Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 233/2019)

Sentido del fallo04/12/2019 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente233/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 118/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 275/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 359/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 11/2019),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 79/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 540/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 233/2019.Rectangle 2

CONTRADICCIÓN DE TESIS 233/2019

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, Y LO SUSTENTADO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIA AUXILIAR: A.V.S..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.


VISTOS, para resolver, los autos relativos a la contradicción de tesis 233/2019 y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio 2TCMPC20CTO/P/2019 presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve vía MINTERSCJN,1 la Magistrada Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, que emitió al resolver el recurso de revisión 118/2018, por el que determinó que cuando el acto reclamado es la orden de traslado del sentenciado, de un centro de reclusión a otro, se debe llamar como autoridad responsable al Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reinserción, pues de no hacerlo quedaría en estado de indefensión; y, lo resuelto por los Tribunales Colegiados: Segundo en Materia Penal del Cuarto Circuito, Primero en Materia Penal del Decimosexto Circuito, Primero en Materia Penal del Séptimo Circuito, Cuarto en Materia Penal del Tercer Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 275/2017, 359/2018, 11/2019, 79/2018 y 540/2017, quienes también analizaron la constitucionalidad del acto reclamado consistente en una orden de traslado de un reo de un centro de reclusión a otro, sin tener, de manera implícita, como autoridad responsable al Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reinserción Social.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia formulada; solicitó a las Presidencias de los Tribunales Colegiados: Segundo en Materia Penal del Cuarto Circuito, Primero en Materia Penal del Decimosexto Circuito, Primero en Materia Penal del Séptimo Circuito, Cuarto en Materia Penal del Tercer Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito para que vía MINTERSCJN remitieran versión digitalizada del original o en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias de amparo en revisión respectivamente, así como del proveído en el que se informara si el criterio sustentado en sus resoluciones se encontraba vigente o, en caso de tenerlo por superado o abandonado, remitiera la versión digitalizada de las ejecutorias que sustentaran el nuevo criterio, además del envío a la cuenta del correo electrónico sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx de la información electrónica que contengan dichas sentencias, en términos de lo establecido mediante la Circular 3/2011-P del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, para la debida integración del expediente en que se actúa.


Finalmente, atendiendo a la materia del presente asunto (penal) se determinó que la competencia del mismo corresponde a la Primera Sala de este Alto Tribunal; y, por razón del turno, se remitió el asunto para su estudio y elaboración del proyecto respectivo al Ministro J.M.P.R..


En cumplimiento a lo requerido, mediante acuerdo de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, remitido a través del Módulo de Intercomunicación entre los Órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (MINTERSCJN), registrado con número de folio electrónico **********, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativo del Vigésimo Primer Circuito, remitió copia de la ejecutoria emitida en el recurso de revisión **********, además, informó que dicho criterio sigue vigente.2


De la misma manera, en cumplimiento a lo solicitado, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, vía MINTERSCJN remitió copia de la resolución emitida en el recurso de revisión ********** e informó que no se ha apartado del criterio3.


Igualmente, en respuesta al requerimiento formulado, mediante oficio **********, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, vía MINTERSCJN, con el folio electrónico **********, envió copia certificada de la sentencia relativa al amparo en revisión ********** de su índice informando que el criterio sostenido por ese órgano jurisdiccional se encuentra vigente.4


En ese sentido, en acuerdo de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, informó en vía MINTERSCJN registrado con el folio electrónico ********** que dicho órgano no efectúo pronunciamiento alguno sobre la pertinencia de señalar como autoridad responsable al Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reinserción Social, en los casos en que el acto reclamado sea la orden de traslado, remitiendo copia digitalizada de la resolución dictada en el recurso de revisión **********.5


En cumplimiento a lo solicitado, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, vía MINTERSCJN con folio electrónico **********, remitió copia de la resolución emitida en el recurso de revisión ********** e informó que no se ha apartado del criterio.6


Finalmente, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, vía MINTERSCJN con folio electrónico **********, remitió copia de la resolución emitida en el recurso de revisión ********** e informó que no se ha apartado del criterio.7


TERCERO. Integración del Asunto. Por acuerdo de nueve de agosto de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por integrado el expediente y ordenó enviar los autos de la presente contradicción de tesis a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de formular el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a los puntos Segundo, fracción VII, Tercero y Sexto, del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; ello, en atención a que el conflicto denunciado, se suscitó entre criterios de Tribunales Colegiados que pertenecen a diversos circuitos judiciales, respecto de un tema penal, especialidad de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unido, pues fue planteada por la Magistrada Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito; y si bien, conforme a la fracción II del artículo 227 de la Ley de Amparo, la legitimación para denunciarla corresponde, entre otros, a los Magistrados de los Tribunales que sostuvieron los criterios discrepantes, esta Primera Sala comparte el criterio de la Segunda Sala de este Alto Tribunal consistente en que los Magistrados que pertenezcan a Tribunales Colegiados de Circuito distintos de los contendientes están legitimados para denunciarlas, en aras de garantizar la seguridad jurídica y la unificación de criterios, conforme a la tesis siguiente:


CONTRADICCIÓN DE TESIS. LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA, INCLUSO CUANDO PERTENEZCAN A ÓRGANOS DISTINTOS DE LOS CONTENDIENTES. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes que hayan sustentado las tesis discrepantes, el Fiscal General de la República, antes P. General de la República, los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron están legitimados para denunciar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR