Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6307/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha31 Mayo 2017
Número de expediente6307/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 18/2016))

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6307/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6307/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O


A la aquí recurrente se le declaró penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo específico, por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de los Bravos, al resolver la causa penal **********. Esa determinación fue apelada por la sentenciada y la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, al resolver el toca **********, la revocó y ordenó la reposición del procedimiento y el desahogo de careos procesales entre la enjuiciada y sus coacusados. Acontecido lo anterior, el juez de la causa dictó sentencia en la que reiteró la decisión de condena. Con motivo de la impugnación formulada por la enjuiciada, la citada sala penal revocó la sentencia apelada en la resolución del toca **********, estableciendo penas mayores a las determinadas por el juez del proceso. La sentenciada reclamó la constitucionalidad de dicha sentencia, mediante el juicio de amparo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, mismo que resolvió conceder el amparo solicitado, para los efectos que serán precisados en la presente resolución. La sala penal dio cumplimiento al fallo protector y emitió una resolución en la que modificó las penas impuestas por el juez de primer grado. Inconforme, la sentenciada demandó el amparo contra la anterior resolución definitiva de condena, dando lugar al expediente ********** del índice del Tribunal Colegiado de referencia, mismo que resolvió conceder la protección constitucional demandada, para el efecto de que la sala penal responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera una nueva en la que reiterara que se acreditó el delito de homicidio calificado atribuido a la quejosa, así como su plena responsabilidad penal en la comisión del mismo, destacando que el ilícito de robo especifico ya había adquirido firmeza en la sentencia dictada en el anterior juicio de amparo; así como que con plenitud de jurisdicción analizara los hechos imputados y determinara si devenía procedente la traslación de los tipos penales y, en su caso, aplicara la ley más favorable de repercutir en la imposición de penas más benéficas en su favor, considerando que no debía agravar las penas inicialmente impuestas. Fallo protector que será objeto de análisis en la presente resolución.


C U E S T I O N A R I O


1. ¿Se actualiza la procedencia del presente recurso de revisión? 2. ¿Es cierto que el artículo 174 de la Ley de Amparo vulnera el principio pro persona establecido en el artículo , párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? 3. ¿Es correcta la apreciación que realizó el Tribunal Colegiado, motu proprio, respecto de las consecuencias de la manifestación de tortura, en su vertiente de delito, que en su demanda de amparo la quejosa aludió haber sufrido?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 6307/2016 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el cuatro de agosto de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De los autos correspondientes al presente asunto, se advierte que la sala penal responsable tuvo como probados los siguientes hechos:


  1. A mediados de abril de dos mil once, ********** y ********** llegaron al domicilio de **********, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravos, G., a quien la primera de las nombradas le expresó que ********** le había prestado dinero a razón del empeño de un vehículo, con su correspondiente factura, y no obstante que ya le había pagado, ********** no quería devolverle el automóvil y su factura. Asimismo, ********** le compartió que tenía acceso a la casa de ********** y que en la misma había alhajas, pantallas y aparatos electrodomésticos; planteándole que acudieran a la misma lo golpearan y saquearan.


  1. El doce de mayo de dos mil once, ********** citó a ********** bajo la excusa de que ********** le entregaría el dinero por los intereses causados con motivo del referido empeño. Así, los tres nombrados arribaron a la parte alta de la colonia Insurgentes, en donde ********** les pidió que la esperaran en el vehículo de **********, mientras ella iba por el dinero a casa de su tía; acto seguido, ********** atravesó el vehículo que conducía frente al de **********, quien bajó del suyo encarándolo.


  1. Enseguida, ********** y ********** descendieron del automóvil de ********** y golpearon a **********, pero éste corrió y aquéllos lo persiguieron, alcanzándolo metros adelante, hasta donde llegó ********** con su vehículo, en el cual lo llevaron hacía el panteón localizado en el cerro “**********”. En éste, ********** indicó a ********** y ********** que amarraran a **********, luego lo bajaron del vehículo y lo golpearon, mientras le preguntaban en dónde guardaba el dinero, aquél le contestó que no tenía. Ante tal respuesta, lo amenazaron con privarle la vida y lo siguieron golpeando. Posteriormente, ********** y ********** lo asfixiaron con un lazo que el primero traía en su automóvil, al observar que ya no tenía signos de vida, aventaron el cuerpo hacía la barranca, pero se quedó atorado en una cerca de alambre.


  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos antes descritos, el Ministerio Público inició la averiguación previa **********. En su integración, la Representación Social ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de **********; asimismo, ordenó dejar un desglose de la averiguación previa para que se siguiera la indagatoria sobre otros delitos y probables responsables.


  1. Causa penal. El Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de los Bravos, con residencia en Chilpancingo de los Bravos, G. conoció de la consignación ministerial, radicándola como causa penal **********.


  1. En la substanciación del proceso, el Ministerio Público amplió la consignación contra **********, por el delito de robo agravado, cometido en agravio de ********** y de **********. Cerrada la etapa de instrucción de la causa penal, el diecisiete de febrero de dos mil doce, el juez de primera instancia dictó sentencia, en la que declaró a la acusada penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo agravado, por los que le impuso las penas de cuarenta y seis años de prisión y de multa por el equivalente a veinticinco días de salario mínimo, entre otras.


  1. Primera apelación. Inconforme con la determinación anterior, la sentenciada interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, bajo los autos del toca penal **********, misma que, el cinco de junio de dos mil doce, resolvió revocar la sentencia de primer grado y ordenar al juez la reposición del procedimiento a fin de que se desahogaran careos procesales entre la enjuiciada y los coacusados, a fin de aclararse las contradicciones entre sus declaraciones.


  1. Repuesto el procedimiento en los términos apuntados, el dieciséis de enero de dos mil trece, el juez de la causa dictó sentencia en la que insistió en declarar acreditados los delitos imputados y la plena responsabilidad penal de la acusada en su comisión, condenándola a las penas de treinta y ocho años de prisión y multa de un día de salario mínimo, equivalente a $56.70 (cincuenta y seis pesos con setenta centavos, moneda nacional).


  1. Segunda apelación. La enjuiciada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, radicándose como toca penal **********, mismo que, el veinticinco de noviembre de dos mil trece, la sala penal citada resolvió en el sentido de revocar la sentencia apelada, concluyendo que ante la acreditación de los delitos y la plena responsabilidad penal de la imputada en su comisión, a quien ubicó en un grado de culpabilidad entre el mínimo y el medio y considerando que se acreditaba un concurso real de delitos, le correspondían las penas de cuarenta y seis años de prisión y multa de ciento veinticinco días de salario mínimo, entre otras.


  1. Primer juicio de amparo. La sentenciada promovió juicio de amparo directo contra la anterior resolución definitiva de condena, dando lugar al expediente ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito,...

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