Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2018 (PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 138/2016)

Sentido del fallo26/11/2018 PRIMERO.- Efrén Bautista Torres es responsable de la infracción administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al haber incumplido con la obligación que establece el artículo 8º, fracción VI, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con los artículos 1º y 2º del Acuerdo General de Administración III/2012, así como 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Sin Violencia. SEGUNDO.- Se imponen a Efrén Bautista Torres las sanciones consistentes en destitución del puesto que ocupa, y en la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, por un periodo de diez años.
Fecha26 Noviembre 2018
Número de expediente138/2016
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoPROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 138/2016

SOLICITANTE: CONTRALOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE REGISTRO PATRIMONIAL

SERVIDOR PÚBLICO INVOLUCRADO:

**********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: G.P.L. ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S, los autos para resolver el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 138/2016, seguido en contra de **********1, por su probable incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8, fracción VI2, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; lo que, en su caso, actualizaría la causa de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los términos establecidos hasta antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil dieciocho; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Actas Administrativas Internas. El nueve y diez de julio de dos mil quince, el D. de la Casa Jurídica en la Ciudad de P., P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación levantó tres Actas de Hechos Internas4, en las que se tomó la declaración de diversas personas en relación a las acusaciones por presuntas conductas de acoso sexual realizadas por el servidor público ********** en contra de ********** y **********, ambas prestadoras del servicio de limpieza5. Hechos que habrían ocurrido el siete de julio de dos mil quince en las instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica en P. y que se hicieron del conocimiento del D. General de Casas de la Cultura Jurídica por medio del Oficio **********.


  1. El D. General de Casas de la Cultura Jurídica remitió los originales de dichas actas por medio del Oficio **********, de fecha tres de agosto de dos mil quince6, a la D.a General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial para el trámite y efectos conducentes.


  1. SEGUNDO. Desechamiento de la queja. Por acuerdo de doce de agosto de dos mil quince, dictado en el cuaderno auxiliar ********** de asunto de responsabilidades, el Contralor de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizó las actas remitidas, y determinó, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 32 del Acuerdo General Plenario 9/2015, que:


  1. a).- Para iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa a un servidor público de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es necesario que esté acreditada la existencia de una infracción administrativa, así como la probable responsabilidad de aquél en su comisión; y que, por tal motivo, se debe contar con elementos de prueba que lleven a la convicción de los presupuestos a que se hace alusión en los artículos 1327 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 328 del Acuerdo General Plenario 9/2005.


  1. b).- Que, en el caso, las manifestaciones vertidas en las actas administrativas no fueron obtenidas con las formalidades necesarias para que se valoraran como testimonios; es decir, bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento de las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad, como lo ordena el artículo 239 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


  1. c).- Que, por tanto, lo procedente era desechar la queja recibida sin menoscabo de que, con posterioridad, se autorizara el inicio de una investigación respecto de los hechos contenidos en las actas internas reseñadas.


  1. Ello, en términos del artículo 2910, párrafo segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2005, o bien, si se aportaban otros elementos de prueba al respecto que permitieren tener acreditada la existencia de una infracción administrativa y la probable responsabilidad de ********** y de otros servidores públicos en su comisión.


  1. TERCERO. Documentación adicional. Por Oficio **********, del dos de septiembre de dos mil dieciséis, el D. General de Casas de la Cultura Jurídica remitió a la D.a General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, documentación adicional en la que fueron asentadas conductas atribuidas a **********; a su vez, remitidas por el titular de la Casa de la Cultura Jurídica en P., P., mediante Oficio **********, consiste en:


  1. a).- Original del acta de hechos de fecha cinco de agosto de dos mil dieciséis11;


  1. b).- Copia simple del escrito de fecha cuatro de agosto de dos mil dieciséis, suscrito por **********, de la Empresa **********, dirigida al titular de la Casa de la Cultura Jurídica en P., P., en relación con diversos hechos sucedidos en dicha sede, relacionados con el presunto acoso sexual cometido en contra de **********;


