Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7285/2018)

Sentido del fallo26/06/2019 1. SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 941/2016))
Número de expediente7285/2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo DIRECTO EN REVISIÓN 7285/2018

QUEJOSa Y RECURRENTE: ********** POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO DE IDENTIDAD RESERVADA

tercero interesado y recurrente adhesivo:

**********



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
veintiséis de junio de dos mil diecinueve.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 7285/2018.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el toca penal **********, por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01, Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.


  1. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, cuya Presidenta, por auto de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y registró con el número **********, reconociendo el carácter de tercero interesado a **********, dictando resolución el siete de abril de dos mil diecisiete, dictó la sentencia correspondiente.


  1. Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil diecisiete, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso con el número 3080/2017. En sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho, se revocó la sentencia recurrida y se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado del Conocimiento.1


  1. El veinte de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del Conocimiento dictó una nueva sentencia, en la que negó el amparo.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. En contra de dicha resolución, mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.


  1. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal lo registró con el número 7285/2018; asimismo, determinó que se turnarían los autos a la señora M.N.L.P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. TERCERO. Trámite en la Primera Sala. Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala, determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia a la que fue turnado.


  1. CUARTO. Interposición del recurso de revisión adhesiva. Mediante escrito presentado el once de junio de dos mil diecinueve, el tercero interesado **********, interpuso recurso de revisión adhesiva, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, mismo que fue recibido el catorce de junio de la presente anualidad en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia Común de este Alto Tribunal.


  1. El veinte de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de este Máximo Tribunal acordó que en virtud de que el asunto se encontraba listado, la Ministra ponente daría cuenta en sesión con el escrito mencionado. En consecuencia, en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se determinó que la referida revisión adhesiva resultaba extemporánea.2


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso de revisión fue hecho valer por parte legítima, toda vez que se trata de la parte quejosa en el juicio de amparo.


  1. Asimismo, fue interpuesto de manera oportuna, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada el cinco de octubre de dos mil dieciocho (foja 355 vuelta), surtiendo efecto al día siguiente, esto es, el ocho de octubre. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del nueve al veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, debiéndose descontar los días doce, trece, catorce, veinte y veintiuno de octubre, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. Por tanto, si el escrito de interposición del recurso se presentó el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, es claro que se hizo valer en tiempo.


  1. TERCERO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


  1. Averiguación previa


El treinta de julio de dos mil catorce, ********** acudió a la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar de la Fiscalía Especializada de Protección a los Derechos de la M., de la Procuraduría General del Estado de Chiapas, a denunciar que el día anterior su menor hijo de once años de edad le manifestó que su vecino ********** había abusado sexualmente de él en diversas ocasiones, amenazándolo con hacerle daño a su madre y hermana en caso de que les dijera lo ocurrido; señalando que también fue violado por otro vecino de nombre **********, quien de igual forma lo amedrentó con golpearlo si los denunciaba.


El menor manifestó a su madre que las violaciones se prolongaron por un lapso de dos meses.


Por tal motivo, la autoridad ministerial consignó la averiguación previa respectiva, solicitando al Juez Penal en turno, girara la orden de aprehensión correspondiente por el delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA.


II. Proceso penal


Tocó conocer del asunto al Juez Primero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en Cintalapa de F., Chiapas, quedando registrado con el número **********.


El doce de agosto de dos mil catorce, dictó auto de incoación en contra de los referidos indiciados, girando la orden de aprehensión solicitada.


El trece de agosto de dos mil catorce, agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, detuvieron a **********, quedando a disposición del Juez de la causa en el interior de Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No. 14, de Cintalapa de F., Chiapas.


El siete de julio de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento dictó sentencia absolutoria a favor del procesado.


III. Segunda instancia


Inconforme con la anterior resolución, la Fiscal del Ministerio Público adscrita al Juzgado de Primera Instancia interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01, Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en el toca penal **********. El veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, emitió sentencia definitiva en la que confirmó el fallo apelado.


IV. Juicio de amparo


En contra de dicha determinación, la madre del menor promovió juicio de amparo, en el que hizo valer los conceptos de violación siguientes:


  • El Tribunal de alzada no se ocupó de los agravios hechos valer por el Ministerio Público, en los que adujo que no se valoraron adecuadamente las pruebas que obraban en autos, aunado a que la responsable no precisó las razones por las que omitió analizarlas.


  • Debió tomarse en consideración que los elementos probatorios no demostraban la inocencia del tercero interesado pues por el contrario, eran suficientes para acreditar fehacientemente su responsabilidad.


  • La sentencia impugnada se encontraba indebidamente fundada y motivada, ya que aun existiendo razones para emitir sentencia condenatoria, confirmó el fallo absolutorio sin fundar ni motivar su determinación.


  • Lo anterior, toda vez que a efecto de acreditar los elementos del delito de violación equiparada y la responsabilidad del inculpado, se contaba con el señalamiento categórico efectuado por el menor, debiéndose recordar que tratándose de ilícitos de índole sexual, la declaración del pasivo resultaba de marcada importancia, máxime que su dicho se concatenó con otras probanzas, tales como los exámenes victimológico y psicológico, en los que se concluyó que el menor sufrió daño por los hechos en los que se vio involucrado; así como el estudio proctológico que documentó desgarre.


  • Además, constaba que el...

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