Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 932/2019)

Sentido del fallo04/03/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEL QUE DERIVA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN, PARA LOS EFECTOS QUE SE PRECISAN EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Marzo 2020
Número de expediente932/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 844/2018-V),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 181/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 932/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: J.C.R. COVARRUBIAS


S U M A R I O


El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que el quejoso reclamó la inconstitucionalidad del artículo 146, fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como los autos de ratificación de la detención y de vinculación a proceso dictados en su contra. Dicho sumario constitucional fue resuelto por la Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, en el sentido de negar el amparo solicitado. El quejoso interpuso recurso de revisión que el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, resolvió en el sentido de revocar la sentencia impugnada y reponer el procedimiento del juicio de amparo. Cumplidos los efectos de la reposición, la juez de Distrito dictó sentencia en la que negó la protección constitucional demandada. Decisión que fue recurrida por el quejoso mediante la interposición del recurso de revisión, respecto del cual el citado Tribunal Colegiado reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para resolver sobre la constitucionalidad de la norma general impugnada.


C U E S T I O N A R I O


¿Se encuentran satisfechas las condiciones formales del juicio de amparo indirecto de origen para realizar el estudio de fondo que corresponde a la materia del presente recurso de revisión?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N:


Correspondiente al amparo en revisión 932/2019, interpuesto por ********** en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve –terminada de engrosar el dos de abril de esa anualidad– dictada por la Juez Noveno de Distrito de A. en el Estado de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES

  1. Hecho delictivo y detención. Aproximadamente a las veintitrés horas del diez de junio de dos mil dieciocho, ********** acudió al domicilio1 de **********, quien iba llegando al mismo, acompañado de su pareja ********** y **********, cuando aquél le disparó en distintas ocasiones con un arma de fuego, provocándole heridas que posteriormente le ocasionaron la muerte.


  1. Enseguida, las testigos ********** y ********** señalaron a ********** como responsable del hecho. El policía ********** inició su búsqueda, la cual culminó con su detención y puesta a disposición ante el Ministerio Público.


  1. Calificación de la detención. La Juez de Control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, en el Estado de México, calificó de legal la detención de **********, al considerar que en el caso se actualizó el supuesto de flagrancia previsto en el artículo 146, fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto, en audiencia de catorce de junio de dos mil dieciocho, correspondiente a la carpeta administrativa **********.


  1. Vinculación a proceso. La juez de control dictó auto de vinculación a proceso contra el imputado, en audiencia que celebró el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, al considerar que era probable responsable del delito de homicidio calificado; asimismo, dejó subsistente la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta en audiencia inicial.


II. TRAMITE DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo indirecto, mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil dieciocho2 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con S. en Nezahualcóyotl, en el que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


  • De la Juez de Control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, en el Estado de México, reclamó: a) el auto de ratificación de la detención de catorce de junio de dos mil dieciocho. Respecto del cual señaló que equivocadamente la juzgadora de control calificó de legal la detención al considerar que fue acorde a la hipótesis prevista en el inciso b) de la fracción II del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no obstante que dicho numeral era discordante con lo previsto en el artículo 16, párrafo quinto de la Constitución Federal; y, b) el auto de vinculación a proceso del día dieciocho del mes y año en cita.

  • Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social Nezahualcóyotl, Bordo, Estado de México.


  1. La Juez Noveno de Distrito en el Estado de México conoció de la demanda de amparo3, misma que ordenó registrar con el número **********, la admitió a trámite, solicitó los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables, fijó fecha y hora para la audiencia constitucional, la cual se llevó a cabo el veinticinco de julio de dos mil dieciocho4 y dictó sentencia que terminó de engrosar el día treinta y uno de julio del año en cita, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso5.


  1. Recurso de revisión. ********** interpuso recurso de revisión por escrito que presentó el trece de agosto de dos mil dieciocho, que al día siguiente la Juez de Distrito ordenó remitir al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en turno6.


  1. El presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México resolvió7 el asunto en el sentido de revocar la sentencia impugnada y reponer el procedimiento del juicio de amparo, al advertir que la juez de amparo no otorgó al quejoso la oportunidad para que aclarara si era su deseo reclamar la inconstitucionalidad del artículo 146, fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales.


  1. Reposición del juicio de amparo. La Juez Noveno de Distrito en el Estado de México dio cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Colegiado, mediante acuerdo de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en el que requirió al quejoso la ampliación de su demanda de amparo y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional respectiva.


  1. En ampliación de demanda, el quejoso señaló como autoridades responsables al Presidente de la República y al Congreso de la Unión, de los cuales reclamó la inconstitucionalidad del artículo 146, fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales8.


  1. Sentencia recurrida. La Juez Noveno de Distrito en el Estado de México celebró audiencia constitucional el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve9 y dictó sentencia que terminó de engrosar el dos de abril del año de referencia, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso10.


  1. Recurso de revisión. ********** interpuso recurso de revisión contra la anterior decisión, por escrito que presentó el doce de abril de dos mil diecinueve, ante el Juzgado de Distrito.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia para conocer sobre la regularidad constitucional del artículo 146, fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante resolución que emitió el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, en el toca penal R.P. **********11.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de noviembre de dos mil diecinueve12, asumió la competencia originaria de esta Corte para conocer del recurso de revisión. Asimismo, ordenó el registro del asunto como toca 932/2019, el turno al M.J.L.G.A.C. y su avocamiento en esta Primera Sala13.



III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión14, mismo que fue interpuesto de manera oportuna y por parte legitimada15.


  1. No obstante que el presente asunto cumple con los requisitos necesarios para que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumiendo su competencia originaria, revise la constitucionalidad del artículo 146, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, decretada por el juez de amparo en la sentencia recurrida, pues no existe jurisprudencia sobre dicho tópico, sino un precedente al respecto (amparo en revisión 384/201716); sin embargo, del análisis de las constancias que conforman este asunto, se advierte que durante la tramitación del juicio de amparo indirecto y del trámite inicial del recurso de revisión por parte del Tribunal Colegiado del conocimiento se omitió llamar a la persona que se le tuvo como tercero interesada en el juicio de amparo, cuya calidad es de ofendida y/o víctima indirecta del delito de homicidio calificado, por el que se le instruye proceso penal al quejoso17.


  1. Por lo anterior, procede formular el siguiente cuestionamiento:


  • ¿Se encuentran satisfechas las condiciones formales del juicio de amparo indirecto de origen para realizar el estudio...

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