitado.

  7. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, por escrito presentado el trece de septiembre de dos mil dieciocho ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión4. Luego, mediante oficio **********, de diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho5, se ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal.

  8. Acuerdo recurrido. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar por improcedente el recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa6, al advertir que:

  • Del análisis de las constancias de autos no se planteó en la demanda concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa, por lo que no se surtían los supuestos establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual debía desecharse.

  • También se dijo que no constituía un obstáculo a lo anterior la circunstancia de que la quejosa invocara la violación en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues la sola mención de ello no actualiza la existencia de un planteamiento genuino de constitucionalidad.

  1. Por lo tanto se determinó desechar por improcedente el recurso de revisión al no cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el desechamiento del recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho,7 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal **********, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación.

  2. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de seis de noviembre de dos mil dieciocho,8 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 2256/2018 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnar el asunto al señor M.A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.

  3. Radicación. Finalmente mediante acuerdo de diez de diciembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto9.

  4. Posteriormente en proveído de siete de enero de dos mil diecinueve10, se tuvieron por recibidas las manifestaciones hechas valer por el recurrente.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.

  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de reclamación se interpuso de manera oportuna. El acuerdo recurrido fue dictado el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho y se notificó personalmente a la parte quejosa, hoy recurrente el viernes diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.11 La notificación surtió efectos al día hábil siguiente hábil, sin contar los días veinte y veintiuno de octubre de dos mil dieciocho, por corresponder a sábados y domingos, en ese orden de ideas, surtió efectos el día lunes veintidós de octubre de dos mil dieciocho. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del martes veintitrés al jueves...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR