Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2019 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 4/2019)

Sentido del fallo09/10/2019 1. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES PLANTEADO POR LA ACTORA INCIDENTAL. 2. LA LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DE INTERESES IMPUESTA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CORRESPONDE A LA CANTIDAD PRECISADA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL APARTADO III DE ESTA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
Fecha09 Octubre 2019
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente4/2019
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES 4/2019

(DERIVADO DE JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 13/2014)

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES 4/2019

derivado del juicio ordinario federal 13/2014

ACTORA INCIDENTAL: FERPOL, Sociedad Anónima de Capital Variable




PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIA: M.M.A.

COLABORÓ: A.c.V.


SUMARIO


En el juicio ordinario civil federal 13/2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia definitiva el dieciocho de abril de dos mil dieciocho, en la que, además de emitir condena al pago de una cantidad líquida por concepto de suerte principal, condenó al demandado al pago de los intereses legales que se cuantificarían en ejecución de sentencia. El actor promovió el incidente de liquidación correspondiente, lo que constituye la materia de análisis en este asunto.


CUESTIONARIO


¿Es de aprobarse alguna de las planillas de liquidación presentadas por las partes?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al incidente de liquidación de intereses 4/2019, formulado por Ferpol, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su mandatario judicial, en el juicio ordinario federal 13/2014 promovido por ésta.



I. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ferpol, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Ferpol), por conducto de su administrador único, demandó en la vía ordinaria civil del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante el Consejo), el cumplimiento forzoso del contrato-pedido ******** y, en consecuencia, el pago de $********** –impuesto al valor agregado incluido–, como suerte principal, así como los intereses y las costas del juicio.


  1. Seguido el juicio en sus etapas procesales se dictó sentencia definitiva el dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, cuyos puntos resolutivos primero a cuarto son los siguientes:


"PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria civil promovida por el Ferpol, Sociedad Anónima de Capital Variable en el juicio ordinario civil federal 13/2014, en la que la parte actora acreditó parcialmente sus pretensiones y el demandado, Consejo de la Judicatura Federal, no justificó las excepciones y defensas que hizo valer, ni las pretensiones formuladas en la demanda reconvencional, de conformidad con los razonamientos expuestos en los apartados décimo segundo y décimo tercero de esta ejecutoria.


SEGUNDO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal a la formalización del contrato-pedido ******** que derivó del procedimiento de adjudicación ********* y, hecho esto, pague a la actora la cantidad que adeuda por las mercancías adjudicadas equivalente a $********.


TERCERO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal al pago de los intereses reclamados, al haberse demostrado su procedencia en esta vía, en los términos de la parte final del apartado décimo segundo de esta sentencia.


CUARTO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal al pago de gastos y costas en este juicio, los cuales deben ser cuantificados en ejecución de sentencia, en los términos fijados en el apartado décimo cuarto de esta ejecutoria. (…)"


  1. Por escrito de veintidós de abril de dos mil diecinueve, recibido el veintitrés siguiente en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, F. presentó su incidente de liquidación de intereses.


  1. En auto de presidencia de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, previo desahogo del requerimiento formulado a las partes, se ordenó formar y registrar –por separado– el incidente de liquidación de intereses respectivo, a fin de darle el trámite correspondiente.


  1. Con el original del escrito de liquidación y con copia certificada de la sentencia definitiva, en proveído de diez de junio posterior se formó el cuaderno incidental, se admitió a trámite y se ordenó dar vista al demandado incidental para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho correspondiera, vista que fue desahogada en tiempo.


  1. En el proveído de veintiocho de junio del mismo año se citó a las partes a la audiencia de alegatos, sin que fuera necesario la apertura de la dilación probatoria, dada la naturaleza de las pruebas ofrecidas por las partes.


  1. El ocho de julio de dos mil diecinueve, la audiencia de alegatos tuvo verificativo y en proveído del día siguiente quedaron los autos en estado de resolución, por lo que se ordenó turnar el expediente al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, para la elaboración del proyecto de resolución.


II. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el incidente de liquidación de intereses 4/2019, derivado del juicio ordinario civil federal 13/2014, en términos de los artículos 104, fracción V, de la Constitución Federal; 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como los puntos Tercero y Segundo, fracción XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, por tratarse de un asunto en el que es parte el Consejo de la Judicatura Federal y del que este Alto Tribunal tuvo conocimiento al resolver la cuestión principal.


III. ESTUDIO


  1. Para dar respuesta a la pregunta formulada al inicio de la presente ejecutoria, se estima necesario conocer los elementos que llevaron a las partes a determinar la cantidad propuesta como pago de los intereses moratorios.


P. de liquidación presentada por F.


  1. En su planilla de liquidación F. señala que el día a partir de la cual se generan los intereses moratorios es el diecinueve de febrero de dos mil quince, esto, porque el plazo respectivo debe contabilizarse a partir del día siguiente del que transcurrieron los treinta días posteriores al emplazamiento. Para ello, dijo, se debe tomar en cuenta el día en que el Consejo fue emplazado al juicio, por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales, es decir, el diecinueve de enero de dos mil quince. Así, los treinta días posteriores al emplazamiento se cumplieron el dieciocho de febrero de dos mil quince. Por tanto, es el día siguiente a esa fecha, el que debe tomarse como punto de partida para contabilizar el plazo en que se generaron los intereses respectivos.

  2. La incidentista manifiesta que tales intereses se deben pagar hasta el uno de abril de dos mil diecinueve, fecha en que el pago de la suerte principal se puso materialmente a disposición de la actora.


  1. Sobre esa base, expone que el demandado debe pagarle $********* por concepto de intereses moratorios.


  1. El cálculo realizado por la actora incidentista es el siguiente:


  1. Cantidad base para el cálculo de los intereses moratorios: $********.


  1. Porcentaje del interés legal: 9% (nueve por ciento).


  1. Período del cálculo: Del diecinueve de febrero de dos mil quince, al uno de abril de dos mil diecinueve. Esto corresponde a ********* días.


Interés anual: Al año se generaron intereses moratorios por $********, cantidad obtenida de multiplicar la cantidad base para el cálculo de los intereses moratorios ($********) por el porcentaje del interés legal (9%).


$********* x 0.09 = $*********


Interés diario: Sobre esa base, si el año calendario tiene 365 días naturales, al día se generaron los intereses moratorios por $77.83 (setenta y siete pesos 83/100 moneda nacional), monto que resulta de dividir la cantidad equivalente a un año de intereses moratorios ($********), entre los días que conforman un año calendario (365 días).


$********* / 365 = $******** por día


Interés adeudado: Así, los intereses generados durante los mil quinientos un (1,501) días de mora en los que incurrió el demandado, ascienden a $***********, la cual se obtiene de multiplicar los días de mora (**********) por el valor diario de intereses moratorios ($**********).


********* días x $********* = $********** en total.


Planilla de liquidación presentada por el Consejo


  1. En desahogo de la vista concedida con el incidente de mérito, el Consejo se opuso a la planilla de intereses presentada por su contraria, respecto de la cual manifestó su inconformidad sobre los días transcurridos en que incurrió en mora. Al respecto, si bien coincidió con que el cómputo debe partir del diecinueve de febrero de dos mil quince, en su opinión, debe concluir el treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve y no el uno de abril siguiente, como lo afirma el actor, pues fue este último día cuando realizó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR