Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2020 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 24/2020)

Sentido del fallo13/05/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente24/2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONF. COMP.- 9/2019))



SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 24/2020

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día trece de mayo de dos mil veinte.


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Petición de traslado. Mediante escrito recibido el doce de agosto de dos mil diecinueve, en el área de ejecución del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de M., **********, quien se encuentra recluida en el Centro Federal de Readaptación Social Núm. 16 “CPS F.M., solicitó su traslado voluntario al diverso Centro Femenil de Reinserción Social “Tepepan”, con sede en la Ciudad de México, por lo que la Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, Administradora de dicho Centro de Justicia Penal Federal, en proveído de esa misma fecha, ordenó formar y registrar el expediente como Solicitud de Traslado **********.1


  1. SEGUNDO. Incompetencia por declinatoria. Una vez desahogados diversos requerimientos, se envió el expediente relativo a la Jueza de Distrito asignada para fungir como Jueza de Ejecución en el Centro de Justicia Penal Federal del Estado de M., quien emitió proveído de dos de octubre de dos mil diecinueve, en el que se declaró legalmente incompetente para seguir conociendo del asunto, por razón de fuero, en tanto que consideró que el delito por el que se encuentra recluida la solicitante, es uno del orden común (privación ilegal de la libertad
    -
    secuestro- con violencia); por tanto, declinó competencia legal para conocer de la solicitud de traslado voluntario respectivo, al Juez de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial en el Estado de M., con sede en Jojutla, Estado de M., que por turno correspondiera.


  1. TERCERO. Rechazo de competencia declinada. El asunto se envió a la Jueza de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial en el Estado de M., con sede en Jojutla, quien emitió acuerdo de catorce de octubre de dos mil diecinueve, en el que determinó no aceptar la competencia que le fue planteada en virtud de que, si bien, la solicitud relativa estaba relacionada con un proceso del fuero común; lo cierto era que no ejerce jurisdicción sobre el Centro de Reinserción Social en el que se encuentra recluida la solicitante, por tratarse de uno del Fuero Federal.


  1. Sobre el particular, precisó que no podía resolver controversias relacionadas con las condiciones de internamiento o el plan de actividades de una interna del Centro Federal de Readaptación Social Núm. 16 “CPS F.M., ya que dicho juzgador únicamente ejercía jurisdicción sobre los Centros de Reinserción Social del Fueron Común, como lo es la Cárcel Distrital de Jojutla, M.; además de que, desde su óptica, quien tiene competencia sobre dichos Centros Federales son los Jueces Especializados en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de M. y/o los Jueces de Ejecución del Fuero Común en la Ciudad de México.


  1. CUARTO. Planteamiento del conflicto competencial. En razón de lo anterior, el asunto fue devuelto a la Jueza de Distrito asignada para fungir como Jueza de Ejecución en el Centro de Justicia Penal Federal del Estado de M., la que, mediante acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, planteó conflicto competencial y, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito en turno, con el objeto de que determinara a favor de qué Juez se surte la competencia para conocer de la solicitud de traslado planteada por la persona privada de su libertad.


  1. QUINTO. Trámite del conflicto competencial. Por turno, correspondió conocer del conflicto competencial al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, cuyo P., mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, lo admitió a trámite y ordenó registrarlo bajo el número de expediente **********; en sesión de nueve de enero de dos mil veinte, dicho Órgano Jurisdiccional solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, reasumiera su competencia originaria para conocer del citado asunto.


  1. SEXTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veinte, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar dicha solicitud de reasunción de competencia con el número 24/2020 y la admitió a trámite; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para su estudio, y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento por la Sala. Por acuerdo de doce de marzo de dos mil veinte, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia designada, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Sala es legalmente competente para conocer de la presente reasunción de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Tribunal Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. Lo anterior, porque se trata de una solicitud para que esta Primera Sala valore la posibilidad de reasumir la competencia para conocer de un conflicto competencial que por delegación correspondería conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito, pues, al parecer, existen razones relevantes para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie respecto de un tema que podría revestir interés y trascendencia; además, no se requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia, proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/2013,2 pues la formula el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, por decisión plenaria, al cual correspondió el conocimiento del conflicto competencial del cual se solicita a este Alto Tribunal, reasumir su competencia originaria.


  1. TERCERO. Estudio. En atención a las razones que enseguida se exponen, en la especie no se satisfacen los requisitos necesarios para que el Máximo Tribunal del País reasuma su competencia originaria y resuelva el conflicto competencial **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.


  1. En el caso, como se precisó en los resultandos de la presente resolución, el conflicto competencial del cual se solicita que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria, se suscita entre la Jueza de Distrito asignada para fungir como Jueza de Ejecución en el Centro de Justicia Penal Federal del Estado de M., y la Jueza de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial en el Estado de M., con sede en Jojutla, con motivo de que ambas juzgadoras se negaron a conocer de la solicitud de traslado voluntario que promovió **********, recluida en el Centro Federal de Readaptación Social Núm. 16 “CPS F.M., por la pena de prisión que le fue impuesta en la causa penal ********** y su acumulada **********, del índice del Juzgado Quincuagésimo Primero Penal, con sede en la Ciudad de México, por el delito de privación ilegal de la libertad (secuestro) con violencia.


  1. Al respecto, es menester referir que la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver conflictos competenciales suscitados entre los tribunales de una entidad federativa, es la regla general establecida en el artículo 1063 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 21, fracción VI4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Sin embargo, en el artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución General5 fue autorizada la delegación de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de ciertos asuntos.


  1. En ese tenor, en el Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, fueron otorgadas facultades a estos últimos para resolver asuntos que originariamente son competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo establecido en el Punto Cuarto de...

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