Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 641/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Octubre 2016
Número de expediente641/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 29/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 641/2016

quejoso: **********

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: K.M.R. DE LA VEGA


Vo. Bo.

Ministro:






Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cinco de octubre de dos mil dieciséis.


S E N T E N C I A


Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 641/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de trece de abril de dos mil dieciséis, por la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito declaró cumplida la ejecutoria de dos de octubre de dos mil quince, dictada en el juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. De las constancias que obran en autos se desprende que por escrito de tres de septiembre de dos mil trece, ********** demandó en la vía ordinaria a **********, juicio de usucapión; y del Director Registrador del Registro Público de la Propiedad, con residencia en Torreón, en el Estado de Coahuila, la declaración de adquisición de propiedad respecto del inmueble ubicado en **********.


  1. Una vez admitida la demanda y registrada con el número **********, en proveído de cuatro de septiembre de dos mil trece, el J. Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de V., con residencia en la Ciudad de Torreón, Coahuila, ordenó correr traslado y emplazar al demandado para que produjera su contestación.


  1. Mediante escrito de diecinueve de septiembre de dos mil trece, **********, en representación de **********, dio contestación a la demanda.


  1. Seguidos los trámites de ley, el nueve de junio de dos mil catorce, el J. dictó sentencia en la que declaró procedente la acción de usucapión a favor de la actora y condenó al Registro Público de la Propiedad a efecto de cancelar la inscripción del inmueble que existe a favor de la demanda y realizar la inscripción correspondiente a favor de la actora.

  2. En contra, **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de apelación, mismo que fue admitido por el J. del conocimiento mediante proveído de ocho de julio de dos mil catorce y registrado con el número de expediente **********.


  1. El catorce de octubre de dos mil catorce la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila, que conoció del recurso, dictó resolución en la que confirmó la sentencia recurrida y condenó a la recurrente al pago de costas.


  1. En contra de dicha determinación **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo, el cual quedó radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, y registrado con el número de expediente **********.


  1. Mediante escrito de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, ********** promovió demanda de amparo adhesivo, mismo que fue admitido en proveído de diecinueve de enero de dos mil quince.


  1. Posteriormente, dicho órgano jurisdiccional en sesión de dos de octubre de dos mil quince, concedió la protección constitucional a **********, tal como se advierte de la siguiente transcripción:


En mérito de lo anterior, al resultar esencialmente fundados los conceptos de violación expuestos por la quejosa, se concede el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra, en la cual reitere lo que no fue materia de concesión y analice los agravios expuestos por la apelante, aquí quejosa, efectuando un análisis pormenorizado de cada uno de los elementos de la acción de usucapión ejercida, procediendo al estudio de los medios probatorios, precisando su alcance, valorando debidamente el contrato de compraventa allegado por la accionante, a fin de establecer si reúne los requisitos de ley, así como relacionando dicha constancia con los autos que integran el juicio ejecutivo mercantil expediente **********, y establecer quiénes han sido los legales propietarios del inmueble objeto de la acción de usucapión; valorando así mismo dicha responsable las constancias que integran los juicios ejecutivo mercantil expediente **********y juicio de amparo indirecto **********, dilucidando todas y cada una de las consideraciones apuntadas en los agravios planteados en la apelación en relación con dichos procedimientos, prescindiendo de considerar si la actora fue o no parte en el primero de los referidos juicios o bien si el multicitado contrato de arrendamiento allegado a la diligencia de once de febrero de dos mil en ese juicio, se encontraba o no firmado por quien aparecía como arrendataria; así como analice las pruebas ofrecidas por la institución bancaria demandada, consistentes en la prueba de informes rendida por la Junta de Mejoras Materiales de esta ciudad, así como la prueba confesional y declaración de parte desahogadas por la actora del juicio principal, en relación con los restantes medios probatorios; y, una vez hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.”

10. En cumplimiento a la ejecutoria, la Sala responsable, mediante proveído de veinte de octubre de dos mil quince, dejó insubsistente la resolución combatida y pronunció nueva sentencia el once de noviembre del mismo año, determinando principalmente lo siguiente:

[...]


Por lo que en ese orden de ideas, y en base a los raciocinios vertidos con antelación, se infiere en forma inequívoca, que en la especie fue erróneo el proceder del J. de origen, al determinar que la parte actora, había acreditado los elementos constitutivos de su acción de usucapión, sin haber valorado en forma culta, las excepciones opuestas por el recurrente, así como por no valorar los medios de convicción que se ofrecieron para tal efecto, violentando con ello los principios de congruencia y exhaustividad que toda resolución debe contener, tal y como ha quedado precisado en el presente considerando, por lo que en esa tesitura es dable jurídicamente Revocar el Fallo de Primer Grado, en base a las reflexiones jurídicas y fundamentos de derecho expuestos con antelación.


Consecuentemente con las consideraciones que anteceden y por las razones que en las mismas se expresa, al ser fundados los agravios numerados como QUINTO, SEXTO, NOVENO Y DÉCIMO, expresados por el apelante, es procedente revocar la sentencia definitiva de primera instancia de fecha nueve de junio de dos mil catorce y, en virtud de que en nuestro sistema legal en materia de apelación no existe reenvío, este Tribunal de Alzada debe reasumir la jurisdicción del juez de primer grado y entrar al estudio del asunto.


[…]”



11. Por auto de trece de noviembre de dos mil quince, se dio vista a las partes con la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, la tercero interesada, hoy recurrente, desahogó la vista anteriormente citada.


  1. Por resolución de trece de abril de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, ********** interpuso el presente recurso de inconformidad.


El once de mayo siguiente, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 641/2016 y turnó los autos al Ministro A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de un auto que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se...

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