Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5977/2016)

Sentido del fallo18/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5977/2016
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 355/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5977/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES



S U M A R I O


El Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de ********** con complementación típica y punibilidad autónoma (por ser la pasivo menor de quince años y haber mediado la violencia) y ********** (por ser la pasivo menor de quince años) con ********** (por haberse cometido por el padrastro contra la hijastra). Inconforme con tal determinación **********, interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Primera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia de Texcoco, Estado de México, en la que modificó la sentencia de primera instancia, en cuanto a que en el apartado de individualización de la pena, también se le debieron suspender sus derechos civiles. En desacuerdo con la sentencia de apelación, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, en el que se negó el amparo solicitado. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto contra esta última resolución.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La cual resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 5977/2016, promovido por **********, contra la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación, se aprecia que se tuvieron por demostrados los hechos siguientes:


  1. El veintinueve de septiembre de dos mil nueve, en el domicilio ubicado en calle **********, manzana **********, lote **********, Barrio **********, municipio de **********, Estado de México, cuando la menor ofendida de doce años de edad se encontraba dormida, aproximadamente a las seis de la mañana, ********** se subió a la cama y se le encimó imponiéndole la cópula vía vaginal y anal.


  1. Mientras realizaba tales actos, le aplastó la cara contra la pared, ocasionando que se activara la alarma del reloj y despertara a su madre; ante ello, ********** le dijo a la menor que si decía algo la mataría.


  1. El veintiséis de octubre de dos mil nueve, cuando ********** llegó a dicho domicilio, comenzó a jalonear a la menor ofendida, llevándola hasta el cuarto donde la acostó bruscamente en la cama y comenzó a agarrarle las piernas y los pechos; así como a bajarle el pantalón y a meterle los dedos en la vagina aproximadamente cuatro veces. Ante ello, la menor comenzó a patearlo para que la dejara, pero ********** continúo con mayor intensidad.


  1. Juicio de origen. Con motivo de los hechos previamente narrados, el Ministerio Público inició la averiguación correspondiente, que concluyó con el ejercicio de la acción penal.


  1. El asunto fue turnado al Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, en el que se radicó la consignación con el número de causa penal **********; así, en sentencia de siete de octubre de dos mil diez determinó condenar a ********** por el delito de ********** con complementación típica y punibilidad autónoma (por ser la pasivo menor de quince años y haber mediado la violencia) y ********** (por ser la pasivo menor de quince años) con modificativa agravante (por haberse cometido por el padrastro contra la hijastra).


  1. Apelación. Inconforme con la anterior determinación, la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia de Texcoco, Estado de México, y lo registró con el número de toca de apelación **********; y en sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil diez modificó la de primera instancia.


  1. La modificación se realizó en el apartado de individualización de la pena, respecto a que no sólo se le debió suspender al sentenciado de sus derechos políticos, sino también civiles como tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador y representante de ausentes1.

  2. Juicio de amparo. En contra de la determinación que antecede, el sentenciado promovió por propio derecho juicio de amparo directo, ante la Primera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia de Texcoco del Estado de México. Al efecto, precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, cuyo Magistrado Presidente en acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis, formó el expediente, lo registró en el Libro de Gobierno con el número ********** y la admitió a trámite3.


  1. Seguido el trámite respectivo, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional negó el amparo solicitado4.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la resolución del amparo directo mediante escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl5.


  1. Mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente del referido órgano jurisdiccional, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, tuvo por recibido el asunto, ordenó su registro con el número 5977/2016 y lo admitió a trámite; de igual forma, ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente7.


  1. A su vez, en acuerdo de quince de noviembre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente, para su resolución8.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia, especialidad de esta Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el martes trece de septiembre de dos mil dieciséis; y surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles catorce.


  1. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del lunes diecinueve al treinta de septiembre de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el acuerdo 18/2013 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el martes veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, entonces su interposición es oportuna.


IV. IMPROCEDENCIA


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia o improcedencia del presente recurso de revisión. Para ello, resulta necesario tener en cuenta los argumentos medulares de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo el quejoso, en esencia, expresó los argumentos siguientes:


  1. Durante la tramitación del procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR