Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2018 (AMPARO DIRECTO 36/2016)

Sentido del fallo18/04/2018 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente36/2016
Fecha18 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 365/2015 RELACIONADO CON EL D.P. 357/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo directo 36/2016

quejoso: luis F.P.M.

relacionado con la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 87/2016.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: arturo bárcena zubieta

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de abril de dos mil dieciocho.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo 36/2016; y

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El siete de febrero de dos mil catorce, **********, agente de la policía adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de C., estado de C., informó que ese día, a las doce horas con veintidós minutos, otro oficial, vía radio indicó que en la sucursal bancaria **********, ubicada en ********** esquina con la calle **********, se encontraba una persona de sexo masculino con documentos falsos intentando hacer efectivo un crédito. Por lo tanto, se trasladó a ese lugar y se entrevistó con el ejecutivo del banco, llamado, **********. Al acercarse vio sentado con él a una persona, quien fue señalada por el ejecutivo como el sujeto, que luego supo se llamaba **********, que se encontraba realizando el trámite con los documentos falsos. Al momento de la transacción, los empleados del banco se percataron que la credencial de elector que presentó no coincidía con la persona que era el titular de una cuenta bancaria de ********** de la que se trató de retirar en efectivo la cantidad de $493,000.00 pesos (cuatrocientos noventa y tres mil pesos 00/100, moneda nacional).


Al preguntarle al sujeto su nombre, sacó una credencial para votar a nombre de **********, la que a simple vista se apreciaba de otro color y el holograma diferente y, al preguntarle en dónde la había conseguido, dijo que en **********, por lo tanto, se le informó que quedaba formalmente detenido por el delito de fraude en grado de tentativa y falsificación de documentos.


Se le realizó una revisión y se le encontró su credencial para votar auténtica expedida a nombre de **********, así como otras tarjetas y celulares. Uno de los cuales timbró y ********** contestó e informó a los policías que otra persona lo estaba esperando en el estacionamiento del supermercado ********** a bordo de un vehículo marca Volkswagen tipo B. color negro, para que le entregara el dinero.


Debido a estos informes, los policías aprehensores se trasladaron al estacionamiento del supermercado ********** donde encontraron a bordo del vehículo indicado por ********** a una persona de sexo masculino quien se identificó como Luis Fernando Posada Madrigal. Esta persona afirmó conocer al sujeto detenido en la sucursal bancaria e indicó que estaba esperando a ********** en el estacionamiento para que éste le entregara el dinero, para luego salir de la ciudad.


Por esas razones, el policía le dijo que quedaba detenido por la tentativa de fraude, asegurando los objetos que encontraron en poder de ambos detenidos, entre ellos las credenciales, tarjetas bancarias y aparatos celulares, así como el vehículo citado.


SEGUNDO. Antecedentes procesales del caso. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. Integración de la carpeta de investigación. Los detenidos fueron puestos a disposición del ministerio público y se integró la carpeta de investigación con diversas diligencias realizadas por los agentes investigadores. Entre ellas, se encuentran las entrevistas realizadas por la autoridad ministerial a los empleados del banco; al policía captor; al hermano de **********, a nombre de quien se realizaba el trámite bancario y dueño de la cuenta bancaria; la denuncia o querella a cargo de **********, representante legal de la institución bancaria, quien acompañó el instrumento notarial correspondiente, escrito de los inculpados nombrando defensor particular, la comparecencia de los agentes aprehensores ratificando el respectivo parte informativo, dictamen pericial de grafoscopía y documentología, a cargo de la experta adscrita a la Fiscalía General del Estado, el informe policial homologado, a cargo del policía investigador de la Unidad Especializada de mérito, el informe obtenido de los teléfonos celulares asegurados a los detenidos, entre otros datos de prueba.


