Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 456/2019)

Sentido del fallo05/09/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente456/2019
Fecha05 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 539/2017),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 433/2017-8174))




ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 456/2019

AMPARO EN REVISIÓN 456/2019

PARTE QUEJOSA: PFIZER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTES PRINCIPALES: LA PARTE QUEJOSA, É.I.B.G. (TERCERO INTERESADO), T.L.M.S. (TERCERA INTERESADA) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (AUTORIDAD RESPONSABLE)

RECURRENTES ADHESIVOS: T.L.M.S. (TERCERA INTERESADA), PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (AUTORIDAD RESPONSABLE) Y É.I.B.G. (TERCERO INTERESADO)



ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretaria: maura angélica sanabria martínez



Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, PFIZER sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada legal, M.d.R.P.F., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos siguientes:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. El C. Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México…

2. La C. Comisionada Presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (quien firma en los actos reclamados como X.P. de la Mora)…

3. El C. Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (quien firma en los actos reclamados como Francisco Javier Acuña Llamas)…

4. La C. Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (quien firma en los actos reclamados como A.C.G.)…

5. El C. Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (quien firma en los actos reclamados como O.M.G.F.)…

6. La C. Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (quien firma en los actos reclamados como María Patricia Kurzyn Villalobos)…

7. La C. Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (quien firma en los actos reclamados como R.M.C.)…

8. La C. Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (quien firma en los actos reclamados como J.S.S.)…

9. El C. Coordinador Técnico del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (quien firma en los actos reclamados como Yuri Zuchermann Pérez)…

10. El C. Coordinador de Acceso a la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (quien firma en los actos reclamados como A.A.M.)…

11. El C. Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales…

12. El C. Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales…

13. El C. Secretario de Protección de Datos Personales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales…

14. El C. Director General de Administración del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales…

15. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales…

16. El C. Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales…

17. El C. Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria…

18. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

19. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

20. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME.

1. D.C.J.O. de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se reclama la interpretación errónea que está realizando de la suspensión que concedió el C. Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en el expediente 321/2017, expediente donde se concedió la suspensión definitiva en contra de actos reclamados como los del presente amparo.

2. De las autoridades responsables pertenecientes al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la quejosa reclama la resolución de 9 de agosto de 2016, emitida en el recurso de revisión RRA 0178/16, a través de la cual se ordena al Servicio de Administración tributaria a entregar la información relacionada con el motivo, nombre, denominación y razón social de las personas a quienes se condonó o canceló algún crédito fiscal del periodo de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, así como el monto de tales créditos de enero de 2007 al 04 de mayo de 2015, así como el motivo respecto de cada uno de los casos correspondientes al periodo de 01 enero de 2014 al 15 de mayo de 2016.

Asimismo, de las autoridades responsables pertenecientes al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la quejosa reclama la resolución de 27 de octubre de 2015 recaída al recurso de revisión RDA 5354/2015, a través de la cual se ordenó al Servicio de Administración Tributaria a entregar la información que contenga el nombre, denominación o razón social, clave de registro federal de contribuyentes, monto del adeudo fiscal, condonado y/o cancelado asociado a la persona física o moral, del 01 de enero de 2007 al 04 de mayo de 2015, información dentro de la cual se encuentra la quejosa.

Finalmente, de las autoridades pertenecientes al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la quejosa reclama la aplicación en su perjuicio de las disposiciones que se reclaman como inconstitucionales.

3. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, integrantes del Congreso de la Unión, se reclaman los siguientes actos:

La discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013, específicamente por lo que se refiere al artículo 69 que entró en vigor a partir del 01 de enero de 2014, disposición que establece textualmente lo siguiente:

(Se transcribe)

Asimismo, por encontrarse íntimamente relacionada con la disposición anterior, la quejosa reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de Mayo de 2016, específicamente por lo que se refiere al artículo 69 que establece textualmente lo siguiente:

(Se transcribe)

4. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y expedición de los Decretos mencionados en el numeral anterior.”


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La quejosa señaló como preceptos constitucionales violados, los artículos 1 6, apartado A, fracciones I, II, III y IV, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. Por razón de turnó correspondió conocer del asunto al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien la registró con el número 539/2017, y por acuerdo de cuatro de abril de dos mil diecisiete, lo admitió a trámite, por lo que se dio la intervención que le corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; pidió a las autoridades señaladas ...

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