Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 327/2019)

Sentido del fallo18/09/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente327/2019
Fecha18 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 251/2019-V-A),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 160/2019))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 327/2019

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 327/2019.

SOLICITANTE: ministro juan luis gonzález alcántara carrancá.




PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIa: M.C.M.

COLABORÓ: gerardo ramírez escobedo



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 327/2019, para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuya materia principal consiste en determinar si se colman los requisitos constitucionales de importancia y trascendencia para analizar si una disposición testamentaria puede ser estudiada a la luz de la prohibición a la usura o cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, o si dicha prohibición sólo es aplicable a contratos de mutuo o actos inter vivos.


I. ANTECEDENTES



  1. Incidente de cuantificación y pago de pena convencional. Dentro del J.S.T. ********** a bienes de **********, mediante escrito de seis de octubre de dos mil dieciséis, ********** promovió incidente de cuantificación y pago de pena convencional en contra del albacea y legatario **********, consistente en pagar a favor del incidentista una renta vitalicia por la cantidad de **********, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes; y de no hacerlo en ese plazo, pagar una pena convencional de cuatrocientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América, diarios, por cada día de retraso.


  1. Mediante sentencia interlocutoria del treinta de abril de dos mil dieciocho, el Juez Décimo Primero Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, condenó al legatario ********** a pagar la cantidad de USD ********** (**********), en concepto de pena convencional por el acumulado de los días de retraso en el pago de cada pensión rentística.


  1. Las partes interpusieron recurso de apelación, y el cinco de julio de dos mil dieciocho, la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla, Estado de México, confirmó la resolución apelada.


  1. Amparo indirecto ********** (del albacea). Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, en su carácter de albacea testamentario, demandó el amparo contra la sentencia de segunda instancia.



  1. Conoció el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., bajo el número **********, y mediante resolución de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, negó el amparo al impetrante.



  1. Inconforme con la resolución anterior, **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con el expediente ********** (relacionado al amparo en revisión **********).



  1. Dicho tribunal pronunció sentencia en dicho expediente el cuatro de enero de dos mil diecinueve, en el sentido de confirmar la negativa de amparo al mencionado albacea.


  1. Amparo indirecto ********** (del beneficiario del legado). Por otra parte, ********** presentó demanda de amparo indirecto el veinte de julio de dos mil dieciocho en contra de la sentencia de segunda instancia.



  1. Del asunto conoció el mismo Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, quien formó el expediente ********** y dictó sentencia el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en el sentido de conceder el amparo al quejoso, para efectos de que se cuantifique la pena convencional por cada mes de incumplimiento y hasta la fecha en que se promovió el incidente.


  1. Inconforme con la sentencia anterior, el albacea testamentario interpuso recurso de revisión, del que también conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con el número de expediente ********** (relacionado con el amparo en revisión **********).



  1. El Tribunal colegiado dictó sentencia el cuatro de enero de dos mil diecinueve, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida que concedió el amparo al beneficiario del legado.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo concedida al beneficiario del legado en el expediente **********, la Primera Sala Regional de Tlanepantla de B., Estado de México, modificó la sentencia apelada, para condenar al demandado al pago de la cantidad de USD ****************** (**********).



  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., el albacea de la sucesión testamentaria promovió juicio de amparo indirecto contra la sentencia señalada en el párrafo anterior.


  1. De la demanda de amparo conoció el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quien formó el expediente ********** y mediante resolución de quince de abril de dos mil diecinueve, negó el amparo al impetrante.



  1. Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución anterior, el albacea quejoso interpuso recurso de revisión el seis de mayo de dos mil diecinueve.


  1. Dicho recurso se turnó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Civil del Segundo Circuito, el cual admitió el recurso y lo registró con el número **********.


  1. Por escrito del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, el quejoso solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción respecto del recurso de revisión, al estimar que es de interés y trascendencia la determinación que puede adoptarse respecto a si una disposición testamentaria puede ser estudiada a la luz de la prohibición a la usura o cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, o si dicha prohibición sólo es aplicable a contratos de mutuo o actos inter vivos.


II. TRÁMITE

  1. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de cuatro de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Sala sometió el asunto a consideración de los señores Ministros integrantes, a fin de que determinaran si alguno hacia suya la solicitud, toda vez que el promovente carece de legitimación. Asimismo, en sesión privada del siete de agosto de dos mil diecinueve, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, hizo suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. Por auto de veinte de agosto de dos mil diecinueve, la Primera Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y, ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión **********, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción II, inciso b), en relación con la fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de Ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS



  1. Toda vez que el Ministro ponente somete a la consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión ********** de su índice, resulta necesario tener presentes las consideraciones emitidas por el Juzgado de Distrito y los agravios hechos valer en su contra por el quejoso.


  1. Consideraciones de la sentencia recurrida. El juez de distrito declaró infundado el primer concepto de violación, ya que en el caso a estudio la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre, no se actualiza, porque **********, en su carácter de legatario de la sucesión testamentaria a bienes de **********, no fue quién estableció la...

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