Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 981/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 959/2015))
Número de expediente981/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 981/2016

recurso DE INCONFORMIDAD 981/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y recurrente: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Vo.Bo.

Ministra



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio laboral. El trece de mayo de dos mil catorce, la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo en el juicio laboral **********, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- La parte actora probó parcialmente la procedencia de su acción y la demandada justificó en iguales términos sus excepciones y defensas.


SEGUNDO.- Se condena al demandado ********** a que le pague la cantidad de $********** por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldos y salarios devengados por la última semana laborada; asimismo, se le condena a que pague las aportaciones correspondientes ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el periodo del 26 de enero de 2009 al 15 de abril de 2011; también se le condena a que inscriba y pague las cuotas a favor del actor ante el Sistema de Ahorro para el Retiro a partir del 26 de enero de 2009 al 15 de abril de 2011, se le condena de igual forma a la devolución de las cosas personales, lo anterior en términos de los considerandos que anteceden.


TERCERO.- Se absuelve al demandado **********, de las prestaciones formuladas por el actor **********, consistentes en la reinstalación y salarios vencidos, así como al pago de séptimos días, días de descanso obligatorios, reparto de utilidades, horas extras, así como la nulidad de documentos firmados en blanco.


CUARTO.- Se absuelve al Instituto Mexicano del Seguro Social por el pago de una incapacidad parcial permanente, así como por el pago de una pensión por invalidez.


QUINTO.- Se dejan a salvo los derechos del actor **********, por lo que respecta al pago de las aportaciones correspondientes al Instituto del Fondo Nacional de la vivienda, para que cuando cumpla con los requisitos legales correspondientes las solicite.


SEXTO.- La presente resolución no le depara perjuicio alguno al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


SÉPTIMO.- Se absuelve a la demandada **********, y a las codemandadas físicas ********** y **********, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor **********.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con tal determinación, el actor promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien lo radicó bajo su índice con el número **********, y en resolución de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, determinó conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


Así, al resultar fundados algunos de los argumentos que hace valer el quejoso por conducto de su apoderada, haciendo uso además, de la suplencia de la deficiencia de la queja, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado.


2. En relación a la incapacidad total permanente e invalidez, ordene la reposición del procedimiento, para el efecto de que:


a) P. lo conducente para el desahogo de la pericial médica y practique al actor, los estudios necesarios con el fin de que el experto médico que se le nombró, cuente con los elementos para emitir su dictamen.


3. Al dictar el laudo que dirima la controversia:


I) Reitere las siguientes absoluciones y condenas:


Absoluciones:


  1. Jornada extraordinaria.


  1. Séptimos días y días festivos.


  1. Nulidad de documentos.


A favor de **********, ********** y **********.


Condenas:


  1. Pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo del año 2010 y 2011.


  1. Pago de salarios devengados.


  1. Devolución de artículos personales.


  1. Pago de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).


  1. Inscripción y pago de las cuotas a favor del actor ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).


  1. Dejar a salvo los derechos del actor a fin de que cuando cumpla con los requisitos legales, le sean devueltas las aportaciones que tenga a su favor ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).


4) En lo que es materia de concesión:


I. Condene a la reinstalación.


II. Condene a los salarios caídos.


III. Se pronuncie sobre la procedencia o no, de la pensión por incapacidad parcial permanente y la de invalidez, así como sus accesorias.


IV. Deje a salvo los derechos del actor respecto del reparto de utilidades.”


Lo anterior con base en las consideraciones que en la parte que interesa fueron las siguientes:


A manera de recapitulación es de señalarse que dentro de su escrito de demanda, **********, por conducto de su apoderada, reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras prestaciones, el reconocimiento, otorgamiento y pago de una pensión tanto de incapacidad total y permanente, así como de invalidez, y accesorias.


De los autos que conforman el expediente laboral **********, se advierte un incorrecto actuar procesal por parte de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que se sustenta en lo siguiente:


La parte actora en su escrito de ofrecimiento y admisión de pruebas, en el apartado VI, anunció la pericial médica, solicitando ‘se le proporcione perito médico con adscripción de esta Junta de la Secretaría Auxiliar de Diligencias, por carecer de medios económicos para allegarse de un Médico Particular’.


En la audiencia celebrada el 13 de febrero de 2013, la Junta señaló fecha y hora a fin de que el actor se presentara con la doctora ********** en el local de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para la valoración médica.


A foja 236, obra un oficio signado por la perito médico designada por la Junta a favor del actor, donde hizo constar que éste se presentó ante ella para su valoración médica, indicando que se le solicitó al operario: 1) una radiografía columna vertebral, y, 2) una interconsulta a ortopedia. Precisando dicha profesionista que no le habían sido proporcionados por éste, esos estudios, por lo que solicitaba se le requiriera.


En la audiencia de 08 de mayo de 2013, la Junta apercibió al actor, a fin de que en caso de no entregar los estudios médicos que le fueron solicitados, se llevaría a cabo en su perjuicio, el desahogo de la pericial médica de su parte, con los elementos que se tuvieran.


[…]


Obran diversas diligencias tales como las de 27 de noviembre de 2013, y, la de 26 de febrero de 2014, donde el citado perito, adujo, que ‘…el actor no ha entregado estudio radiográfico de columna lumbar e interconsulta ortopedia, motivo por el cual no se puede emitir el dictamen encomendado, por lo que solicitó prórroga para poderlo rendir posteriormente…’, a lo que la Junta, acordó ‘… y toda vez que el actor no ha entregado los estudios radiográficos de columna e inter consulta ortopedia , para poder emitir el dictamen, por lo que se hace efectivo el apercibimiento decretado a dicha parte… debiendo la perito rendir el dictamen solicitado con los elementos que obren en autos…’


El profesionista en cuestión al emitir su dictamen en el rubro de diagnóstico, dijo ‘1.- Sin integración de diagnóstico’, y en el rubro de ‘Pronóstico’ asentó ‘Bueno para la vida y la función’, y en el diverso rubro ‘Conclusiones y Consideraciones Médico Legales’, aseveró ‘el C. **********, no entregó los estudios médicos solicitados en la fecha 05 de marzo del 2013 (sic) (en autos se observa que el año es 2014); por lo tanto, no se cuentan con todos los elementos técnicos para estar en condiciones de emitir un dictamen médico’.


La autoridad al resolver, absolvió al Instituto Mexicano del Seguro Social del otorgamiento y pago de las pensiones por incapacidad total y permanente e invalidez.


Este cuerpo colegiado estima que la Junta actúo incorrectamente en relación a la pericial médica del actor, toda vez que no le correspondía a éste, aportar los estudios complementarios que le solicitó el perito, sino que era la Junta, por medio del perito quien debía proveer sobre el desahogo de los mismos.


Lo anterior, se estima así, pues cabe recordar que el accionante solicitó se le proporcionara un perito médico ‘por carecer de medios económicos’, por ende, es válido considerar que no cuenta con recursos para solventar de manera externa los gastos de los estudios con que debía desahogarse el dictamen en cuestión.


Ante ello, no podía arrojársele la carga de solventar y aportar los estudios requeridos por el perito médico que se le nombró, para el desahogo de la pericial. Derivado de lo anterior, la Junta deberá ordenar y proporcionar que a ********** le sean practicados los estudios médicos necesarios para estar en aptitud de que el profesionista médico emita la opinión para la que se le requirió.


[…]


En el segundo concepto de violación, dice el quejoso, que la responsable señaló que la carga de probar la...

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