  1. c).- Copia simple de la denuncia que realizó ********** en la Agencia Especializada en Violencia Familiar y D.itos Sexuales, de la Fiscalía General del Estado de P., de fecha cuatro de agosto de dos mil dieciséis; y,


  1. d).- Copia simple de diversa acta de hechos, de fecha nueve de julio de dos mil quince, realizada en la Casa de la Cultura Jurídica en P., P., en la que se asentaron diversos hechos atribuidos al mismo servidor público, cuyo contenido, en su oportunidad se le hizo saber, mediante oficio **********, del tres de agosto de dos mil quince.


  1. CUARTO. Solicitud de Inicio de investigación. Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictado dentro del cuaderno auxiliar **********, el Contralor de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó también la queja derivada del Oficio **********, considerando que las documentales anexadas eran insuficientes para tener por acreditada la comisión de alguna infracción administrativa del servidor público, atendiendo a que:


  1. a).- Con respecto al acta de hechos de cinco de agosto de dos mil dieciséis, las manifestaciones no se recabaron con las formalidades necesarias para valorarlas como testimonios; de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el Código Federal de Procedimientos Civiles; además de que en dicha acta se asentaron hechos que no constaban directamente a quienes la suscribieron, sino por el dicho de ********** y de **********, quienes ni siquiera participaron en la diligencia;


  1. b).- Con respecto al escrito original de **********, de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el informe tampoco provenía de la persona directamente afectada; y,


  1. c).- En cuanto a la copia simple de la denuncia penal, registrada con el número ********** de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, la misma carecía de valor probatorio pleno12.


  1. No obstante, se consideró necesario por el Contralor investigar los hechos en los que presuntamente habría estado involucrado **********, esto es:


  1. - Los que se hicieron constar en acta de nueve de julio de dos mil quince, en perjuicio de ********** y de **********; y


  1. - Los que se hicieron constar en acta de cinco de agosto de dos mil dieciséis, en perjuicio de ********** y que fueron motivo de denuncia penal.


  1. Para ello, atendiendo a que la autorización para investigar hechos probablemente constitutivos de infracción administrativa, debe ser emitida por el Ministro P., el Comité de Gobierno y Administración del Alto Tribunal o por el Tribunal Pleno, como se desprende de lo dispuesto en los artículos 2613, segundo párrafo y 2914, segundo párrafo, del Acuerdo General Plenario 9/2005, el Contralor estimó necesario someter a consideración del Ministro P. el asunto para que autorizare, en su caso, el inicio de una investigación.


  1. Para dicho efecto se giró el oficio de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, con número **********.


  1. QUINTO. Autorización para el inicio de la investigación. En acuerdo de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal ordenó, entre otras cuestiones:


“…la realización de la investigación de cuenta, en tanto los hechos de los casos referidos arrojan la existencia de posibles irregularidades que pudieran implicar infracciones administrativas relacionadas con posibles conductas cometidas, tanto el tres de agosto de dos mil dieciséis como el siete de julio de dos mil quince, por **********, ********** adscrito a la Casa de la Cultura Jurídica en P., que pudiesen constituir actos o comportamientos de índole sexual, ya sea en un solo evento o en una serie de eventos, que pudieron haber atentado contra la dignidad, autoestima, salud, integridad (física o psicológica), libertad y/o seguridad personales de **********, ********** y/o **********, respectivamente, todas ellas trabajadoras de las empresas que prestan, o prestaron en su momento, los servicios de limpieza a la referida Casa de la Cultura Jurídica en P., o cualquiera otra persona, ocurridas mientras éstas realizaban sus labores en sus instalaciones”.



  1. En particular, se señaló que, en el desarrollo de la investigación, debería determinarse si se actualizaba cualquiera de los supuestos de acoso sexual a que se refiere el...

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