Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 244/2019)

Sentido del fallo21/11/2019 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente244/2019
Fecha21 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1047/2016 (CUADERNO AUXILIAR 335/2017)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 363/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 475/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONFLICTO COMPETENCIAL 244/2019.

suscitado entre EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO y el segundo tribunal colegiado en materias administrativa y civil del decimonoveno circuito.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: C.A.G.C..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 244/2019, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo y, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, ambos del Decimonoveno Circuito, para no conocer del recurso de revisión interpuesto por Joel Vicente Flores Sarno contra la sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas con apoyo del J. Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con residencia en Acapulco, G. en el juicio de amparo indirecto **********.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. A. indirecto. Mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Joel Vicente Flores Sarno, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal; contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  • El Gobernador Constitucional del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito.


Actos reclamados:

  1. Los oficios de fecha once y doce de mayo de dos mil dieciséis.

  2. La negativa de resarcir y restituir el daño ocasionado en forma plena, oportuna, diferenciada e integral acorde a los principios protectores de la Ley de Protección a Víctimas para el Estado de Tamaulipas, en su dispositivo número 28 y 29.

  3. La omisión con efectos negativos de la responsable al dejar de culminar y aplicar el procedimiento previsto en los artículos 63 a 69 de la Ley respectiva.

  4. Dejar de aplicar el artículo 8 y 21 de la Ley respectiva; los beneficios de la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, ratificada ante el Senado de la República el nueve de enero de dos mil dos; el principio rector de prontitud y el resarcimiento de los derechos vulnerados de conformidad con el referido ordenamiento.

  5. Dejar de acordar en forma motivada y exhaustiva los escritos de veintiséis de junio, veintinueve de octubre y primero de diciembre de dos mil quince; dos de marzo, veintinueve de abril y nueve de mayo de dos mil dieciséis, señalando que el Instituto responsable es dependiente del Gobierno del Estado acorde al artículo 39 de la Ley de Protección a Víctimas para el Estado de Tamaulipas.


La parte quejosa invocó como derechos humanos violados los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


Por auto de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, el J. Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, admitió la demanda y ordenó formar el expediente respectivo bajo el número **********.2


Seguidos los trámites procesales respectivos, el seis de julio de dos mil dieciséis, el Secretario del Juzgado en funciones de J. de Distrito emitió la sentencia, en la que se determinó negar el amparo solicitado.3


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del recurso de revisión. Mediante escrito recibido en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, el cuatro de octubre de dos mil dieciséis Joel Vicente Flores Sarno, interpuso recurso de revisión.4 Mismo que se tuvo por interpuesto en la misma fecha por el Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado, en virtud de que la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal autorizó ausentarse de sus labores al J. de Distrito.5


Posteriormente por auto de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, admitió el recurso y ordenó su registro bajo el número **********.6


Seguidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el uno de junio de dos mil diecisiete, en la que determinó revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento en el juicio de amparo **********, esto último en virtud de que no se emplazó al Ministerio Público de la Federación, por lo que al no habérsele dado intervención como parte en el juicio de amparo, ello trascendía en el resultado del fallo, pues no se integró debidamente la litis. 7


Por auto de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, el J. Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., tuvo por recibido el oficio **********, signado por el Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, por el cual envió los autos del juicio de amparo **********, en consecuencia, ordenó el registro y formación del cuaderno auxiliar número **********.8


Luego en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, el J. de Distrito del Centro Auxiliar, emitió sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio y no amparar.9


Segundo recurso de revisión. En contra de tal determinación, la parte quejosa mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete ante el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, interpuso recurso de revisión10, mismo que fue admitido por acuerdo de presidencia de nueve de octubre del mismo año bajo el número **********; en el que se dio vista al Ministerio Público de la Federación, quién no formuló pedimento.


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, determinó carecer de competencia legal para conocer del recurso de revisión, interpuesto por Joel Vicente Flores Sarno, por razón de la materia, en términos de lo dispuesto por el artículo 46, párrafo segundo, de la Ley de A.. En consecuencia ordenó remitir al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil en turno en el Decimonoveno Circuito, por conducto de su oficina de correspondencia común. 11


Mediante auto de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********, así como someter a consideración del Pleno del mismo órgano colegiado a fin de que se pronunciara respecto de la competencia planteada.12


Por lo que, mediante sentencia de siete de diciembre de dos mil diecisiete el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado determinó que el mismo carecía de competencia legal por razón de materia, para resolver el recurso de revisión, por lo que no aceptó la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito. En consecuencia, ordenó la devolución del expediente al referido Tribunal para que decidiera lo que correspondiera.13


Mediante acuerdo plenario de quince de julio de dos mil diecinueve, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, reiteró carecer de competencia legal por razón de materia, para resolver el recurso de revisión interpuesto, en consecuencia determinó remitirlo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, a efecto de que si lo estimaba conveniente, llevará a cabo el procedimiento señalado en el artículo 46 de la Ley de A..14


Finalmente, en sesión de cinco de agosto de dos mil diecinueve el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, insistió en carecer de competencia legal por razón de la materia para conocer del recurso de revisión planteado, por lo que a fin de continuar con el trámite del asunto, ordenó remitir los autos del amparo en revisión ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.15


TERCERO. Trámite del conflicto competencial. Por auto de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente impreso y electrónico bajo el número 244/2019, admitiéndolo a trámite.


En el mismo auto, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P. Rebolledo y la radicación del asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal a la que se encuentra adscrito, en virtud de que la materia relativa al fondo del asunto correspondían a su especialidad.16


En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de veinte de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala, ordenó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro designado como Ponente, a fin de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.17


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Federal; 21, fracción VII, de la Ley...

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