Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 223/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha22 Junio 2016
Número de expediente223/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 576/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 223/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 223/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ********

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 223/2016 interpuesto contra el auto de quince de enero de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión ********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es o no legal el proveído por medio del cual se desechó el mencionado recurso de revisión.


I. ANTECEDENTES


  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada en el expediente del cuaderno de amparo,1 consta que los actores ********** y ********** demandaron en la vía civil sumaria de “ **********”; **********” y “***********”(en adelante “la quejosa” o “la recurrente”), a quienes les reclamaron entre otras prestaciones, la acción de la división de la cosa común, en los términos siguientes:

a). Por la declaración judicial de cese y división de la mancomunidad, respecto del predio denominado “ **********”, ubicado en San Juan de Ocotán, Municipio de Zapopan, Jalisco; con una extensión superficial de ********** hectáreas, o bien, ciento trece mil diez metros cuadrados, de la cual los suscritos somos legítimos propietarios en mancomún proindiviso y representando partes iguales en una porción equivalente al ********** uno punto setecientos setenta por ciento; y que mediante fusión con otros dos predios se incrementó la superficie para quedar en ********** hectáreas, o bien ciento cincuenta y tres mil setecientos diez metros; conforme a las medidas y linderos contenidas en las Escrituras Públicas números ********** y **********, que como documentos fundatorios se exhiben en copias certificadas a la presente demanda.


  1. Luego, se emplazó a las demandas las que dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo diversas excepciones y defensas como a su interés legal convino.

  2. Seguido el juicio en sus etapas procesales correspondientes, el Juez del conocimiento dictó sentencia el treinta de junio de dos mil catorce, en la que declaró procedente la acción ejercida y, por otra parte, declaró la disolución de la copropiedad que unía a los contendientes.

  3. Inconformes, las demandadas interpusieron recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a la Octava Sala del Supremo Tribunal Superior de Justicia del Estado de Jalisco, la que por sentencia de treinta de junio de dos mil quince, confirmó el fallo de primera instancia.

  4. Trámite del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el once de mayo de dos mil quince en la Sala responsable, los referidos demandados, por conducto de su apoderado general judicial para pleitos y cobranzas promovieron juicio de amparo directo. Del conocimiento del asunto correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente ********.

  5. En sesión de diecinueve de noviembre de dos mil quince, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado por la persona moral “**********” en una parte y, en otra, concedió la protección constitucional solicitada a la quejosa “**********” y “**********”, para los siguientes efectos:



a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada.

b) Pronunciara, otra en la que, reitere lo que se estimó legal en esta ejecutoria, esto es, que sí se demostraron en autos los elementos de la acción ejercida en contra de la demandada, **********.

c) Prescindiera de la consideración de que con las copias certificadas de la sentencia del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y de la Revisión Principal ********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Tercer Circuito, se acreditó la copropiedad conjunta entre los actores y las quejosas, ********** y **********, respecto del predio objeto de la controversia natural.

d) Una vez hecho lo anterior, en forma fundada y motivada, con plenitud de jurisdicción, resuelva conforme en derecho proceda, únicamente respecto a las codemandadas, ********** y **********



  1. En cumplimiento, la Sala responsable emitió una nueva resolución el nueve de diciembre de dos mil quince.

  2. Interposición y trámite del recurso de revisión. En desacuerdo con la resolución anterior, por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión2.

  3. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de enero de dos mil dieciséis, lo desechó por improcedente –se registró con el número -********–.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación3, la parte quejosa, por conducto de su representante legal interpuso el recurso de reclamación que nos ocupa.

  2. El once de febrero de ese mismo mes y año,4 el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto ese medio de impugnación, quedando registrado con el número 223/2016. Asimismo, en ese proveído ordenó su turno a la ponencia del Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución

  3. Radicación. Mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente a su Ponencia5.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la actual Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

  1. El artículo 104 de la mencionada Ley de Amparo, prevé:

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. […]


  1. De la transcripción anterior se desprenden dos requisitos para la procedencia del citado medio de impugnación, a saber:

a) Objeto: que se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

b) Oportunidad: que se presente por escrito, dentro de los tres días siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

  1. En el caso, se considera que se cumple con la primera de esas exigencias, dado que se reclama el proveído dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de enero de dos mil dieciséis, a través del cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia emitida en un juicio de amparo directo.

  2. Igualmente, se satisface el segundo de esos requisitos, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en tiempo, puesto que el auto impugnado se notificó el cuatro de febrero de ese año, 6 sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el ocho de febrero siguiente, por lo que el plazo de tres días para hacerlo valer transcurrió del miércoles nueve al jueves once de ese mes–, en tanto que aquél se interpuso el nueve de febrero de dos mil dieciséis.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. El acuerdo recurrido, en lo aquí concierne, textualmente señala:

México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, fórmese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión ******** relativo al juicio de amparo directo ******** del índice del, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer...

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