Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6020/2016)

Sentido del fallo10/01/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6020/2016
Fecha10 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 422/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 423/2016)))

A. directo en revisión 6020/2016

quejoso: **********

RECURRENTES: ********** y otro (tercera interesada)





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



S U M A R I O


En el juicio ordinario civil de origen, se demandó la pérdida de la patria potestad de un menor, entre otras prestaciones. En la sentencia de primera instancia se acogieron parcialmente las prestaciones reclamadas, resolución que fue confirmada en apelación. En contra de esa resolución, el demandado promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el sentido de conceder la protección constitucional. La sentencia dictada en ese juicio de amparo es la materia del presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Es correcta la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado del principio del interés superior del menor a fin de determinar la incompetencia por razón de territorio de la Juez natural para conocer del juicio ordinario civil de pérdida de la patria potestad, instaurado en virtud del incumplimiento de las obligaciones alimentarias impuestas en una sentencia extranjera?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6020/2016, promovido contra la sentencia de amparo dictada el siete de septiembre de dos mil dieciséis por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** y su relacionado **********.


I. ANTECEDENTES



  1. Juicio ordinario de pérdida de patria potestad. Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar de los Juzgados de la Ciudad de México, **********, por su propio derecho y en representación de su hijo **********, demandó de **********, la pérdida de la patria potestad respecto del menor por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444, fracción IV, del Código Civil para la Ciudad de México y demás relativos, entre otras prestaciones.


  1. En lo que interesa, cabe precisar que la parte actora exhibió como anexo a su escrito de demanda la documental privada consistente en copia de la sentencia de cuatro de abril de dos mil siete dictada por el Juez de la Corte del Condado de Bexar, Estado de Texas, en los Estados Unidos de América, en la causa **********, por la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial y se condenó a ********** a pagar la cantidad de $********** mensuales por concepto de pensión en favor del menor.1


  1. La Juez Décimo Séptimo de lo Familiar de la Ciudad de México registró la demanda con el número ********** y por acuerdo de veintidós de junio de dos mil nueve, la admitió a trámite y giró oficios a diversas autoridades para lograr la localización del demandado.2 Ante la imposibilidad de localizar el domicilio del demandado, por acuerdo del nueve de abril de dos mil diez, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos.3


  1. Seguido el juicio, la Juez dictó sentencia definitiva el ocho de diciembre de dos mil diez, en la que determinó procedente la vía ordinaria civil y que la parte actora acreditó parcialmente su acción, mientras que el demandado se constituyó en rebeldía. En consecuencia, condenó a éste a la pérdida de la patria potestad respecto de su menor hijo, sin hacer condena en costas.4


  1. Juicio de amparo indirecto. Derivado de lo resuelto por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México mediante sentencia del veintitrés de enero de dos mil quince en el juicio de amparo indirecto **********, la Juez Décimo Séptimo de lo Familiar en Ciudad de México dejó insubsistente todo lo actuado a partir del auto que ordenó el emplazamiento a la parte demandada.5


  1. Debidamente emplazado el enjuiciado, por auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil quince,6 se tuvo por recibido el escrito de contestación de demanda. Entre otras cuestiones, el demandado planteó la excepción de incompetencia por declinatoria en razón de territorio, argumentando que el conocimiento del asunto correspondía a la Corte del Condado de Bexar, Estado de Texas en los Estados Unidos de América, por ser el órgano que decretó la disolución del vínculo matrimonial y determinó lo relativo a la pensión alimenticia en favor del menor, aunado a que el enjuiciado tenía su domicilio en ese lugar.


  1. Incidente de incompetencia por declinatoria (en razón de territorio). Mediante resolución de catorce de abril de dos mil quince,7 la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a quien se remitió la excepción de incompetencia, resolvió como infundada la incompetencia planteada por el demandado y declaró competente a la Juez Décimo Séptimo de lo Familiar para conocer del asunto, al considerar que:


[…] conforme la fracción IV, del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es juez competente, tratándose del ejercicio de una acción personal, el del domicilio del demandado, sin embargo, en los juicios que se demanda la pérdida de la patria potestad, aún y cuando corresponda a una acción de naturaleza personal, dicha hipótesis no es aplicable, dado que, atendiendo al mayor beneficio del menor involucrado, es juez competente el que corresponda a su domicilio, pues al haber necesidad de que el infante comparezca a juicio de origen a externar su opinión en relación a la acción ejercida, traería por consecuencia que tuvieran que ausentarse de su domicilio, así como de sus obligaciones escolares y actividades cotidianas lo que implicaría no sólo una erogación económica en su perjuicio, sino un retraso en las labores propias de su edad, con repercusiones irreparables.”


  1. Seguida la secuela procesal, la Juez dictó sentencia definitiva el diez de diciembre de dos mil quince8 en la que determinó que resultó procedente la vía ordinaria civil y que la parte actora acreditó parcialmente su acción, mientras que el demandado no justificó sus excepciones y defensas. En consecuencia condenó a éste a la pérdida de la patria potestad, sin condenar en costas.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con la sentencia pronunciada por la Juez natural, el demandado mediante escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil dieciséis ante el juzgado del conocimiento9, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México quien la admitió en ambos efectos y registró con el número de toca **********. La Sala confirmó la sentencia de primera instancia al considerar infundados los agravios del apelante, sin hacer especial condena en costas, mediante sentencia de trece de abril de dos mil dieciséis.10


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con la resolución anterior, el demandado interpuso demanda de amparo mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil dieciséis ante la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México11; la cual fue del conocimiento del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la admitió y registró con el número **********; y al advertir que la demanda estaba relacionada con el juicio de amparo ********** de su índice12, determinó que ambos deberían resolverse en una misma sesión y por ende, ordenó el turnó al mismo magistrado relator.13


  1. En sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado emitió sentencia en el sentido de conceder la protección constitucional para el efecto de que la Sala responsable emitiera una nueva interlocutoria en el incidente de incompetencia por declinatoria planteado, al estimar fundado el concepto de violación por medio del cual se alegó la incompetencia por razón de territorio de la Juez de origen para conocer de la demanda de pérdida de patria potestad.14


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la concesión del amparo, por escrito presentado el diez de octubre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, en su carácter de tercera interesada, por su propio derecho y en representación del menor **********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida el siete de septiembre de dos mil dieciséis por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.15


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de revisión con el número 6020/2016; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al M.A.G.O.M. a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala, mediante acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.16


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, emitido por su Presidenta.17


  1. En sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete, se resolvió por mayoría de votos, desechar el proyecto presentado por el Ministro ponente y returnarlo a uno de los Ministros de la mayoría para la elaboración del nuevo proyecto. La Presidenta de esta Primera Sala ordenó el...

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