Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 83/2020)

Sentido del fallo08/07/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente83/2020
Fecha08 Julio 2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA QUEJA 187/2019 ))
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 83/2020

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 83/2020

solicitante: décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del primer Circuito



PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

secretariO: M.A.R. LEÓN

colaboró: juan carlos ramírez covarrubias


sumario


El presente asunto tiene origen en la demanda de amparo formulada por un reo, en contra de la orden de traslado de un centro local de reinserción social a un centro federal de readaptación, así como su ejecución. El J. Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, declinó competencia al J. de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, al considerar que en dicha entidad tendría lugar la ejecución del acto reclamado. El secretario encargado del despacho del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México tuvo por recibido el asunto y acordó desechar la demanda, porque respecto de la misma consideró actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, referente a que el quejoso no agotó el principio de definitividad, mediante la interposición del recurso ordinario previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal. El quejoso interpuso recurso de queja. El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó solicitar a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción, solicitud que es materia de la presente resolución.



CUESTIONARIO


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? y ¿El recurso de queja **********, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, reviste los requisitos materiales de interés y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del mismo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de ocho de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN

Correspondiente a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 83/2020, para conocer el recurso de queja ********** del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. **********, bajo la calidad de reo del Centro de Readaptación Social en Santa M.A., en la Ciudad de México, promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la orden de traslado de ese centro penitenciario al Centro Federal de Readaptación Social Número 1, en Almoloya de J., Estado de México, o cualquier otro centro Federal.


  1. El J. Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, conoció inicialmente de la aludida demanda, respecto de la cual declinó competencia al J. de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, al considerar que el quejoso se encontraba interno en un centro de reinserción de esa ciudad y, por lo tanto, la ejecución del acto reclamado tendría lugar en ese sitio de su reclusión. Lo anterior, por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, en el expediente **********.


  1. El Secretario encargado del despacho del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México tuvo por recibido el asunto, lo radicó y, finalmente, acordó desechar la demanda, al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, referente a que el quejoso no agotó el principio de definitividad, mediante la interposición del recurso ordinario previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Esto, en acuerdo dictado el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, en el expediente **********.


  1. ********** interpuso recurso de queja. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito radicó el toca **********, en el cual determinó solicitar a esta Suprema Corte que ejerciera su facultad de atracción para resolverlo, en resolución de veintitrés de enero de dos mil veinte.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal radicó el asunto como solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 83/2020 el siete de febrero de dos mil veinte y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su análisis y la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y ordenó su envío a esta Primera Sala de su adscripción, para el trámite de avocamiento correspondiente1.


  1. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente2 para resolver la presente facultad de atracción proveniente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, parte legítima3.


  1. ESTUDIO


  1. Con el objeto de valorar si el caso que nos ocupa reviste los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para su atracción, se considera conveniente precisar la litis del juicio de amparo que dio lugar a la presente solicitud.


  1. ********** promovió juicio de amparo indirecto en el cual señaló como autoridades responsables al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, Subsecretario de Sistema Penitenciario, Director Ejecutivo de Seguridad Penitenciaria de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, Director, Comité Técnico Interdisciplinario y Encargado de la Subdirección de Seguridad en el Módulo de Alta Seguridad, estos últimos cinco del Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, en la Ciudad de México; así como del Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 1, en Almoloya de J., Estado de México, y al Director y Comité Técnico del Centro Federal de Readaptación Social Número 9 Norte, en Ciudad J., C..


  1. De dichas autoridades reclamó la orden de traslado del Centro Varonil de Reinserción Social Santa M.A. al Centro Federal de Readaptación Social Número 1, en Almoloya de J., Estado de México, o cualquier otro centro Federal.


  1. Inicialmente, fue el J. Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, quien conoció de la demanda, radicándola bajo el expediente **********, en el cual acordó declinar competencia al J. de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México en turno, en virtud de que el quejoso se encontraba interno en un centro de reinserción de esa entidad federativa y, por lo tanto, la ejecución del acto reclamado tendría lugar en ese sitio de su reclusión.


  1. El Secretario encargado del despacho del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México tuvo por recibida la demanda, radicó el expediente *********, en el cual acordó desecharla, al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, en tanto que el quejoso no agotó el principio de definitividad, mediante la interposición del recurso ordinario previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal.


  1. El demandante interpuso recurso de queja que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ejerciera su facultad de atracción respecto del mismo.


  1. El órgano colegiado considera que el asunto puesto a consideración cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, al existir un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, al tratarse de cuestiones relacionadas con el internamiento de personas en los centros penitenciarios, sobre el que es necesaria la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos futuros, en atención a su complejidad sistémica, a efecto de determinar si es viable o no equiparar cuestiones inherentes a las condiciones de internamiento de una persona dentro del centro de reclusión donde se encuentra, tales como cuestiones de salud, estancia, alimentos, vestido, aseo personal, trabajo, recreación o deporte, aspectos que deben impugnarse en los términos previstos en el Título Cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, denominado Del Procedimiento de Ejecución, y cuya tramitación exige agotar una petición administrativa; con las relativas a los diversos tipos de traslado que pueden suscitarse, en atención...

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