Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 210/2019)

Sentido del fallo04/11/2019 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha04 Noviembre 2019
Número de expediente210/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 9/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO.-1/2019),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: JA.-724/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

C ONFLICTO COMPETENCIAL 210/2019

CONFLICTO COMPETENCIAL 210/2019

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO

RELACIONADO CON EL CONFLICTO COMPETENCIAL 229/20191



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIA AUXILIAR: MA. karla rebeca carrasco soulé


Ciudad de México. Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el conflicto competencial número 210/2019.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Varios Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito del Estado de Chihuahua promovieron demanda de amparo indirecto en contra de los actos siguientes:


  1. El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos transitorios primero a quinto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de agosto de dos mil nueve.


  1. El Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos reglamentaria de los numerales 25 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Capítulo V Bis al Título Décimo, Libro Segundo, del Código Penal Federal, con la denominación “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los Servidores Públicos” con los numerales 217 Bis y 217 Ter, así como los numerales primero y segundo transitorios, publicado en el DOF el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, así como sus efectos y consecuencias.


  1. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. La iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona y reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 112, recorriéndose los subsecuentes, y se adiciona una fracción XV, recorriéndose la actual, al artículo 131, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un artículo 105 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81 y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. La iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Austeridad Republicana del Estado, suscrita por Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional.


  1. La integración de cualquier carpeta de investigación por la probable comisión de los delitos previstos en el Capítulo V Bis al Título Décimo, Libro Segundo, del Código Penal Federal, con la denominación “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos”, con fundamento en los artículos 217 Bis y 217 Ter de ese ordenamiento jurídico.


  1. La inminente aprobación y publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve.


  1. Impedimento del Juez de Distrito. La demanda amparo se turnó al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua con residencia en Ciudad Juárez2, quien se declaró impedido para su análisis.3


  1. Impedimento de Magistrados de Circuito. El impedimento del Juez de Distrito se turnó al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, del que dos de sus Magistrados integrantes4 se declararon impedidos para calificar su legalidad por tener el carácter de quejosos en el juicio de amparo que le dio origen.


  1. Declinación de competencia. El impedimento derivado de los dos Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito se remitió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del mismo circuito5, el cual se declaró legalmente incompetente para calificar su legalidad.


  1. Lo anterior, por estimar que el artículo 57 de la Ley de Amparo prevé que los impedimentos planteados por Magistrados de Circuito corresponden al Tribunal Colegiado más cercano por especialidad y territorio, de manera que a su parecer el impedimento debía ser calificado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito por residir en el mismo lugar que el Tribunal Colegiado de origen, esto es, en Ciudad Juárez e incluso ser mixto al igual que él (mientras que el Tribunal de que se trata tenía residencia territorial en la Ciudad de Chihuahua y no era mixto).


  1. No aceptación de competencia. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito6 no aceptó la competencia a él declinada por estimar que dos de sus Magistrados7 tenían el carácter de quejosos en el juicio de amparo que dio origen al impedimento de que se trata.


  1. Conflicto competencial. Se denunció el presente conflicto competencial.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Sala es competente para resolver el conflicto competencial según los artículos 94, párrafos quinto y octavo, y 106 de la Constitución Federal, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo en relación con el punto tercero del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación8, pues versa entre Tribunales Colegiados.


III. EXISTENCIA


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Séptimo Circuito, sostuvieron no tener competencia legal para conocer del impedimento formulado por dos de los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito; aunado a que el primero de ellos sostuvo su postura en razones de territorio, de modo que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46, segundo y tercer párrafos, de la Ley de Amparo para declarar existente el conflicto competencial.


  1. Lo antes expuesto se corrobora si se toma en cuenta que aun cuando los órganos contendientes pertenecen al mismo circuito (décimo séptimo, perteneciente al estado de Chihuahua), cada uno cuenta con una asignación territorial distinta.


  1. Esto se debe a que en el Acuerdo General 3/20139 el Pleno del CJF confirió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de A., A., A.S., Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, C., C., C., Coyame del Sotol, C., Cusihuiriáchi, C., Chínipas, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, G.F., Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y C., Guazapares, G., H. del Parral, H., J., Julimes, La Cruz, L., Madera, M., M.B., M., Matamoros, Meoqui, Morelos, M., Namiquipa, Nonoava, O., Ojinaga, R.P., R., Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza, todos en el Estado de Chihuahua.


  1. Por su parte, en el Acuerdo General 4/201710 en relación con el diverso 3/201311, ambos del Pleno del CJF, se confirió al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, G., Guadalupe, I.Z., J., J., Nuevo Casas Grandes y P.G.G., todos en el Estado de Chihuahua.


  1. Lo que evidencia que los Tribunales contendientes cuentan con jurisdicciones territoriales diferentes a pesar de pertenecer al mismo circuito, lo que corrobora la existencia del presente conflicto competencial, pues los órganos contendientes cuentan con distinto territorio; aunado a que uno de ellos alega justamente esa circunstancia.


  1. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 115/201112 en la que esta Sala indicó que los conflictos competenciales son existentes cuando la disputa surja por cuestiones de grado, territorio o materia; pues justamente en el caso se da el segundo de los supuestos mencionados.


  1. Aunado a que ese criterio sostiene que la inexistencia de los conflictos emana de la disputa en la aplicación de los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del CJF que regulan el turno y distribución de asuntos entre los órganos e amparo; lo que también evidencia que en el caso es existente el conflicto competencial, porque la disputa no emana de ese tipo de razonamientos, pues los órganos contendientes ni siquiera refieren a un Acuerdo General expedido por el CJF para sostener sus posturas.


  1. También apoya lo antes expuesto la jurisprudencia 2a./J. 64/201813 en la que esta Sala señaló que para declarar existente un conflicto competencial es suficiente con que un...

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