Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2387/2018)

Sentido del fallo13/03/2019 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha13 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 859/2017))
Número de expediente2387/2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN


DATOS SENSIBLES


AMpaRO DIRECTO EN REVISIÓN 2387/2018

quejosA y recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al trece de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Relativa al amparo directo en revisión 2387/2018, interpuesto por **********, por propio derecho, contra la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil dieciocho por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo 859/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, y de ser así dilucidar sobre la constitucionalidad del artículo 2.359 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y la perspectiva constitucional y convencional de impartición de justicia para personas con discapacidad.


I. ANTECEDENTES


De las constancias que obran en el Toca Civil ********** del índice de la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México; así como del juicio de amparo 859/2017 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, se deprenden los siguientes antecedentes:


  1. Juicio de controversia familiar. Por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil quince, ante los juzgados familiares de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, **********, solicitó se dictaran las medidas de protección necesarias para evitar la violencia y maltratos inferidos en su persona por parte de su hermana **********, así como la reparación del daño moral y material que se le ha ocasionado, como hechos y sustento de su demanda, la actora señaló que tiene una condición de vida conocida como **********1, y que al momento de presentar su demanda contaba con ********** años de edad2, que su hermana decidió habitar con ella en el inmueble materia de la sucesión materna, desde el diecisiete de marzo de dos mil uno, fecha en la que comenzaron los daños físicos, morales y psicológicos en su contra, apuntando que ello es en mucho por su condición de vida; alegó también que su hermana quitó los ajustes mobiliarios a la casa habitación, razón por la que también le impide la realización de sus actividades cotidianas3.



  1. De la demanda conoció la Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, quien mediante auto de veintisiete de octubre de dos mil quince, admitió a trámite la demanda y en términos del artículo 2.355, del Código de Procedimientos Civiles para del Estado de México, vigente en ese entonces4, ordenó como medida de protección a favor de la actora, que la demandada y presunta generadora de violencia saliera del domicilio en que hacen vida en común las partes, con el apercibimiento que de no hacerlo se haría uso de la fuerza pública, asimismo se le prohibió el acceso al domicilio del grupo familiar y acercarse a una distancia prudente de hasta ********** metros de cualquier lugar donde se encuentra la receptora de violencia debiéndose de abstener de realizar cualquier contacto físico, verbal, telefónico o de cualquier otra índole en la denunciante de violencia.


  1. Seguido el juicio por sus trámites, el catorce de septiembre de dos mil diecisiete, la jueza del conocimiento dictó sentencia definitiva, en la que decretó infundada la queja de violencia familiar, se absolvió a la presunta agresora ********** de las prestaciones reclamadas; en consecuencia, la juzgadora dejó sin efectos las medidas provisionales decretadas durante el procedimiento.


  1. Primera Apelación. Contra la anterior determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, en el que se ordenó reponer el procedimiento para el efecto de que, sin perjuicio de las pruebas ya obtenidas y desahogadas, citara y escuchara a la actora por su calidad de adulta mayor a efecto de que manifestara de manera libre y espontánea respecto de la controversia.


  1. Por lo que una vez llevada a cabo el tres de julio de dos mil diecisiete la audiencia de escucha de adulto mayor, la juez natural dictó nuevamente sentencia el once de julio de dos mil diecisiete, en la que decretó infundada la queja de violencia familiar, se absolvió a la presunta agresora ********** de las prestaciones reclamadas; en consecuencia, la juzgadora dejó sin efectos las medidas provisionales decretadas durante el procedimiento.


  1. Segunda Apelación. Inconforme con la anterior resolución, ********** interpuso recurso de apelación, en el que la sala responsable dictó sentencia definitiva el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete en el toca ya citado, quien confirmó el fallo impugnado, sin condenar en costas5.



  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Tlalnepantla, Estado de México6, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de fecha de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla, Estado de México, al resolver el toca de apelación ********** de su índice, así como contra la resolución de once de julio de dos mil diecisiete, emitida por el Juez Cuarto de la Materia Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, en el expediente de controversia familiar **********7.


  1. Del amparo que por razón de turno correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien por acuerdo de quince de noviembre de dos mil quince, lo registró con el número 859/2017 de su índice, y admitió únicamente por lo que hace a la sentencia de apelación del veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, más no por la resolución del Juez Cuarto de la Materia Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, porque dicha sentencia fue sustituida por la sentencia de apelación8.


  1. Seguido el procedimiento, mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la quejosa solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo9. solicitud que fue negada mediante proveído de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho10. Finalmente, en sesión del catorce de marzo de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado11.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la negativa del amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito12.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 2387/2018. Asimismo, se ordenó su turno al M.A.G.O. mena y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad13.


  1. Por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente14.

II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil de índole familiar competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó por medio de lista a la quejosa el viernes dieciséis de marzo de dos mil dieciocho15 y surtió efectos el día hábil siguiente esto es el martes veinte de ese mes y año. Con base en lo anterior, el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del jueves...

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