Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 114/2009)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CERTIFIQUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN ESTA SENTENCIA Y CON TESTIMONIO DE ÉSTA LOS REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.- QUEDA EN SUSPENSO LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha20 Mayo 2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IIS 2/2009)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1519/2007-V)
Número de expediente114/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 714/2008, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 947/2006


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 114/2009.




incidente de inejecución de sentencia 114/2009, derivado del juicio de amparo 1519/2007.

quejosa: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: luis ávalos garcía.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de mayo de dos mil nueve.


Vo.Bo.



Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por medio de su representante legal, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se señalan:


ACTOS QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:--- 1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la parte quejosa reclama el ‘DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL’, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre del año 2006, en cuanto a su ARTÍCULO PRIMERO, reforma el artículo 206, fracción I, inciso b), del Código Financiero del Distrito Federal.--- 2. D.C.J. de Gobierno del Distrito Federal, vengo a reclamar la orden de promulgación y orden de publicación del decreto mencionado en el numeral que antecede.--- 3. De los C.C. Secretarios de Gobierno y de Finanzas del Distrito Federal, la amparista reclama el refrendo ministerial del decreto mencionado en el numeral 1 anterior.--- 4. D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos se reclaman la publicación del Decreto cuya inconstitucionalidad se cuestiona, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en la fecha que se señala en el numeral 1 anterior.--- La quejosa reclama los actos de expedición, refrendo, publicación y aplicación del artículo 206, fracción I, inciso b), del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el año 2007”.


SEGUNDO. El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dictó sentencia en el juicio de amparo 1519/2007, con fecha dieciocho de enero de dos mil ocho, autorizada el dieciséis de abril de dos mil ocho, en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a las quejosas.


Los efectos para los cuales se concedió el amparo, son del tenor siguiente:


[…] Los efectos de una sentencia que otorga el amparo al quejoso contra una ley que fue señalada como acto reclamado, y cuya inconstitucionalidad fue declarada, son los de protegerlo, no sólo contra el acto de aplicación que también hubiera impugnado, sino que la ley ya no podrá válidamente ser aplicada en el futuro al promovente del juicio de garantías […] Aunado a lo anterior, el efecto de la sentencia que otorga la protección constitucional, como ya se vio, es restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; de esta forma, las autoridades exactoras, aun cuando no hayan intervenido en la presente instancia constitucional dada la autoliquidación que hizo la propia quejosa, están obligadas a restituir las cantidades que recaudaron por los derechos, con base en la norma y particularmente con apoyo en la fracción que resultó inconstitucional”.


TERCERO. Por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil ocho, el Juez del conocimiento declaró que la sentencia había causado ejecutoria y requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, así como a la Directora de Servicios al Contribuyente del Gobierno del Distrito Federal, para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Por acuerdo de trece de junio de dos mil ocho, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal requirió a la quejosa para que presentara en la Administración Tributaria correspondiente la solicitud de devolución por el monto que le asiste con motivo del amparo concedido, requerimiento que desahogó mediante escrito presentado el diecinueve del mismo mes y año, manifestando que la solicitud de devolución fue presentada el diecisiete de dicho mes ante la Administración Tributaria en Parque Lira, anexando copia sellada de dicha solicitud.


QUINTO. Mediante proveídos de veinte de junio, tres y veintiuno de julio, doce de agosto, cinco de septiembre, dos y veinte de octubre y once de noviembre, todos de dos mil ocho, el Juez de Distrito del conocimiento requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, a la Directora de Servicios al Contribuyente, al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero y al Secretario de Finanzas, todos del Gobierno del Distrito Federal, para que acreditaran el cumplimiento al fallo protector, así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico, a efecto de que conminara a dichas autoridades al cumplimiento referido.


Ante la contumacia de las autoridades responsables, por auto de cinco de diciembre de dos mil ocho, el Juez de Distrito ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia así como que se remitieran los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno para su substanciación.


SEXTO. El Presidente del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por acuerdo de cinco de enero de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el toca relativo al incidente de inejecución de sentencia, al que correspondió el número 2/2009, y requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, a la Directora de Servicios al Contribuyente, al Subtesorero de la Administración Tributaria, al Tesorero, al Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que acreditaran el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En sesión de seis de febrero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que declaró fundado el incidente de inejecución y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SÉPTIMO. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil nueve ordenó formar y registrar el presente incidente de inejecución de sentencia, así como turnar los autos al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano y enviarlos a la Sala de su adscripción.


Mediante proveído de tres de marzo de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente.


Por diverso proveído, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio del dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. Deben devolverse los autos del juicio de amparo indirecto 1519/2007 al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para que conforme a lo establecido en el presente considerando, haga cumplir la ejecutoria de amparo.


El otorgamiento del amparo fue, en esencia, para el efecto de que la autoridad responsable restituyera a la quejosa, las cantidades que recaudó por concepto de derechos, con base en la norma y particularmente con apoyo en la fracción que resultó inconstitucional, a saber, el artículo 206, fracción I, inciso b), del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en dos mil siete, que establece los derechos por la expedición de licencias de construcción o por el registro de manifestación de construcción.


No debe pasar por alto que si bien el Juez de Distrito concedió el amparo y protección de la Justicia Federal tanto a **********; de autos se advierte que el requerimiento por parte del Juez de Distrito de fecha trece de junio de dos mil ocho, en el sentido de que las quejosas debían presentar ante la Administración Tributaria correspondiente la “Solicitud de Devolución de Cantidades Pagadas Indebidamente”, fue desahogado únicamente por el representante legal de la primeramente mencionada, por lo anterior, el presente incidente se centra en estudiar si las autoridades señaladas como responsables dieron o no cumplimiento al fallo protector por lo que...

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