Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 569/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente569/2016
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 510/2015))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 569/2016









RECURSO DE RECLAMACIÓN 569/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 569/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********.


  1. Antecedentes. ********** demandó –en la vía ordinaria civil– a **********, con el objeto de que se rescindiera el contrato de arrendamiento con opción a compra respecto de un inmueble ubicado en el ********** o **********, al considerar que había incumplido con todos los pagos correspondientes a la renta del mismo, con excepción de uno. Igualmente le demandó la desocupación y entrega del citado inmueble; el pago de la totalidad de las rentas vencidas; el pago de daños y perjuicios; y, el pago de gastos y costas generadas por el juicio. Al respecto, el Juzgado Octavo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, que registró el expediente con el número **********, dictó la sentencia correspondiente el doce de noviembre de dos mil catorce, en ella resolvió que fue procedente la vía ordinaria civil; que el actor justificó la acción rescisoria y que la demandada no demostró totalmente las excepciones y defensas que hizo valer. Razón por la cual declaró rescindido el contrato de arrendamiento y condenó a ********** a desocupar y a entregar el inmueble, a pagar las rentas vencidas y al pago de costas causadas por la tramitación del juicio.


  1. Inconforme con esa determinación, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue sustanciado en la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, correspondiéndole al toca número **********. Los integrantes de dicha sala resolvieron mediante sentencia de cinco de febrero de dos mil quince, que los agravios hechos valer por la demandada fueron fundados y revocar la sentencia recurrida para absolver a la demandada de la rescisión del contrato y la desocupación del inmueble, y condenarla únicamente al pago de la cantidad de nueve mil pesos por concepto de las rentas establecidas en ese fallo, ello sin hacer condena de costas en primera instancia.


  1. En contra de la citada resolución el actor promovió demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, órgano jurisdiccional que lo registró con el número ********** y dictó sentencia el veintitrés de abril de dos mil quince en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, hecho lo anterior, estudiara los agravios expresados por la demandada, vinculando ello con una valoración integral y completa de todas las pruebas rendidas en el juicio y, con libertad de jurisdicción, volviera a pronunciar la sentencia que en derecho fuese procedente.


  1. En cumplimiento a esa ejecutoria, la citada sala dictó una nueva sentencia el dieciocho de mayo de dos mil quince, en la que resolvió que fueron infundados los agravios hechos valer por ********** y la condenó al pago de costas generadas en ambas instancias.


  1. En contra de la resolución dictada en cumplimiento de lo resuelto en el citado juicio de garantías, la demandada promovió demanda de amparo de la cual conoció el mismo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el cual la registró con el número ********** y, en sesión del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, resolvió no amparar a la quejosa.


  1. En relación con ese juicio de amparo, la aquí recurrente, por propio derecho, interpuso un recurso de revisión, el cual fue desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte, mediante el acuerdo dictado el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis al advertir que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, por lo que, en consecuencia, en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre esas cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.1


  1. Recurso de reclamación. En contra del desechamiento referido, ********** interpuso un recurso de reclamación. La Presidencia de este Alto Tribunal registró el asunto bajo el número de expediente 569/2016 y lo turnó a la Ponencia del Ministro J.R.C.D., mediante el acuerdo dictado el veintiséis de abril de dos mil dieciséis.2 Finalmente, el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto el diecinueve de mayo del mismo año.3

  2. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto,4 mismo que resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia, por escrito y dentro del término legal para tal efecto.5


  1. Consideraciones y fundamentos. En el acuerdo impugnado se determinó que debía desecharse el amparo directo en revisión ********** por no existir una cuestión de constitucionalidad o convencionalidad que lo hiciera procedente.


  1. Por su parte la recurrente formuló, en síntesis, los siguientes agravios en su escrito de reclamación:


    1. En términos de lo dispuesto por el artículo 81 fracción II de la Ley de Amparo, el recurso de revisión intentado es procedente pues el Tribunal Colegiado omitió decidir sobre las cuestiones planteadas, es decir, no atendió su causa de pedir.


    1. La argumentación realizada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal pues la sentencia emitida al resolver el juicio de amparo es incongruente entre sus consideraciones y sus puntos resolutivos. En específico señala que en dicha resolución se hizo referencia a probanzas y a personas que no fueron parte en el juicio.


    1. Se le dejó en un estado de indefensión ya que en ningún momento fue notificada de los medios preparatorios a juicio señalados por la autoridad responsable iniciados por el tercero interesado **********.


    1. El tribunal recurrido no analizó de manera adecuada los hechos del caso en relación con el contrato de promesa de venta. Además, no fijó adecuadamente el acto reclamado ni apreció las pruebas aportadas.


  1. Esta Primera Sala considera que los argumentos desarrollados en dichos agravios resultan infundados en una parte e inoperantes en otra, en virtud de las siguientes razones:


  1. A juicio de esta Primera Sala, es infundado el agravio aquí identificado con el inciso a), en el que se alega que el recurso de revisión es procedente toda vez que el Tribunal Colegiado no atendió su causa de pedir.


  1. Al respecto debe decirse que, de la lectura de la demanda y de la sentencia de amparo, se advierte que la aquí recurrente solicitó la protección federal al considerar que la Sala señalada como autoridad responsable violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, porque dicha autoridad no señaló los fundamentos y motivos por los cuales confirmó la sentencia de primera instancia; asimismo, al considerar, contrario a lo que sostuvo la Sala responsable, que los artículos 1.256 y 1.265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México establecen que, a efecto de conocer la verdad, el juzgador debe recabar todas las pruebas que estime necesarias para resolver la litis sometida a su consideración y que, en ese sentido, el juez sí podía recabar de oficio las pruebas que le permitieran resolver la litis planteada.


  1. Sobre el particular el Tribunal Colegiado consideró infundado el primer concepto de violación pues el derecho de legalidad implica que toda autoridad tiene la obligación de fundar y motivar un acto de molestia, lo cual se traduce, en el plano jurisdiccional, en que las sentencias deban contener un análisis exhaustivo de los puntos que integran la litis y ser dictadas en apego a los...

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