Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1375/2019)

Sentido del fallo25/09/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente1375/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 824/2018))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1375/2019







RECURSO DE RECLAMACIÓN 1375/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3707/2019

QUEJOSA: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ


SECRETARIa: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1375/2019, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 3707/2019, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene acreditada en los autos del juicio de amparo directo civil **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito1, consta que:

  2. Juicio de amparo directo **********. Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, ante el Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito del Estado de Sonora, con sede en Caborca, **********, por propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito, en la apelación del juicio ordinario civil ********** en donde se demandó la acción de nulidad absoluta e invalidez del contrato y/o promesa de compraventa, en la cual se condenó a la quejosa por las acciones señaladas y al pago de gastos y costas en ambas instancias.

  3. Del asunto correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, y por auto de presidencia de treinta de octubre de dos mil dieciocho se registró y admitió la demanda de amparo con el número **********.

  4. Seguidos los trámites correspondientes en sesión de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado referido determinó negar el amparo.

  5. Recurso de revisión 3707/2019. Por escrito presentado el dos de mayo de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito2, **********, por propio derecho interpuso recurso de revisión, en contra de la sentencia que negó el amparo.

  6. Acuerdo recurrido. El veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número de expediente 3707/2019; asimismo determinó desechar por improcedente el recurso de revisión3, al advertir que:

  • Del análisis de las constancias que obran agregadas en autos, se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general ni se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni el Tribunal Colegiado decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, razón por lo que no se surtían los supuestos establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual debía desecharse el recurso intentado.

  • Lo anterior sin que pase desapercibido lo argumentado relativo al tópico referente a la omisión de valoración de pruebas, apreciación de hechos, interpretación y aplicación de normas del contrato, las cuales acreditan la base de la acción de nulidad absoluta por lesión objetiva e invalidez del contrato. No obstante, dichos argumentos no actualizan un supuesto de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, pues se advierte que en la materia de la revisión no subsiste un problema de constitucionalidad debido a que las violaciones planteadas a diversos derechos fundamentales derivan de supuestos de vicios en la valoración de pruebas, interpretación y aplicación del marco jurídico ordinario relativos a una nulidad absoluta e invalidez de un contrato y/o promesa de compraventa.

  • Citó en apoyo el criterio contenido en la jurisprudencia 1ª./ J. 56/2007 de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ADUZCAN CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.”

  • En suma, se desechó por improcedente el recurso de revisión, en virtud de que no se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Recurso de reclamación. Mediante escrito depositado el ocho de junio de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correos de México, del Centro Operativo Mexpost Hermosillo, Sonora4, y recibido el diez de junio de dos mil diecinueve5, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por propio derecho interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo anterior.

  2. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de trece de junio de dos mil diecinueve6, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1375/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnar el asunto al señor M.A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.

  3. Radicación. Finalmente mediante acuerdo de doce de julio de dos mil diecinueve, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto7.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.

  1. OPORTUNIDAD

  1. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el P. de este Alto Tribunal el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve y notificado personalmente a la quejosa, el miércoles cinco de junio del año dos mil diecinueve8, por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el jueves seis de junio de dos mil diecinueve.

  2. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso, previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, corrió a partir del viernes siete al martes once de junio de dos mil diecinueve, descontándose de dicho cómputo los días ocho y nueve de junio de dos mil diecinueve, por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue depositado el ocho de junio de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correos de México, del Centro Operativo Mexpost de Hermosillo, Sonora9, y recibido el diez de junio de dos mil diecinueve, es dable concluir que el recurso resulta oportuno10.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso lo interpone la parte quejosa en el juicio de amparo y promovente del recurso de revisión, lo cual realiza por propio derecho, al estimar que el desechamiento del recurso de revisión le causa agravio, por lo tanto, se encuentra legitimada para ello, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.

VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve y por el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.

  2. El acuerdo reclamado dice en su parte medular:

Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

[…]

II. Improcedencia del recurso. Ahora bien, en el caso, la parte quejosa citada al rubro, en tiempo y forma legales hace valer recurso de revisión en...

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