Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1425/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 357/2013)),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 515/2013-V (CUADERNO AUXILIAR 334/2014))
Número de expediente1425/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 481/97

AMPARO EN REVISIÓN 1425/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1425/2015

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..





Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis.




COTEJÓ:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el uno de abril de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

2. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

3. SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

4. SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL.

5. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.

6. DIRECTOR JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL.



IV. ACTOS RECLAMADOS

1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, reclamo:

La discusión, aprobación expedición y remisión al ejecutivo local del instrumento jurídico que contiene el Código Fiscal del Distrito Federal, específicamente en lo que hace a los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, párrafo primero y X, 116, 271, 273, 279, fracciones VI y VII, 283, 284, 289, 290, 292 y 293, todos del Código Fiscal del Distrito Federal, así como el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expidió el Código Fiscal del Distrito Federal; preceptos legales que se encontraban vigentes al momento de la determinación, recaudación y entero del Impuesto Sobre Adquisiciones de Inmuebles, efectuado por el Notario Público número 145 del Distrito Federal.

2. D.J. de Gobierno del Distrito Federal, reclamo.

a) La promulgación y orden de publicación del instrumento jurídico que contiene el Código Fiscal del Distrito Federal, específicamente en lo que hace a los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, párrafo primero y X, 116, 271, 273, 279, fracciones VI y VII, 283, 284, 289, 290, 292 y 293, todos del Código Fiscal del Distrito Federal, así como el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expidió el Código Fiscal del Distrito Federal; preceptos legales que se encontraban vigentes al momento de la determinación, recaudación y entero del Impuesto Sobre Adquisiciones de Inmuebles, efectuado por el Notario Público número 145 del Distrito Federal.

b) La expedición de la ‘RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE CONDONA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, PARA FORMALIZAR TRANSMISIONES DE PROPIEDAD EN LA JORNADA NOTARIAL 2013’, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el trece de marzo de dos mil trece.

3. D.S. de Gobierno, Secretario de Finanzas y Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, todos del Distrito Federal, reclamo:

a) D.S. de Gobierno y Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal: El refrendo del instrumento jurídico que contiene el Código Fiscal del Distrito Federal, específicamente en lo que hace a los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, párrafo primero y X, 116, 271, 273, 279, fracciones VI y VII, 283, 284, 289, 290, 292 y 293, todos del Código Fiscal del Distrito Federal, así como el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expidió el Código Fiscal del Distrito Federal; preceptos legales que se encontraban vigentes al momento de la determinación, recaudación y entero del Impuesto Sobre Adquisiciones de Inmuebles, efectuado por el Notario Público número 145 del Distrito Federal.

b) D.S. de Gobierno, Secretario de Finanzas y Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, todos del Distrito Federal, reclamo:

La firma otorgada para la expedición de la ‘RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE CONDONA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, PARA FORMALIZAR TRANSMISIONES DE PROPIEDAD EN LA JORNADA NOTARIAL 2013’, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el trece de marzo de dos mil trece.

4. D.D.J. y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, reclamo:

a) La publicación del instrumento jurídico que contiene el Código Fiscal del Distrito Federal, específicamente en lo que hace a los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, párrafo primero y X, 116, 271, 273, 279, fracciones VI y VII, 283, 284, 289, 290, 292 y 293, todos del Código Fiscal del Distrito Federal, así como el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expidió el Código Fiscal del Distrito Federal; preceptos legales que se encontraban vigentes al momento de la determinación, recaudación y entero del Impuesto Sobre Adquisiciones de Inmuebles, efectuado por el Notario Público número 145 del Distrito Federal.

b) La publicación de la ‘RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE CONDONA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, PARA FORMALIZAR TRANSMISIONES DE PROPIEDAD EN LA JORNADA NOTARIAL 2013’, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el trece de marzo de dos mil trece”.


SEGUNDO. El peticionario de amparo señaló como derechos humanos vulnerados, los previstos en los artículos 1o, párrafo primero, 4o, párrafo séptimo y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 25, apartado 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, narró los hechos del asunto y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De la demanda de amparo correspondió conocer por razón de turno al Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y por auto de tres de abril de dos mil trece, ordenó su registro con el número **********, y consideró que en virtud de la fecha de presentación del escrito de demanda de amparo indirecto el trámite y resolución del asunto, se llevaría conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo abrogada.


Además señaló que consideraba encontrarse impedido para conocer del presente asunto por amistad estrecha con el quejoso.


CUARTO. Por proveído de nueve de abril de dos mil trece el Presidente del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por recibido el oficio 03987 y sus anexos, mediante el cual con fundamento en el artículo 66, fracción VI de la Ley de Amparo abrogada, el titular del Juzgado Federal, aludido formuló el impedimento para conocer de la demanda de amparo promovido por **********.


En ese mismo proveído el Presidente del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió en sus términos el impedimento planteado, turnó el asunto para la formulación del proyecto de calificación del impedimento.


QUINTO. Seguidos los trámites de ley el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con fecha dos de mayo de dos mil trece, resolvió el impedimento IMPA **********, declarándolo fundado.


SEXTO. Mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil trece el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitió los autos originales del juicio de amparo ********** y copia certificada de la resolución pronunciada en el impedimento IMPA **********, a fin de ser turnado a otro juzgado para la continuación del conocimiento del asunto.


SÉPTIMO. Por proveído de veintidós de mayo de dos mil trece, la Juez Decimotercera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por recibido el oficio 2849 signado por la Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo formulada por ********** y ordenó su registro con el número de expediente **********, requirió a las autoridades responsables su informe justificado; tuvo como pruebas del promovente del amparo las que adjuntó a la demanda de amparo, y por desahogadas por su propia y especial naturaleza, como domicilio para oír notificaciones el señalado en el escrito de demanda; ordenó habilitar día y horas inhábiles de conformidad con el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; tuvo por hecha la oposición de la parte quejosa para la publicación de sus datos personales y señaló que dada la fecha en que se presentó la demanda de amparo, el juicio se sustanciaría conforme a la Ley de Amparo abrogada.


OCTAVO. Cumplidos los trámites de ley, el veintidós de julio de dos mil trece, la Juez Federal celebró la audiencia constitucional.


Por auto de siete de agosto de dos mil trece, la Juez Federal dictó el siguiente auto:


Vista la certificación de cuenta y el estado procesal del presente asunto, de los que se advierte que en el presente juicio se llevó a cabo la audiencia constitucional a las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, con fundamento en el punto quinto del Acuerdo General 20/2009, en el punto quinto del Acuerdo General 19/2010, ambos del Pleno del...

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