Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1589/2019)

Sentido del fallo09/10/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1589/2019
Fecha09 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 768/2018-III))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1589/2019

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1589/2019

quejosO y recurrente: V.H.R.H.




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

COLABORÓ: ANA BERTHA GUTIÉRREZ MEDINA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de octubre de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para dictar resolución en el recurso de reclamación 1589/2019.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Amparo Directo en Revisión. Mediante oficio ********** de nueve de mayo de dos mil diecinueve, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión interpuesto por Víctor Hugo Rodríguez Hernández, por su propio derecho, contra la sentencia emitida el cuatro de abril de dos mil diecinueve, dentro del juicio de amparo directo ********** del índice del citado Tribunal Colegiado.1


Por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente que se identificó como amparo directo en revisión **********, y determinó que no se surtían los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso, razón por la que desechó el mencionado medio de impugnación.2


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


TERCERO. Admisión. Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil diecinueve, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, le asignó el número de expediente 1589/2019, ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para su estudio y enviar los autos a esta Primera Sala.4


CUARTO. Avocamiento en Sala. Mediante proveído de doce de agosto de dos mil diecinueve, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la ponencia designada.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por su P..


SEGUNDO. Oportunidad. De autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, y se notificó al quejoso por conducto de su autorizada el veintiuno de junio del dos mil diecinueve, por lo que esa notificación surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, el veinticuatro de junio de mismo año. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticinco al veintisiete de junio de dos mil diecinueve.


En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inconcuso que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legitimada para ello, toda vez que lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo, y recurrente en el recurso de revisión cuyo desechamiento se controvierte.


CUARTO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto y precisar la litis del presente recurso, son los que se narran enseguida.


1. **********, en su carácter de albacea de la sucesión de bienes de ********** demandó, en la vía ordinaria civil, de ********** y como fiador a **********, las siguientes prestaciones:


i) La declaración de la recisión del contrato de arrendamiento celebrado entre ********** quien fue representado por ********** en su carácter de arrendador quien otorgó en arrendamiento a **********, en su calidad de arrendatario, el inmueble ubicado en **********, y firmando el mismo, en su calidad de fiador, **********; ii) La desocupación y entrega del inmueble mencionado; iii) El pago de la cantidad de $********** (**********) por concepto de las pensiones rentísticas vencidas; iv) El pago de las pensiones rentísticas que se venzan hasta el momento de la entrega al arrendador; v) El pago de la cantidad de $********** (**********) por concepto de la penalidad pactada en la cláusula décimo quinta del contrato base de la acción; vi) El pago de la cantidad que resulte respecto de la penalidad pactada en la cláusula décimo cuarta del contrato base de la acción; vii) La acreditación del pago de consumo de energía eléctrica, agua, gas y cualquier otro servicio; y, viii) El pago de gastos y costas.


2.- Del juicio ordinario civil conoció el J. Primero Civil de Nezahualcóyotl, Estado de México, quien lo registró bajo el número de expediente **********. El actor desistió de la acción en contra de **********. El demandado **********, no dio contestación a la demanda instada en su contra. Seguidos los trámites del juicio, el tres de agosto de dos mil dieciocho el J. dictó sentencia en la que se declaró la rescisión del contrato de arrendamiento, así como el pago de las prestaciones reclamadas, con excepción de la marcada con el inciso vi).


3.- En contra de dicha determinación el demandado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el toca **********, quien dictó resolución el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, en la que confirmó la sentencia de primera instancia.


4.- El demandado promovió juicio de amparo directo, el cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, bajo el número **********. Mediante ejecutoria de cuatro de abril de dos mil diecinueve se negó la protección constitucional al quejoso.


5.- En contra de dicha sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue radicado con el número **********, y desechado por el P. de este Alto Tribunal, por estimarse que no se reunían los requisitos de procedencia. Esta determinación es la materia del presente recurso de reclamación.


SEXTO. Agravios. La parte recurrente hizo valer los siguientes:


  1. Argumenta que en el acuerdo impugnado sólo se transcribe una parte de lo que citó en el recurso de revisión y en la demanda de amparo, siendo que en el único agravio del recurso expresó que en la resolución del tribunal colegiado fueron violadas las garantías del debido proceso, legalidad, seguridad jurídica, administración de justicia, principios de congruencia y exhaustividad, contendidos en los artículos 14, 16, 17, 103, fracción I, 105 y 107 de la Constitución Federal, así como los artículos 7, 8, 25 y 8.2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y de los preceptos 9, numerales 1 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 55 y 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y Garantías de la Ciudad de México, así como las jurisprudencias firmes y tesis emitidas por este Alto Tribunal.


  1. Refiere que la Segunda Sala de esta Suprema Corte en las jurisprudencias 2ª./J.83/2015 (10ª), 2ª./J.84/2015 (10ª) y 2ª./J.13/2016 (10ª), determinó que el recurso de revisión en amparo directo procede excepcionalmente para impugnar la constitucionalidad de los artículos que regulan el juicio de amparo y las normas aplicadas por primera vez en las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, dado que la Ley de Amparo no prevé otro medio de defensa a través del cual, las partes puedan impugnarlos.


  1. Sostiene que en el apartado seis denominado “preceptos legales”, así como en el único concepto de violación de la demanda de amparo, señaló que en los considerandos tres y cuatro de la resolución emitida por la responsable, se violaron las garantías de audiencia, legalidad, seguridad jurídica, administración de justicia y debido proceso contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, así como los artículos que fueron citados del Código de...

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