Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 243/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente243/2016
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-522/2015))


R ECURSO DE INCONFORMIDAD 243/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 243/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.




sumario



Este asunto proviene de la controversia del estado civil de las personas y del derecho familiar promovido por **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, en la cual se demandó de **********, el pago de una pensión alimenticia a favor de los actores y de las pensiones alimenticias vencidas y no pagadas, la guarda y custodia del menor, la pérdida de la patria potestad sobre el niño, así como los gastos y costas. El demandado reconvino de su contraparte un régimen de convivencias con su menor hijo. En la sentencia definitiva se condenó al demandado al pago de una pensión a favor del menor equivalente al ********** del total de sus ingresos y se le absolvió del pago de alimentos a favor de la madre, se decretó la guarda y custodia del menor a favor de la actora y se fijó un régimen de convivencias, entre otras cuestiones. En contra de ese fallo, el demandado interpuso recurso de apelación, en cuya sentencia se modificó la de primera instancia, sólo por lo que respecta al monto de la pensión alimenticia a favor del menor, para fijarla en un **********. Inconforme con esa resolución, el demandado promovió juicio de amparo directo, en el que se le concedió el amparo para los efectos precisados en esta resolución, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la sala responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el tribunal colegiado la tuvo por cumplida, por resolución de dieciocho de enero de dos mil dieciséis. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.



CUESTIONARIO



¿Está cumplida totalmente la sentencia de amparo, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día siete de septiembre de dos mil dieciséis emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 243/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. El dieciséis de diciembre de dos mil trece, en la controversia del estado civil de las personas y del derecho familiar, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, demandó de **********, lo siguiente: el pago de una pensión alimenticia a favor de los actores y de las pensiones alimenticias vencidas y no pagadas desde febrero de dos mil siete a mayo de dos mil nueve, más las que se sigan generando hasta la resolución del asunto; además, el otorgamiento de la guarda y custodia del menor a favor de la madre; la pérdida de la patria potestad del padre sobre el niño, así como los gastos y costas del juicio.


  1. El Juez Tercero Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, registró la demanda con el número de expediente **********; decretó como medidas provisionales una pensión alimenticia a favor de la parte actora del equivalente al 30% (treinta por ciento) de las percepciones ordinarias y extraordinarias del demandado, y emplazó a este último.


  1. El enjuiciado contestó la demanda, opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes y reconvino de su contraparte un régimen de convivencias con su menor hijo, así como los gastos y costas del juicio.


  1. La reconvenida contestó la reconvención y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Durante el procedimiento, el juez del conocimiento decretó la caducidad del proceso respecto de la pérdida de la patria potestad demandada por la actora.


  1. Substanciado el juicio, el once de marzo de dos mil quince, dicho juzgador dictó sentencia en la que resolvió decretar la guarda y custodia definitiva del menor a favor de la actora; absolvió al demandado del pago de alimentos a favor de la madre, pero sí lo condenó a los alimentos definitivos a favor del menor, equivalente al ********** (**********) del total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias; determinó un régimen de convivencias del menor a favor del demandado, el cual sería, inicialmente, por cuatro meses de manera terapéutica, para el efecto de que el profesionista ante quien se lleve a cabo las terapias les ayudara a integrarse en el rol que cada uno desempeña dentro del núcleo familiar y los auxiliara a relacionarse, la cual se realizaría en las instalaciones del Sistema Municipal DIF de Ecatepec de Morelos, Estado de México, por lo menos una vez por semana con el psicólogo designado.


  1. En atención al resultado de la valoración psicológica a las partes y al menor, el juez de primer grado sujetó a la actora y a su menor hijo a un tratamiento terapéutico; ordenó a las partes que acudieran a un taller para padres a fin de que recibieran orientación para cumplir plenamente con las funciones materna y paterna; dejó sin efectos las medidas provisionales decretadas durante el procedimiento y no emitió condena en costas.


  1. Recurso de apelación. El demandado interpuso apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Ecatepec de Morelos, la cual dictó sentencia en el toca **********, el catorce de mayo de dos mil quince, en la que se resolvió modificar la sentencia de primer grado únicamente respecto del resolutivo cuarto, para condenar al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hijo equivalente al ********** (diecisiete por ciento) del total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias, de cualquier índole obtenidas del producto de su trabajo, la cual sería aplicada una vez realizadas las deducciones marcadas por la ley; se dejó intocados los demás resolutivos de la sentencia recurrida y no se emitió condena en costas en la segunda instancia.


  1. Amparo directo. Inconforme con la sentencia anterior, el demandado promovió juicio de amparo directo. El conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo presidente lo registró con el número de expediente **********.


  1. Seguidas las etapas procesales, el tribunal colegiado referido dictó sentencia el quince de septiembre de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo para el efecto siguiente: la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; emitiera otra en la que analizara los agravios del quejoso y, con libertad de jurisdicción, pronunciara la sentencia que en derecho procediera en relación con el tema del monto de la pensión alimenticia en favor del menor procreado entre las partes, de acuerdo a la litis inicial, a la de alzada y de todas las pruebas aportadas en el juicio, para lo cual debía respetar el principio de proporcionalidad en la determinación de la pensión alimenticia.


  1. Cabe señalar que en la ejecutoria de amparo se consideró lo siguiente: para fijar el monto de la pensión alimenticia a favor del menor, la autoridad responsable debía atender a dos aspectos: a las necesidades de los acreedores alimentarios y a la capacidad económica del deudor, para cumplir con el principio de proporcionalidad que los rigen a fin de fijar una pensión alimenticia acorde a las necesidades del menor y a las posibilidades del deudor alimentario, ya que el quejoso manifestó que de él dependen sus papás, sus dos hijas procreadas con su cónyuge actual y ésta.


  1. En cumplimiento al fallo protector, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó nueva sentencia el doce de octubre siguiente, por lo que remitió copia certificada al tribunal colegiado, con la cual se dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera. El quejoso desahogó la vista citada.


  1. Mediante resolución de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, el tribunal federal analizó la nueva sentencia dictada por el juez responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa resolución, el promovente del amparo interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del...

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