Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2538/2019)

Sentido del fallo11/03/2020 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS PRECISADOS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2538/2019
Fecha11 Marzo 2020
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 58/2019 (RELACIONADO CON A.D. 57/2019)))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2538/2019.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTES: **********.








VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: C.L.M.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de marzo de dos mil veinte.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación **********, interpuesto por **********; todas a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el nueve de septiembre de dos mil diecinueve, en el amparo directo en revisión **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de amparo. **********; y, **********, actora en el juicio de origen, a través de su apoderado **********, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, el nueve de enero de dos mil diecinueve, quien lo remitió a la autoridad responsable, y ésta a su vez lo envío a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, con su informe justificado; los autos originales del juicio; y, la constancia del emplazamiento practicado a la tercera interesada; promovió juicio de amparo en contra del acto y autoridades siguientes:


Autoridades responsables:


  1. Al C. MAGISTRADO TITULAR DEL H. TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO, ANTES TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, en su carácter de autoridad ordenadora”.

  2. Al C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO; en su carácter de autoridad ordenadora y ejecutora”.


Actos reclamados:


  • La sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, dictada en el toca de apelación ********** y su acumulado **********, así como su ejecución”.


Por razón de turno, conoció del asunto el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En auto de Presidencia de veintitrés de enero de dos mil diecinueve, se admitió la demanda de referencia bajo el número de expediente **********, relacionado con el diverso **********, promovido por **********.


Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cinco de febrero de dos mil diecinueve, la tercera interesada **********, por conducto de sus apoderados promovió juicio de amparo adhesivo, el que admitido fue por auto de seis de febrero de dos mil diecinueve.

Seguida la secuela procesal, en sentencia de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, dicho Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado por la quejosa; y, negó el amparo adhesivo solicitado por la tercera interesada1.


SEGUNDO. Recursos de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil diecinueve, la tercera interesada **********, por conducto de sus apoderados ********** y **********, interpuso recurso de revisión, ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue recibido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de agosto de dos mil diecinueve, a través del sistema MINTERSCJN, correspondiendo al envío el folio electrónico **********2.

Asimismo, mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil diecinueve, la quejosa **********, en su carácter de **********; y, ********** a través de su apoderado ********** interpuso recurso de revisión, ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue recibido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de agosto de dos mil diecinueve, a través del sistema MINTERSCJN, correspondiendo al envío el folio electrónico **********3.


Posteriormente, mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de este Alto Tribunal registró el asunto con el número de expediente de amparo directo en revisión **********, y a su vez tomó la determinación de desechar ambos recursos al considerarse que no se surten los supuestos de procedencia del recurso porque el caso no reviste el carácter de importancia y trascendencia4.


TERCERO. Recurso de reclamación. En contra de la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


En acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de este Máximo Tribunal, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, a su vez, lo registró con el número de expediente 2538/2019 y turnó el asunto para su estudio y correspondiente elaboración del proyecto de resolución a la ponencia del M.J.M.P.R., así como su radicación en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En diverso proveído de doce de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de A. vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de A., pues de las constancias que obran en autos, se advierte que el acuerdo recurrido fue dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de septiembre de dos mil diecinueve, y notificado a la quejosa a través de su autorizada, el jueves veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve6; por lo que dicha notificación surtió efectos el día hábil consecuente, es decir, el viernes veintisiete del mismo mes y año.


Así, el plazo de tres días para la interposición del recurso, que al efecto prevé el artículo 104 de la Ley de A., transcurrió a partir del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación del auto recurrido, que resulta ser del lunes treinta de septiembre al miércoles dos de octubre de dos mil diecinueve.

Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal el martes uno de octubre de dos mil diecinueve, resulta claro que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, en su carácter de **********; y, **********, a través de su apoderado **********, personas morales recurrentes en la revisión cuyo desechamiento se impugna; de ahí, que estén legitimadas para interponer la presente reclamación.


CUARTO. Auto impugnado. El nueve de septiembre de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió acuerdo en el que determinó desechar el amparo directo en revisión **********, al tenor de lo siguiente:


En la Ciudad de México, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.--- I. FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE. En términos de la normativa aplicable, y en cumplimiento a la Circular número 11/2014-AGP SEPTIES de quince de febrero del año en curso, con el oficio de remisión y los documentos de cuenta, fórmese los expediente impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa al rubro mencionada, contra actos de la (sic) Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito y de otra Autoridad.

A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse.--- Con copia autorizada de este proveído, fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este...

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