Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 307/2019)

Sentido del fallo11/09/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE DECLARAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente307/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 847/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 57/2018 (CUADERNO AUXILIAR A.R. 435/2018)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 307/2019.


quejosA Y RECURRENTE: CAJA POPULAR COLONIAS UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R..

SECRETARIA ADJUNTA: BRENDA MONTESINOS SOLANO.

COLABORÓ: A.N.N.P..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de septiembre de dos mil diecinueve.




V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 307/2019, formado con motivo de la interposición del recurso de revisión hecho valer por **********, representante legal de la sociedad quejosa1 Caja Popular Colonias Unidas, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra la sentencia de once de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, dentro del expediente relativo al juicio de amparo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Acto de aplicación. Previa evaluación semestral que comprendió el período del primero de enero al treinta de junio de dos mil quince, efectuada a Caja Popular Colonias Unidas, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada,2 bajo la modalidad de sociedad cooperativa con nivel de operaciones básico, el Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar, del Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (conocido como FOCOOP), le asignó la clasificación de categoría “D” con fundamento en el artículo 15, primer párrafo, inciso d), de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de conformidad con lo dispuesto en el Título Primero Bis, Capítulo Único de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Lo anterior, mediante oficio ********** de treinta de septiembre de dos mil quince.3


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis,4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, Caja Popular Colonias Unidas, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de **********, su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  3. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  4. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Comité de Supervisión Auxiliar del Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus ahorradores (FOCOOP).

  7. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Actos reclamados:


  1. De las autoridades 1 a 5, reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil catorce, a través del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, específicamente, los artículos 15, 15 Bis, en relación con los diversos 83 y 119.


  1. De la autoridad 6 reclamó la emisión del oficio **********, de treinta de septiembre de dos mil quince, mediante el cual se le asigna a la quejosa una calificación en la categoría “D” en cumplimiento a lo que disponen los artículos 15 y 15 Bis de la ley referida.


  1. Además de lo anterior, de las autoridades señaladas en los puntos 2, 6 y 7, reclamó la emisión e implementación de las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de nivel básico, en la evaluación y mediante las cuales fue calificada la quejosa en la categoría “D”.


Derechos humanos violados. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen los derechos que la quejosa estimó violados, los artículos 1, 14, 16, 25, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 2, 16, 21 y 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por proveído de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, la entonces Juez Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, registró la demanda con el número de expediente ********** y, en el mismo auto, la admitió a trámite, corrió traslado con copia de la misma a las autoridades responsables, dio la intervención correspondiente al Ministerio Público de la Federación adscrito y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional.5


Seguidos los trámites procesales correspondientes, un nuevo titular de dicho Juzgado, dictó sentencia que se terminó de engrosar el once de octubre de dos mil diecisiete6 y en la cual se resolvió lo siguiente:


  • S. en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en su participación en el proceso legislativo de creación de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.


  • Sobreseyó en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Comité de Supervisión Auxiliar del Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (FOCOOP), por lo que respecta al acto reclamado consistente en la emisión de disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.


  • Igualmente sobreseyó en el juicio de amparo en relación a los actos reclamados a la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y Presidente de la República, en específico los artículos 15 Bis, párrafos segundo y tercero, 83 y 119 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.


  • Finalmente, negó la protección constitucional en contra del artículo 15 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y el oficio de treinta de septiembre de dos mil quince, número **********.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión principal. Inconforme con la referida sentencia, Caja Popular Colonias Unidas, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su misma representante legal, interpuso recurso de revisión el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.7


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. El veintidós de enero de dos mil dieciocho, se recibieron los autos para la sustanciación del recurso de revisión en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J..8


Mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil dieciocho, la presidencia del referido Tribunal Colegiado de Circuito admitió a trámite el medio de impugnación, formándose al efecto el toca en revisión número **********.9


Posteriormente, mediante escrito presentado el uno de marzo de dos mil dieciocho,10 en la Oficina de Correos de México, el Director General de Amparos Contra Leyes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y de la autoridad responsable Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva, mismo que se admitió mediante proveído de veinte de marzo de dos mil dieciocho,11 dictado por el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento.


Por su lado, mediante diverso escrito presentado el siete de marzo de dos mil dieciocho,12 en la Oficina de Correos de México, el Delegado de la autoridad responsable Comisión Nacional Bancaria y de Valores, interpuso recurso de revisión adhesiva, mismo que fue admitido mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil dieciocho,13 dictado por el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento.


SEXTO. Remisión del asunto al Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar para su resolución. En cumplimiento al oficio STCCNO/62/2018 de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, emitido por la Comisión de Creación de Nuevos Óranos del Consejo de la Judicatura Federal, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitió el asunto de su conocimiento al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, para que le auxiliase en el dictado de la sentencia correspondiente.14


En sesión de cinco de julio de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de...

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