Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2019 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2019)

Sentido del fallo30/09/2019 “PRIMERO. Es parcialmente procedente e infundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 12, párrafo primero, en su porción normativa ‘Registro de nacimiento extemporáneos, 1.5’, de la Ley Número 128 de Ingresos del Municipio de Minatitlán y 20, fracción II, de la Ley Número 210 de Ingresos del Municipio de Tuxpan, ambas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del considerando cuarto de esta sentencia. TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 4 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Medellín de Bravo, Tierra Blanca y Veracruz, todas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el considerando quinto de esta ejecutoria. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente23/2019
EmisorPLENO
Fecha30 Septiembre 2019

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2019


PROMOVENTE: comisión nacional de los derechos humanos



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: MARCO TULIO MARTÍNEZ COSÍO

COLABORARON: J.M.A.L. y J.P.A. ROJAS



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de septiembre de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


1. PRIMERO. Mediante escrito recibido el treinta de enero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Raúl González Pérez, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad, en la que solicitó la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por las autoridades que enseguida se precisan:


2. AUTORIDAD EMISORA Y PROMULGADORA DE LAS NORMAS GENERALES IMPUGNADAS:


a) Poder Legislativo del Estado de Veracruz.

b) Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.


3. NORMAS GENERALES IMPUGNADAS:


4. Artículo 4º de la Ley Número 054 de Ingresos del Municipio de Coatepec, del Estado de Veracruz de I. de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2019.


5. Artículo 4º de la Ley Número 055 de Ingresos del Municipio de Coatzacoalcos, del Estado de Veracruz de I. de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2019.


6. Artículo 4º de la Ley Número 060 de Ingresos del Municipio de Córdoba, del Estado de Veracruz de I. de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2019.


7. Artículo 4º de la Ley Número 064 de Ingresos del Municipio de Cosoleacaque, del Estado de Veracruz de I. de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2019.


8. Artículo 4º de la Ley Número 126 de Ingresos del Municipio de Medellín de Bravo, del Estado de Veracruz de I. de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2019.


9. Artículo 12, en la porción normativa “Registro de nacimientos extemporáneos 1.5”, de la Ley Número 128 de Ingresos del Municipio de Minatitlán, del Estado de Veracruz de I. de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2019.


10. Artículo 4º de la Ley Número 193 de Ingresos del Municipio de Tierra Blanca, del Estado de Veracruz de I. de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2019.


11. Artículo 20, fracción II, de la Ley Número 210 de Ingresos del Municipio de Tuxpan, del Estado de Veracruz de I. de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2019.


12. Artículo 4º de la Ley Número 215 de Ingresos del Municipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de I. de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2019.


13. Todas publicadas en el Número Extraordinario 522 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.


14. SEGUNDO. El concepto de invalidez que plantea la accionante es, en síntesis, el siguiente:


15. Los artículos impugnados vulneran el derecho a la identidad y a la gratuidad en el registro de nacimientos, al prever cobros por registros ordinarios y extemporáneos.


16. Del artículo , párrafo octavo, de la Constitución Federal, se desprenden cuatro postulados fundamentales:


a) Toda persona tiene derecho a la identidad.


b) Toda persona tiene derecho a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.


c) El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.


d) La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.


17. Un presupuesto jurídico formal para materializar el derecho a la identidad es inscribir el nacimiento en los registros públicos del estado civil y, en este sentido, asentar públicamente el reconocimiento del nombre, la nacionalidad y la filiación de la persona. De esta forma, el registro civil universal del nacimiento es la base para que las personas accedan a todos los demás derechos relacionados con el derecho a la identidad.


18. Son tres las características esenciales del derecho a la identidad:


a) Universalidad: Asegura a toda persona el acceso al registro de su nacimiento en territorio nacional, independientemente de su raza, sexo, condición económica, procedencia o cualquier otra circunstancia.


b) Gratuidad: Elimina el cobro de una tarifa oficial o extraoficial por registro de nacimiento o emisión del acta respectiva, sin importar si el registro se hace de manera oportuna o tardía.


c) Oportunidad: Pretende realizar el registro inmediatamente después del nacimiento.


19. En el caso que nos ocupa, importa la gratuidad, por contribuir a la universalidad y la oportunidad en el registro del nacimiento, al ser un elemento que puede disolver barreras económicas que muchas veces lo obstaculizan, si se tiene en cuenta que las personas, en especial, las niñas y los niños, que no son registrados, no cuentan con un acta y, por ello, carecen de identidad legal, lo que limita su posibilidad de acceder a otros derechos indispensables para su supervivencia y desarrollo; de ahí que la falta de registro y del acta de nacimiento pueda constituir un factor de exclusión y discriminación para las personas.


20. Por esta razón, el Poder Reformador de la Constitución dispuso, en el artículo segundo transitorio del decreto que reforma el artículo 4°, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil catorce que, a partir de su entrada en vigor, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrían seis meses para prever en sus códigos hacendarios o financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta respectiva.


21. Contrario a lo anterior, las leyes de ingresos de los municipios de Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Medellín de Bravo, Minatitlán, Tierra Blanca, Tuxpan y Veracruz establecen tarifas por el registro ordinario y extemporáneo de nacimiento que van desde una hasta veinte unidades de medida y actualización. Específicamente, los artículos 12 y 20 de las leyes de ingresos de los municipios de Minatitlán y Tuxpan prevén tarifas de uno punto cinco unidades, por el registro de nacimiento hecho de forma extemporánea; mientras que el artículo 4° de las leyes de ingresos de los municipios de Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Medellín de Bravo, Tierra Blanca y Veracruz contemplan, mediante una regla de dependencia y complementación con sus códigos hacendarios, tarifas por el registro tanto ordinario como extemporáneo de nacimiento.


22. La constitucionalidad de las tarifas por registro de nacimiento ha sido analizada por el Pleno de esa Suprema Corte en las acciones de inconstitucionalidad 3/2016, 6/2016, 7/2016, 10/2016, 36/2016, 4/2017, 6/2017, 9/2017, 10/2017, 11/2017, 4/2018, 7/2018 y 26/2018, en las que se declaró la invalidez de diversas normas que, incluso, so pretexto de incentivar a los padres a declarar inmediatamente el nacimiento de sus hijos, establecían un cobro por el registro o condicionaban su gratuidad a la temporalidad establecida en la ley y, con ello, implicaban un cobro directo por la inscripción y expedición de la primera acta. En la última de las acciones señaladas, además de invalidarse el artículo 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, Veracruz, para el Ejercicio Fiscal 2018, se determinaron efectos vinculantes hacia el futuro, a fin de que la Legislatura Estatal se abstuviera de legislar nuevamente en el mismo sentido.


23. Empero, el Congreso del Estado de Veracruz no ha acatado el mandato constitucional de modificar sus leyes hacendarias y códigos financieros, a efecto de establecer la exención en el cobro de derechos por el registro de nacimiento y, al establecer tarifas por este concepto, introduce una nueva manera de determinar un pago por el registro, con dos consecuencias: la primera, un cobro directo al registro y emisión de la primera acta y la segunda, desincentivar a los padres a registrar a los menores ante el cobro instituido; estableciendo así obstáculos reales para garantizar a la mayoría de los mexicanos el derecho a la identidad.


24. En efecto, es inadmisible cualquier cobro, ya que la Constitución reconoce expresamente la gratuidad del referido derecho y no autoriza excepciones. La gratuidad del registro de nacimiento debe entenderse como una prerrogativa universal de accesibilidad directa e inmediata en la que no puede tolerarse el cobro de algún concepto por la ejecución de un acto que, en el fondo, constituye una obligación de garantía del Estado.


25. La obligación de garantizar exige la conducta positiva del Estado para asegurar la realización de este derecho, además de que supone el establecimiento de elementos mínimos que deben proveerse a toda persona de forma inmediata, sin que medien contra argumentaciones...

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