Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 127/2019)

Sentido del fallo08/05/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Fecha08 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 757/2018-IV-A),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 19/2019))
Número de expediente127/2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 127/2019









SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 127/2019

solicitante: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO


MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIO ADJUNTO: M.A.R. LEÓN


s u m a r i o

El presente asunto se deriva de una impugnación de una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas relativa a la concesión de medidas de reparación integral, a consecuencia de los hechos delictivos sufridos por integrantes del equipo de fútbol “********”, relacionados a la desaparición de **********. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas concedió una resolución de compensación subsidiaria, que fue impugnada en amparo indirecto. El Juez de Distrito concedió el amparo a efectos de ordenar el pago de ciertos rubros y una motivación integral de otros. Dicha determinación fue impugnada en recurso de revisión, cuya atracción por parte de esta Suprema Corte fue solicitada por el Tribunal Colegiado de mérito.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión ********** reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día ocho de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 127/2019, para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo indirecto ********** y **********, de apellidos ********** y **********, por conducto de su autorizado **********, solicitaron el amparo y la protección de la justicia federal en contra de actos del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y del Comité Interdisciplinario Evaluador de la Comisión de Atención a Víctimas.


  1. De la primera autoridad, reclamaron la resolución de once de octubre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente ********** y sus acumulados, entre ellos el **********, con motivo de la solicitud de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral por compensación subsidiaria por comisión de un delito federal. Por su parte, del Comité Interdisciplinario Evaluador de la Comisión de Atención a Víctimas reclamaron la indebida integración de tales expedientes.


  1. Correspondió conocer por razón de turno de dicha demanda al Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México. El Juez de mérito dictó sentencia el doce de enero de dos mil diecisiete, determinando, por una parte, sobreseer y, por otra, conceder el amparo a los quejosos.


  1. La parte quejosa y las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión del cual correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el expediente **********. Dicho Tribunal, dictó sentencia el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar la remisión de los autos del juicio a un Juzgado de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México al considerar competente a éste para conocer del juicio.


  1. Juicio de amparo indirecto **********. En cumplimiento a la citada determinación, el tres de septiembre de dos mil dieciocho se recibió en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México el expediente **********, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, quien lo radicó bajo el expediente **********.


  1. El Juez Décimo de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México dictó sentencia el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, en el sentido de sobreseer, respecto a la indebida integración del expediente al ser un acto intraprocesal y, por la otra, amparar a los quejosos contra la resolución impugnada.


  1. Recurso de revisión. La parte quejosa y las autoridades responsables, por conducto de su delegado, interpusieron recurso de revisión el veinticuatro y diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, respectivamente. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito bajo el expediente **********.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El Tribunal Colegiado referido solicitó a este Alto Tribunal la atracción del amparo en revisión **********, por considerar que reúne las características de importancia y trascendencia1 en los términos que se precisarán.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud del Tribunal Colegiado y la turnó para su estudio al M.J.L.G.A.C., Presidente de la Primera Sala, disponiendo su radicación en la Sala de su adscripción2. El Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.3


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 85 de la Ley de A., en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece.


III. LEGITIMACIÓN


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito cuenta con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción en términos de los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución y 85 de la Ley de A.4.


IV. ESTUDIO


  1. A fin de determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es preciso identificar los conceptos de violación propuestos en la demanda de amparo, los argumentos del Juez de Distrito para sobreseer sobre ciertos actos y conceder la protección de la justicia federal sobre otros, así como los agravios expresados por la parte quejosa en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa hizo valer sustancialmente los siguientes motivos de inconformidad:


  1. El acto reclamado fue emitido con base en un expediente que no está debidamente integrado y, por ende, con una valoración incompleta e irreal de los hechos.

  2. La determinación del acto reclamado atenta contra los principios de máxima protección, pro persona y progresividad pues, dada la magnitud de los hechos, es indispensable que la indemnización sea maximizada, sin circunscribirse a parámetros resarcitorios que emanan de la Ley General de Víctimas, sino a todos aquellos que se desprendan del sistema jurídico.

  3. Se vulneraron los derechos de los quejosos en tanto la autoridad responsable fue omisa en considerar los rubros de daños punitivos y pérdida de oportunidades en su reparación. Aunado a lo anterior, no se proveyó una medida de rehabilitación a favor de uno de los quejosos para realizar sus estudios universitarios.

  4. Se vulneró el artículo 8º de la Ley Monetaria en virtud de que se ordenó el pago de un determinado monto en dólares, pero se estableció su conversión el día de la determinación y no el día del pago.

  5. Los quejosos sostuvieron que se vulneró el principio de buena fe regente en la Ley General de Víctimas, en atención a que la autoridad no dio por ciertas las cantidades que los mismos manifestaron haber erogado por conceptos de gastos de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación.

  6. La CEAV vulneró los derechos humanos contenidos en el artículo 17 Constitucional, pues no es claro en cuanto al tipo de gestiones a realizar en cuanto al concepto de rehabilitación.

  7. Controvierten el uso como parámetro para la determinación del monto de la reparación del daño la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Nadege Dorezma y otros vs. República Dominicana”, pues son menores en comparación con diversos casos resueltos por el citado tribunal internacional, como el caso “Masacre de la Rochela vs Colombia”.


  1. Sentencia recurrida. El Juez Décimo de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México resolvió el amparo indirecto ********** en el sentido de sobreseer sobre ciertos actos y conceder el amparo a los quejosos por las razones siguientes:


  1. En primer término, en cuanto a la indebida integración del expediente **********, estableció que resultaba...

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