Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2010 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 297/2009)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SOSTENIDO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha20 Enero 2010
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 174/2009),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 739/1998))
Número de expediente297/2009
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 297/2009.

cONTRADICCIÓN DE TESIS 297/2009.


SUSCITADA ENTRE los tribunales colegiados en materia civil, quinto del tercer circuito y segundo del segundo circuito.




MINISTRA PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.


SECRETARIo: emmanuel rosales guerrero.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de enero de dos mil diez.



VISTOS; para resolver los autos de la contradicción de tesis 297/2009 entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados en Materia Civil, Quinto del Tercer Circuito por un lado y por otro el Segundo del Segundo Circuito, integrada con motivo de la denuncia formulada por la Magistrada Presidenta del órgano jurisdiccional primeramente mencionado; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Denuncia de Contradicción de Tesis. Por oficio 212/2009 recibido en la Oficialía de Partes de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el catorce de julio de dos mil nueve y dirigido a la Directora General de dicha área, la Magistrada Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por el órgano de su adscripción al resolverse el Amparo Directo XXXXXXXXXX (aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil nueve), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, contenido en la tesis aislada de rubro: “EVICCIÓN POR EQUIPARACIÓN, PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).”


SEGUNDO. Trámite. Mediante diverso oficio CCST-A-126-07-2009 presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal el quince de julio de dos mil nueve, la Directora General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, por razones de especialidad, remitió la denuncia y sus anexos a la Primera Sala del Alto Tribunal, en donde su Presidente la admitió por auto de seis de agosto de dos mil nueve, en el cual ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis 297/2009, requirió a los presidentes de los tribunales relacionados para que remitieran las constancias certificadas de las respectivas ejecutorias y para que manifestaran si se han apartado o no de los criterios de referencia.


TERCERO. Turno. Seguido el trámite, cumplidos los requerimientos e integrado el expediente para su resolución, mediante diverso proveído de diez de septiembre de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala ordenó pasar los autos a la ponencia de la M.O.S.C. de G.V. para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, formuló pedimento a través del oficio DGC/DCC/1210/2009 presentado el veintinueve de octubre de dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal.


El asunto fue listado para su discusión en la Primera Sala el veinticinco de noviembre de dos mil nueve, quedando en lista el asunto hasta la diversa sesión de dos de diciembre del mismo año, en donde se acordó su retiro, listándose ahora de nueva cuenta para la presente sesión.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos SEGUNDO y CUARTO del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos en materia civil la cual es de la exclusiva competencia de esta Sala.


SEGUNDO. LEGITIMACIÓN DEL DENUNCIANTE. La denuncia proviene de parte legítima por ser formulada por la Magistrada Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que es uno de los órganos colegiados entre los que se suscitó la probable contradicción de tesis, actualizándose así uno de los supuestos previstos en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo.


TERCERO. CRITERIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. El criterio del órgano jurisdiccional de referencia se contiene en su ejecutoria pronunciada en sesión de nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve mediante la cual se resolvió el Amparo Directo Civil XXXXXXXXXX promovido por XXXXXXXXXX.


Con el objeto de estar en posibilidad de contar con datos suficientes para la adecuada resolución del asunto se considera conveniente relatar sus antecedentes y posteriormente se transcribirán las partes considerativas de la ejecutoria que contienen el criterio en posible contradicción:


ANTECEDENTES.


  1. XXXXXXXXXX demandó de XXXXXXXXXX y de XXXXXXXXXX diversas prestaciones en la vía ordinaria civil. Del primero reclamó: a) El pago del precio de un terreno con construcción; b) El pago de gastos y costas para la enajenación del mismo terreno con construcción, y c) Gastos y costas del juicio. Del segundo de los codemandados reclamó, como saneamiento: i) El pago del terreno en su valor anterior al 26 de noviembre de 1991; ii) el pago de daños sufridos por causa de evicción; iii) el pago de gastos del juicio ordinario civil XXXXXXXXXX radicado en el Juzgado Primero Civil de Toluca; y iv) el pago de gastos y costas del juicio.


  1. Los hechos en que se fundó la demanda anterior, en esencia, se hicieron consistir en los siguientes:


      1. Que el dos de abril de mil novecientos setenta y siete, XXXXXXXXXX vendió a XXXXXXXXXX el inmueble relacionado con las prestaciones reclamadas cuyas características se detallaron en autos; el precio de la operación fue de XXXXXXXXXX según se acreditó con la escritura pública correspondiente;

      1. Para poder escriturar el inmueble vendido, se demandó —en acción proforma— al vendedor XXXXXXXXXX ante el Juzgado Tercero Civil en el juicio ordinario civil registrado con el expediente XXXXXXXXXX, donde a la postre se condenó al demandado a la escrituración.


      1. Además, como el demandado se negó a la entrega del bien inmueble enajenado, fue necesario demandar también la entrega del inmueble como cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa, todo lo cual ocurrió en el diverso juicio ordinario civil XXXXXXXXXX, seguido ante el Juzgado Primero Civil de Toluca, destacando que en dicho proceso se demandó también a XXXXXXXXXX quien se encontraba en posesión del inmueble vendido, reclamándole la reivindicación del mismo terreno de referencia, con sus frutos y accesiones, y particularmente que se hiciera declaratoria judicial de que lo construido sobre el lote le pertenece también a XXXXXXXXXX.


      1. El juicio ordinario con las características antes descritas fue resuelto el catorce de diciembre de mil novecientos noventa mediante ejecutoria de apelación pronunciada por la entonces denominada Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México al fallarse el toca XXXXXXXXXX.


      1. En la sentencia que prevaleció, se resolvió en esencia lo siguiente:


  • Condenar a XXXXXXXXXX a entregar en un plazo de diez días el inmueble objeto del juicio, es decir, el que le vendió al actor XXXXXXXXXX pero dejando a salvo los derechos del propio actor para que los haga valer en la vía y forma que mejor proceda en caso de que la sentencia no se pudiera ejecutar por oposición de persona con derecho legítimo sobre el inmueble y,

  • Por otra parte, se absolvió a XXXXXXXXXX de la reivindicación del inmueble.


  • Además, como durante el juicio XXXXXXXXXX reconvino a XXXXXXXXXX la prescripción del inmueble, se hizo la declaratoria correspondiente en el sentido de que tampoco era procedente la usucapión.


      1. Ya en ejecución de sentencia, al acudir al lugar del inmueble junto con el ejecutor para cumplimentarla y hacer la entrega del inmueble objeto del juicio, la diligencia fue entendida con XXXXXXXXXX, poseedor del inmueble vendido por el vencido al actor, pero XXXXXXXXXX le reiteró en esa actuación que XXXXXXXXXX le había vendido dicho inmueble desde el tres de enero de mil novecientos setenta y ocho, que fue una fecha anterior a la de venta que se hizo a XXXXXXXXXX pues constó en autos que dicha compraventa fue concretada efectiva y jurídicamente hasta el día cinco de diciembre...

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