Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1093/2019)

Sentido del fallo10/06/2020 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS INDICADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1093/2019
Fecha10 Junio 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 811/2017-I),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 165/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 1093/2019

QUEJOSO y RECURRENTE: ********** (o **********)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta adjunto: S.J.V.C.

COLABORÓ: edgar ricardo medina pérez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día diez de junio de dos mil veinte.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se niega el amparo y protección de la justicia al quejoso en contra de lo dispuesto en los artículos 19 y Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Ley General), y se reserva jurisdicción al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en los términos apuntados en la presente ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES y TRÁMITE


  1. Solicitud de remisión parcial de la pena. ********** (o **********) solicitó la remisión parcial de la pena de ********** años, ********** mes y ********** días impuesta en la causa penal ********** por el Juez Décimo Segundo del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, por la comisión del delito de secuestro agravado (cometido en grupo).


Dicha petición fue conocida por el Juez Cuarto de Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México quien, mediante resolución de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, no concedió el beneficio que solicitó el recluido.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior resolución, ahora recurrente interpuso recurso de apelación que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Dicho tribunal confirmó la resolución impugnada mediante resolución de cinco de septiembre de dos mil diecisiete en el toca penal **********.


  1. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal de la Ciudad de México, ********** (o **********) promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. La Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

  2. El Congreso de la Unión, (Cámara de Senadores y de Diputados);

  3. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. El S. de Gobernación, del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. El Titular del Diario Oficial de la Federación, dependiente de la Secretaría de Gobernación.




IV. ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la autoridad señalada como número uno, reclamo la resolución de fecha ‘…5 de septiembre de 2017 dos mil diecisiete’, misma que me fue notificada el día 07 del mismo mes y año;

  2. La inconstitucionalidad de los artículos 19 y segundo transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del ordinal 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. De las autoridades señaladas en el número dos; reclamo la expedición de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del ordinal 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente por lo que hace a los artículos 19 y segundo transitorio de dicho ordenamiento legal:

  4. De la autoridad señalada en el número tres; reclamo la promulgación de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del ordinal 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. De la autoridad señalada en el número cuatro; reclamo la publicación de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del ordinal 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. De la autoridad señalada en el número cinco; reclamo la publicación de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del ordinal 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”


El quejoso alegó la violación a los artículos 1, 14, 16, 18, 20, 21, 22, 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a derechos humanos previstos en diversos tratados internacionales.


  1. La Jueza Quinto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México conoció del asunto bajo el expediente con el número ********** y, una vez celebrada la audiencia constitucional, dictó sentencia el treinta de mayo de dos mil dieciocho, en la que:


  1. Precisó los actos reclamados para precisar que se reclamaba:



  • La resolución de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca de apelación **********.


  1. Tuvo como ciertos los actos reclamados y oportuna la demanda de amparo.


  1. Sostuvo que el P. de la República, las Cámaras del Congreso de la Unión y la Secretaría de Gobernación y el Director del Diario Oficial de la Federación, se encontraban facultados para promulgar, expedir y publicar, respectivamente, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Tuvo por acreditado el acto de aplicación de los artículos 19 y Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Negó el amparo respecto de los artículos 19 y Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la sentencia reclamada.


  1. Primera resolución del Tribunal Colegiado de Circuito al recurso de revisión **********. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito de agravios presentado el catorce de junio de dos mil dieciocho, el cual fue conocido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (el Tribunal Colegiado de Circuito), bajo el expediente **********. El Tribunal Colegiado de Circuito dictó una primera resolución el veintidós de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual resolvió:


  • Desestimó la causal de improcedencia hecha valer por el P. de la República en la que planteó que la promulgación de las normas reclamadas era un acto consumado.


  • Estimó carecer de competencia para analizar los agravios en torno a la constitucionalidad de los artículos 19 y Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que determinó remitir los autos a este Alto Tribunal para que reasumiera su competencia originaria.


  1. Primer recurso de revisión ********** ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cinco de abril de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión y determinó que era procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto y turnó el expediente para su estudio a la Ministra Norma Lucía P.H..


El seis de junio de dos mil diecinueve, los Ministros integrantes de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinaron devolver los autos al Tribunal Colegiado de Circuito a efecto de que se ocupara del análisis de la totalidad de las causas de improcedencia que la jueza de distrito omitió estudiar, concretamente respecto a las invocadas por el S. de Gobernación, el Director del Diario Oficial de la Federación y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión consistentes en que:


  • El acto reclamado consistente en la publicación del decreto reclamado, no se había impugnado por vicios propios (resumida en los incisos A] 1 y B] 1).


  • Los actos reclamados consistentes en la expedición de los artículos reclamados, en sí mismos (proceso de reformas), no afectaban la esfera jurídica del quejoso (resumida en el inciso C] 1).


  1. Segunda resolución del Tribunal Colegiado de Circuito al...

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