Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 361/2019)

Sentido del fallo29/05/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente361/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 36/2018))
Fecha29 Mayo 2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN

RECURSO DE RECLAMACIÓN 361/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 200/2019

RECURRENTE: ************.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: M.C.M.

COLABORÓ: R.G. KAISER


S U M A R I O


************ promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecisiete dictada por la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el cual le fue negado. El quejoso interpuso recurso de revisión mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecinueve. Dicho acuerdo constituye la materia de este recurso de reclamación.



CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 361/2019, interpuesto por ************, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión 200/2019.


  1. ANTECEDENTES



  1. Controversia del estado civil de las personas y del derecho familiar sobre reducción de pensión alimenticia. Por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil quince, ************ demandó de E************ la reducción de la parte proporcional de la pensión alimenticia que hasta esa fecha le había proporcionado a la demandada. La causa de pedir consiste en que ésta había procreado otro hijo con el señor ************.



  1. Sentencia de Primera Instancia. Seguidos los trámites correspondientes, el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete la Juez Segundo de lo Familiar de Texcoco, Estado de México, resolvió que no se actualizó algún hecho que justificara el cese de la obligación alimentaria respecto de ************, absolviéndola de las prestaciones reclamadas.



  1. Recurso de Apelación. Inconforme con dicha determinación, ************ interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual dictó sentencia el diecinueve de abril de dos mil diecisiete en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Amparo Directo ********. Contra tal resolución, el apelante promovió juicio de amparo1 directo el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete en el sentido de amparar al quejoso.2 En cumplimiento a dicha sentencia, la autoridad responsable dictó nueva sentencia el catorce de noviembre de dos mil diecisiete en donde se resolvió que eran infundados, inoperantes e insuficientes los agravios expresados por el señor ************ confirmando la sentencia dictada por la Juez Segundo Familiar de Texcoco, Estado de México sin hacer condena al pago de costas.



  1. Amparo directo ********. Inconforme con la sentencia dictada, el quejoso promovió de nueva cuenta demanda de amparo. El P. del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito a quien por razón de turno correspondió conocer el asunto, admitió la demanda y la radicó con el número ********, por auto de dieciocho de enero de dos mil dieciocho3. El ocho de noviembre de dos mil dieciocho, el órgano colegiado resolvió resolvió negar el amparo solicitado4.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, al considerar que no revestía alguna cuestión de constitucionalidad ni convencionalidad que lo hiciera procedente.5



  1. Recurso de Reclamación. ************ interpuso recurso de reclamación en contra del auto anterior, por escrito presentado el doce de febrero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.6 El veinte de febrero de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 361/2019, turnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y lo remitió a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito7.


  1. Finalmente, recibidos los autos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto que ahora se resuelve mediante proveído dictado por su P. el quince de abril de dos mil diecinueve.8



  1. PRESUPUESTOS PROCESALES



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente9 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna10 por parte legitimada11.

  1. ESTUDIO



  1. Para dar respuesta a la pregunta formulada al inicio de la presente ejecutoria: ¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?, se estima necesario conocer las consideraciones que llevaron al P. de este Alto Tribunal a desechar el recurso de mérito, y los agravios que en su contra hizo valer el recurrente.


  1. Auto impugnado. En el auto de Presidencia impugnado se determinó que debía desecharse el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, pues del análisis de las constancias de autos se estimó que no se cumplían los requisitos de procedencia12 ya que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general, ni uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, por lo que en la resolución impugnada tampoco se realizó consideración alguna al respecto.


  1. Asimismo, señaló que no constituía obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que el quejoso invoque que se violaron en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Federal, toda vez que su sola mención no actualiza la existencia de un planteamiento genuino de constitucionalidad que pudiera dar lugar a la procedencia del recurso, pues sólo se hacía referencia a cuestiones de mera legalidad relacionadas con una controversia del estado civil de las personas y del derecho familiar relativas a la reducción de la parte proporcional de la pensión alimenticia decretada en favor de la parte tercero interesada, la cual no procedió en virtud de que el quejoso no demostró que la citada tercera interesada mantuviera una relación de concubinato. Al respecto se citó la jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO.LOS AGRAVIOS DE MERA LEGALIDAD DEBEN DESESTIMARSE POR INEFICACES”



  1. Agravios. En su escrito de agravios, el recurrente manifiesta, en síntesis, lo siguiente:



  1. Le causa agravio el hecho que la el P. de este Alto Tribunal considere que no planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad existente en la sentencia de amparo y que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Manifiesta que se le violó su derecho de igualdad de género consagrado en el artículo 4 constitucional. Lo anterior, al considerarse en la sentencia que debe continuar con el pago de alimentos de su hija (la cual ya es mayor de edad) a pesar de que su madre vive en concubinato. Manifiesta que como la madre de su hija vive en concubinato con otro señor, dicha situación hace posible que la señora aporte mayor presupuesto económico para los alimentos de la hija y sin importar el sexo (de la madre y el padre) ambos tienen la misma obligación de aportar alimentos a sus hijos en igual cantidad.




  1. Problemática jurídica a resolver. La materia del presente asunto consiste en determinar si los agravios desvirtúan el acuerdo de trámite emitido por el P. de este Alto Tribunal, relativa al desechamiento del recurso de revisión. Esta problemática será analizada por cuestión de metodología, en función de la siguiente pregunta:

  • ¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?

  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a tal cuestionamiento es negativa.


  1. En primer término, es importante destacar que, conforme a los artículos 107, fracción IX, constitucional; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, el recurso de revisión en amparo directo sólo procede, cuando en la sentencia recurrida se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado...

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