Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1409/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL PRESENTE FALLO.
Fecha09 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D. 549/2014 (RALCIONADO CON EL A.D. 548/2014 Y A.D. 550/2014)))
Número de expediente1409/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1409/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1409/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA: **********.

recurrente: ********** (TERCERA INTERESADA)


Vo. Bo.

mINISTRA


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. La Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, el veintiocho de abril de dos mil catorce, dentro del expediente **********, dictó una resolución cuyos puntos resolutivos son los siguientes:



PRIMERO. La actora **********, no acreditó la procedencia de su acción.


SEGUNDO. La empresa demandada ‘**********, acreditó parcialmente sus defensas y excepciones.


TERCERO. Se absuelve del pago de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, diferencia de salarios, domingos laborados, indemnización por riesgo de trabajo, prestaciones de segundad (sic) social y pago de intereses.


CUARTO. Se condena al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras, media hora de descanso, días festivos (descanso obligatorio), prima dominical, cuotas al IMSS, SAR e INFONAVIT y entrega de comprobantes.


QUINTO. Se deja a salvo el derecho de la trabajadora para reclamar reparto de utilidades en la forma y vía que corresponda.


SEXTO. Se absuelve a **********, **********, **********, de las prestaciones reclamadas.


SÉPTIMO. Se condena al **********, al reconocimiento que el accidente sufrido por ********** el 7 (sic) de noviembre del 2007, se considera un riesgo de trabajo y al cobro de cuotas obrero patronales del 1° de octubre de 2007 al 16 de agosto 2008, y por ende, al fincamiento del capital constitutivo conforme a lo señalado en el considerando décimo primero.


OCTAVO. Se absuelve a la citada institución del pago de indemnización por riesgo de trabajo sufrido el 27 de noviembre del 2007; evaluación del riesgo de trabajo y valoración de las secuelas que dejó el mismo.


[…].”


SEGUNDO. Juicio de amparo D.T. **********, promovido por el demandado **********. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderada legal, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, cuyo P., mediante auto de veinticuatro de junio de dos mil catorce, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente D.T. **********.


Seguido el juicio, en sesión de dos de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


Así las cosas, lo procedente en el caso es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, a la empresa quejosa, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado en lo que es materia de este amparo y pronuncie otro en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, absuelva del reconocimiento del riesgo de trabajo demandado por la actora, limite el pago de la condena relativa a cuotas del IMSS, SAR e INFONAVIT, únicamente respecto al lapso comprendido del uno de junio al veintinueve de agosto del dos mil ocho.


No se transcriben las consideraciones dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Juicio de amparo relacionado D.T. **********, promovido por el **********. Por su parte, el **********, a través de su apoderado y representante legal, solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por la demandada en el juicio de amparo **********.


De la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el juicio de amparo directo laboral **********, se desprende tanto de su rubro como del resultando segundo lo siguiente:


AMPARO DIRECTO: **********.

MATERIA: LABORAL.

RELACIONADO CON LOS A.D. ********** y **********.

QUEJOSO: **********.”


SEGUNDO. TRÁMITE DE LA DEMANDA. El Auxiliar encargado de la presidencia por ministerio de ley de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, mediante oficio número 5205/2014 de fecha veinte de junio de dos mil catorce (foja 3), remitió la demanda de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito, correspondiendo conocer por razón de la materia a este Tribunal Colegiado, mediante auto de veinticuatro del mes y año citados, se admitió la demanda de amparo, quedando registrada con el número **********, asimismo adjuntó el diverso oficio **********, en el cual rindió su informe justificado, asentándose que este expediente tiene relación con los amparos directos ********** donde se anexaron los autos del expediente laboral ********** (2) y **********, se tuvo por emplazados a los terceros interesados y se ordenó notificar a las partes el referido auto, para los efectos del artículo 181 de la ley citada (fojas 46 y 47).”


En los efectos de esta sentencia de amparo, se advierte que se concedió en el amparo directo relacionado la protección de la Justicia Federal, tal como se muestra en la siguiente transcripción:


En tales condiciones, lo procedente es conceder al **********, el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, en lo que se refiere al riesgo de trabajo y en uno nuevo que dicte, absuelva al quejoso de lo relativo al reconocimiento del riesgo de trabajo reclamado por **********, ello sin perjuicio de reiterar aquellas consideraciones que se estimaron correctas en los amparos relacionados ********** y **********, resueltos en sesión de esta propia fecha.


CUARTO. Actos dictados en cumplimiento. El veintidós de mayo de dos mil quince, la Junta responsable dictó un nuevo laudo en acatamiento de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de siete de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte tercero interesada interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de once de noviembre de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal admitió y registró el recurso de inconformidad con el número 1409/2015.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de once de diciembre de dos mil quince, el P. de la Segunda Sala de este Alto Tribunal avocó al conocimiento del asunto a ésta y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia de amparo, de conformidad con los siguientes artículos:


  • 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las S. para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;


  • Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia originaria de las S. para conocer de los recursos de inconformidad; y


  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos de su competencia originaria.


SEGUNDO. Oportunidad


  1. Se notificó por lista a la parte tercero interesada el jueves ocho de octubre de dos mil quince.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes nueve de octubre de dos mil quince, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del martes trece de octubre al martes tres de noviembre de dos mil quince.


  1. Deben descontarse los días sábados diez, diecisiete, veinticuatro y treinta y uno de octubre, los domingos once, dieciocho y veinticinco de octubre, y primero de noviembre, así como el lunes doce de octubre, todos de dos mil quince, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. También, debe descontarse del plazo anterior el día lunes dos de noviembre de dos mil quince, de conformidad con el Acuerdo 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Si el recurso de inconformidad se presentó el viernes treinta de octubre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes...

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