  1. Audiencia de control de la detención. Por oficio ********** de nueve de febrero de dos mil catorce, relacionado con el caso **********, la Coordinadora de la Unidad Especializada de Delitos de Peligro Contra la Paz, Seguridad de las Personas y la Fe Pública de la Fiscalía General del Estado de C., solicitó al Juez de Garantía en turno del Distrito Judicial Morelos, C., la fecha y hora para la celebración de la audiencia de control de detención. Igualmente, puso a disposición en las celdas del Centro de Reinserción Social del Estado (CERESO) de A.S., C., a Luis Fernando Posada Madrigal y **********, por los delitos de falsificación o alteración y uso indebido de documentos en la modalidad de uso de documento falso y fraude en grado de tentativa, en perjuicio de la sociedad y del **********, y la Fe Pública.

La Jueza de Garantía del Distrito Judicial Morelos, celebró la audiencia de control de la detención y calificó de legal la detención de los imputados. Luego, se les formuló imputación por los delitos y víctimas antes referidos, se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva, y a petición de los imputados, se otorgó la duplicidad de término, señalándose para resolver su situación jurídica las ocho horas del catorce de febrero de dos mil catorce.


  1. Auto de vinculación a proceso. En la audiencia celebrada el catorce de febrero de dos mil catorce, la Jueza de Garantía dictó un auto de vinculación a proceso, que a su decir, hace las veces de auto de formal prisión, en contra de los imputados Luis Fernando Posada Madrigal y **********, por el delito previsto en el artículo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, cometido en grado de tentativa en perjuicio del **********.


Por otro lado, dictó un auto de no vinculación a proceso, que según su dicho, hace las veces de auto de libertad con reservas, por los delitos de falsificación o alteración y uso indebido de documento y fraude, cometido en grado de tentativa. Además, con fundamento en el artículo 51, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se declaró incompetente para seguir conociendo de los hechos y ordenó remitir las constancias, incluyendo la carpeta de investigación, al Juez de Distrito en turno, a través del Agente del Ministerio Público Federal.


  1. Remisión de constancias al Juez Federal. Mediante oficio ********** el Coordinador de Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios y Colegiados, remitió al Juez de Distrito en turno, la copia certificada de la resolución de catorce de febrero de dos mil catorce, dictada en la causa penal **********, por la Juez de Garantía del Distrito Judicial Morelos, registros de audio y video relativos a las audiencias de formulación de imputación y vinculación a proceso, así como copia certificada de la carpeta de investigación.


En otro tenor, el Representante Social Federal, apeló la resolución antes mencionada en la que se dictó el auto de vinculación a proceso, así como el de no vinculación a proceso por los delitos de falsificación o alteración y uso indebido de documento y fraude, cometido en grado de tentativa.


  1. Radicación de la causa ante el Juez Federal. El veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de C., a quien por razón de turno tocó conocer de la causa penal **********, ordenó radicarla y registrarla bajo el número **********, así como notificar únicamente al agente del Ministerio Público Federal adscrito. El tres de marzo de dos mil catorce, el Juez Octavo de Distrito en el Estado, entre otras cosas, aceptó la competencia declinada y les hizo saber a los indiciados el derecho a la libertad provisional bajo caución.


  1. Resolución del recurso de apelación. Le tocó conocer del recurso de apelación intentado por el ministerio al Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito. El veintitrés de abril de dos mil catorce, resolvió el toca penal **********, en el que por una parte, declaró sin materia el recurso de apelación por lo que respecta al auto de vinculación a proceso, ante la falta de expresión de agravios y, por otra, confirmó el auto de no vinculación a proceso, puntualizando que dicha resolución hará las veces de auto de libertad con reservas de ley.


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez seguido el procedimiento por la vía sumaria, el veinticuatro de febrero de dos mil quince, el juez federal dictó una sentencia condenatoria, en la que consideró a Luis Fernando Posada Madrigal y a ********** penalmente responsables, de la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, cometido en grado de tentativa en términos del artículo 12 y...

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