Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 180/2019)

Sentido del fallo29/05/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente180/2019
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-401/2018))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2007-PL





RECURSO DE RECLAMACIÓN 180/2019







RECURSO DE RECLAMACIÓN 180/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8120/2018

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 180/2019, interpuesto por **********, a través de su autorizado **********, en contra del auto de Presidencia de once de diciembre de dos mil dieciocho, emitido en el amparo directo en revisión 8120/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el recurso de reclamación que nos ocupa es procedente; de ser ello afirmativo, analizar los agravios de la recurrente, a fin de determinar si el acuerdo impugnado se apegó o no a derecho.


  1. ANTECEDENTES1


  1. Tercería excluyente de dominio. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil quince, ********** promovió tercería excluyente de dominio en los autos del juicio ejecutivo mercantil 615/1998, hecho valer por ********** antes **********, representado por su apoderado **********, en contra de **********y **********.


  1. Conoció de la tercería la Juez Quinto de lo Civil de la Ciudad de México quien por acuerdo de nueve de abril de dos mil quince la admitió y ordenó emplazar a la parte ejecutante y a los ejecutados.


  1. En escrito de dieciséis de abril de dos mil quince, ********** (a quien en proveído de veintinueve de marzo de dos mil cuatro, se le reconoció como cesionaria de los derechos del ejecutante **********, **********, **********antes **********, **********), contestó la demanda de tercería.


  1. Seguido el juicio, la juez dictó sentencia el veinticuatro de agosto de dos mil quince, en la que resolvió: que ********** acreditó la tercería excluyente de dominio, mientras que la ejecutante ********** no justificó sus excepciones y defensas, y el ejecutado se constituyó en rebeldía; declaró que el inmueble ubicado en calle **********, número **********, colonia Fraccionamiento **********, Delegación **********, de la Ciudad de México, era del dominio de la tercerista; levantó el embargo trabado en el juicio respecto del inmueble y ordenó la cancelación del embargo; dejó a salvo los derechos de la ejecutante para que los hiciera valer respecto de su inconformidad referente a la cancelación de la hipoteca constituida en escritura pública y sus convenios modificatorios; y no condenó en costas.


  1. Recurso de apelación 512/2015/2. Inconforme con la sentencia la ejecutante ********** interpuso recurso de apelación, conoció de éste la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México quien le otorgó el expediente 512/2015/2 y en sesión de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis resolvió dejar insubsistente todo lo actuado con relación a los ejecutados, en virtud de que no fueron emplazados.


  1. La juez del conocimiento en cumplimiento a la anterior sentencia, en acuerdo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, dejó insubsistente todo lo actuado con relación a los ejecutados y ordenó su emplazamiento; mismos que comparecieron a la tercería el tres de octubre de dos mil dieciséis.


  1. Posteriormente, el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, la juez de primera instancia emitió sentencia en la que resolvió: que **********, acreditó la tercería excluyente de dominio, mientras que la ejecutante **********, no justificó sus excepciones y defensas, y los ejecutados se allanaron a la demanda; declaró que el inmueble relativo era del dominio de la tercerista; levantó el embargo trabado en el juicio respecto del inmueble y ordenó su cancelación; dejó a salvo los derechos de la ejecutante para que los hicera valer respecto de su inconformidad referente a la cancelación de la hipoteca y sus convenios modificatorios; y, no condenó en costas.


  1. Recurso de apelación 512/2015/3. Inconforme con la anterior resolución la ejecutante interpuso recurso de apelación, conoció la misma sala de apelación, quien lo otorgó el expediente 512/2015/3 y emitió sentencia el treinta de agosto de dos mil dieicisiete, resolviendo confirmar la sentencia combatida y condenó a la ejecutante al pago de costas en ambas instancias.


  1. Juicio de amparo directo 784/2017 (primer juicio de amparo). En desacuerdo con la sentencia de apelación, **********, representada por su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo, conoció de éste el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito quien lo admitió y registró con el expediente 784/2017 y en sesión de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, concedió el amparo para el efecto de que la sala de apelación dejara insubsistente la sentencia reclamada; emitiera una nueva en la que a luz de los agravios del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante determinara si: a) a través de la valoración de las constancias del folio real **********, expedidas por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales que presentaron en el juicio de tercería excluyente de dominio, tanto la tercerista como la ejecutada, señale que el procedimiento de rectificación que hizo el Registrador surte sus efectos de publicidad registral acorde a lo dispuesto en el artículo 3027 del Código Civil local, y para perjuicio a cualquier contratante posterior a esa inscripción y, b) con base en lo anterior estableciera que el contrato de compraventa que celebró la tercerista con los ejecutados, el cual consta en el primer testimonio de la escritura **********, es posterior a la inscripción registral de ese gravamen y le para perjuicio por lo que deja de ser adquirente de buena fe registral. En lo demás, resolviera lo que conforme a derecho procediera. También determinó que era innecesario hacer pronunciamiento acerca de los restantes conceptos de violación, pues en nada variarían el sentido de esa ejecutoria.


  1. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la sala de apelación emitió nueva resolución el dieciocho de abril de dos mil dieciocho, en la que resolvió revocar la sentencia de primera instancia, para quedar en los términos siguientes: resultó infundada la tercería excluyente de dominio promovida por **********, y resultó fundada la excepción de falta de acción y de derecho opuesta por la ejecutante **********; se ordena continuar con la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el juicio principal; y condenó a la tercerista a pagar a la ejecutante las costas generadas en la primera instancia.


  1. Juicio de amparo directo 401/2018 (segundo juicio de amparo). En desacuerdo con la anterior sentencia, ********** por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho2 promovió juicio de amparo directo, conoció de éste el mismo tribunal colegiado quien le otorgó el expediente 401/2018 y emitió sentencia el veinticinco de octubre del año en cita3, en la que se determinó negar el amparo solicitado.


  1. A. directo en revisión 8120/2018. En desacuerdo con la sentencia de amparo, **********, por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil dieciocho interpuso recurso de revisión4, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio número 8379.


  1. Posteriormente, por acuerdo de once de diciembre de dos mil dieciocho5, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el expediente bajo el número 8120/2018 y determinó desechar el recurso de revisión interpuesto al no satisfacerse los requisitos de procedencia.





  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Por escrito presentado el veititrés de enero de dos mil diecinueve6, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, a través de su autorizado **********, interpuso recurso de reclamación en contra del referido auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En proveído de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar este asunto con el número de expediente 180/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena7.


  1. Por diverso auto de quince de febrero de dos mil diecinueve, el P. de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente caso y envío los autos al Ministro ponente para que formulara el proyecto de resolución correspondiente8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es...

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