Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 501/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha07 Septiembre 2016
Número de expediente501/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD 669/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 501/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 501/2016

QUEJOSOS: ********* Y OTRA

RECURRENTE: ********* (TERCERA INTERESADA)





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejO

SECRETARIA: KARLA I QUINTANA OSUNA

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 501/2016, interpuesto por ********* (en lo sucesivo, la recurrente), en contra de la resolución emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el diez de marzo de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 669/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo y si fue correcta la determinación que declara cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES

  1. El nueve de septiembre de dos mil doce, ********* demandó en la vía ordinaria civil a ********* y ********* el saneamiento en el caso de evicción, la entrega del precio íntegro del mueble vendido por la cantidad de *********, respecto del vehículo de marca *********, *********, entre otras prestaciones.


  1. Del asunto conoció el Juez Quinto de lo Civil del Primer Partido Judicial de Jalisco, con residencia en Zapopan, el ocho de enero de dos mil trece dictó sentencia en la que absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas y condenó a la actora al pago de gastos y costas.


  1. Primer juicio de amparo. Contra la anterior determinación, la actora promovió juicio de amparo. Del asunto conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual concedió el amparo solicitado para el efecto el Juez Quinto de lo Civil del Primer Partido Judicial, con residencia en Zapopan, Jalisco, dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara una nueva en la que analizara y valorara las pruebas que obren en el sumario, vinculadas con la acción deducida; y dependiendo de su resultado, resolviera sobre la procedencia o no de la misma.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el juez responsable dictó sentencia el veinte de mayo de dos mil trece y en el procedimiento de ejecución de la sentencia amparadora los demandados presentaron incidente de nulidad actuaciones, el cual por vía interlocutoria se declaró improcedente mediante resolución de veinte de mayo de dos mil catorce.


  1. Contra la determinación de improcedencia, los demandados promovieron juicio de amparo indirecto, del cual conoció el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil del Tercer Circuito, bajo el registro 640/2014 y el dieciocho de agosto de 2014 negó la protección constitucional.


  1. Inconformes, los quejosos promovieron recurso de revisión del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, bajo el número 366/2014, el diecinueve de febrero de dos mil quince, revocó la resolución recurrida. y concedió el amparo solicitado.


  1. El juez responsable, en cumplimiento, dictó una nueva resolución interlocutoria el veintisiete de mayo de dos mil quince, declarando procedente el incidente de nulidad de actuaciones, a partir de la notificación de la sentencia de veinte de mayo de dos mil trece.


  1. Segundo juicio de amparo. Contra la sentencia de veinte de mayo de dos mil trece, ********* y *********, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal, el cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, bajo el registro 669/2015 y en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil quince concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:


Deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra, en la que, en respeto al principio de congruencia, lleve a cabo el estudio de la acción de saneamiento por vicios ocultos, atento a lo expuesto en párrafos que anteceden, debiendo resolver, con plenitud de jurisdicción, lo que legalmente corresponda.

Concesión que se hace extensiva al acto reclamado al juez Quinto de lo Civil del Primer Partido Judicial de Jalisco.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio 5971, de siete de diciembre de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito requirió a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días informara sobre el cumplimiento de la ejecutoria1.


  1. El quince de diciembre de dos mil quince el juez responsable mediante oficio 377/2015 informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada y solicita prórroga para poder cumplimentar en su totalidad la ejecutoria de amparo.


  1. Por oficio 48/2016, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento2, con motivo de lo anterior, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento3.


  1. Por escrito recibido el dieciocho de enero de dos mil dieciséis la parte quejosa desahoga la vista respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable, por medio del cual realiza diversas manifestaciones4.


  1. Por escrito recibido el veintiuno de enero de dos mil dieciséis la parte tercera interesada desahoga la vista respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable, por medio del cual realiza diversas manifestaciones5.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Por auto de diez de marzo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto6.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el cuatro de abril de dos mil dieciséis ante el tribunal colegiado del conocimiento, la tercera interesada interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo7. Por oficio 1798, el tribunal colegiado del conocimiento remitió el escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el registro 501/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena9.


  1. Mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente10.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece los casos en los cuales será procedente el recurso de inconformidad, señalando los siguientes supuestos:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Por lo tanto, el presente caso resulta procedente, en virtud de que se impugna la resolución por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna,...

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