Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-01-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 637/2019)

Sentido del fallo08/01/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Enero 2020
Número de expediente637/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1581/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 285/2019))

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 637/2019


AMPARO EN REVISIÓN 637/2019.

quejosa y recurrente: thirf comercializadora, sociedad anónima de capital variable.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez.

secretaria auxiliar: alexandra valois salazar.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de enero de dos mil veinte.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 637/2019, interpuesto por THIRF COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la audiencia constitucional iniciada el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, concluida el veintiocho de marzo del mismo año, en el juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito recibido el doce de diciembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, THIRF COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

Autoridades responsables:


  1. Congreso de la Unión.

  1. Cámara de Diputados

  2. Cámara de Senadores

  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Secretario de Gobernación.

  3. Secretario de la Función Pública.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación

  5. Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas en la Secretaría de la Función Pública.

  6. Directora de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública.

  7. Titular de Servicios de Salud de Zacatecas.


Actos reclamados:


  1. Del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senadores: Se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, específicamente la reforma que sufre el artículo 65, fracción I de tal ordenamiento, el cual establece:


Artículo 65. La Secretaria de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:


  1. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.

En este supuesto la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones.


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama en su doble carácter de autoridad ordenadora y ejecutora, la aprobación, promulgación, orden de publicación, circulación, observación y dar debido cumplimiento al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, específicamente la reforma que sufre el artículo 65, fracción I de tal ordenamiento, el cual establece: (se transcribe).

  2. Del Secretario de Gobernación: Se reclama el refrendo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, específicamente la reforma que sufre el artículo 65, fracción I de tal ordenamiento, el cual establece: (se transcribe).

  3. Del Secretario de la Función Pública: Se reclama en su doble carácter de autoridad ejecutora y ordenadora, por hacer cumplir lo dispuesto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, específicamente la reforma que sufre el artículo 65, fracción I de tal ordenamiento, el cual establece: (se transcribe).

  4. Del Director del Diario Oficial de la Federación: Se reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, específicamente la reforma que sufre el artículo 65, fracción I de tal ordenamiento, el cual establece: (se transcribe).

  5. Del Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas en la Secretaría de la Función Pública, por la emisión del acuerdo de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, emitido en el expediente de la Inconformidad número **********, mediante el cual en su PRIMER punto de acuerdo, determinó desechar la inconformidad presentada por la quejosa ahora recurrente, en contra de la convocatoria y junta de aclaraciones de la Licitación Pública Internacional número **********, convocada por Servicios de Salud de Zacatecas, para la “Adquisición de equipamiento para el Hospital de la Mujer de Fresnillo”, por “supuestamente no haber desahogado el requerimiento formulado por esa autoridad en todos sus términos.”


El acuerdo reclamado señala lo siguiente:


ACUERDA.--- PRIMERO. Con fundamento en los artículos 33 BIS párrafo tercero; 65, fracción I y 66 penúltimo párrafo, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 116 de su Reglamento, se DESECHA la inconformidad presentada por el C. **********, apoderado legal de la empresa THIRF, COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la convocatoria y junta de aclaración de la Licitación Pública Internacional Número ********** convocada por SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS, para la adquisición de “EQUIPAMIENTO DE SALUD PARA EL HOSPITAL DE LA MUJER DE FRESNILLO” (sic), por las razones precisadas en el considerando SEGUNDO de este Acuerdo. (…).”

  1. De la Directora de Inconformidades en su calidad de autoridad ordenadora, en virtud de que fue ésta quien notificó el acuerdo de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, emitido en el expediente de la Inconformidad número **********, mediante el cual, en su PRIMER punto de acuerdo, determinó desechar la inconformidad presentada por la representante de la quejosa ahora recurrente, en contra de la convocatoria y junta de aclaraciones de la Licitación Pública Internacional número **********, convocada por Servicios de Salud de Zacatecas, para la “Adquisición de equipamiento para el Hospital de la Mujer de Fresnillo”, por “supuestamente no haber desahogado el requerimiento formulado por esa autoridad en todos sus términos.”

  2. De Servicios de Salud de Zacatecas, en razón de la autoridad convocante de la Licitación Pública Internacional número **********, para la “Adquisición de equipamiento para el Hospital de la Mujer de Fresnillo”, por “supuestamente no haber desahogado el requerimiento formulado por esa autoridad en todos sus términos.”


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien por auto de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, radicó la demanda de garantías bajo el número de expediente **********, ordenando tramitar el incidente de suspensión solicitado por la quejosa y emplazar al Ministerio Público adscrito, requiriendo a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, señalando fecha para la audiencia constitucional.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve se llevó a cabo la audiencia constitucional,2 en la cual se dictó sentencia terminada de engrosar el día veintiocho de marzo del mismo año, en el sentido de sobreseer y negar el amparo solicitado.3


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, THIRF COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes del juzgado de amparo y por auto de veintidós de abril de dos mil diecinueve, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ordenó remitir los autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR