Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 514/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 3, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Octubre 2016
Número de expediente514/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 206/2014 RELACIONADO CON EL D.C. 205/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 514/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 514/2016

QUEJOSA: ********* (TERCERA INTERESADA)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejó:


SECRETARIA: C.A.A.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 514/2016, interpuesto por ********* (tercera interesada), en contra de la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el dos de marzo de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 206/2014.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo que se desprende de la sentencia del juicio de amparo directo 206/2014, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, consta que:


  1. Mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles, Familiares y M., con residencia en Hermosillo, S., *********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, demandó en la vía ordinaria mercantil, en ejercicio de las acciones declarativas, constitutivas y de condena basadas en la inexistencia o en su caso nulidad de actos jurídicos, de *********., el cumplimiento de las prestaciones siguientes:


  1. La declaración judicial de nulidad del comunicado de treinta de enero de dos mil nueve, a través de la cual la demandada prorrogó de manera unilateral y por periodos mensuales el convenio de licencia internacional del sistema *********;


  1. El reconocimiento judicial en el sentido que subsiste y es vigente el convenio modificatorio de licencia internacional acordado con vigencia del treinta y uno de diciembre del dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, con sus derechos y obligaciones;


  1. La declaración judicial de nulidad del comunicado de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, por medio del cual la parte demandada pretendió terminar y dejar sin efectos, de manera unilateral, el convenio de licencia;


  1. El pago de los daños y perjuicios causados a la actora; y,


  1. Finalmente, el pago de los gastos y costas.


  1. Del juicio ordinario mercantil, conoció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Mercantil, con residencia en Hermosillo, S., quien lo radicó con el número de juicio **********; seguido el juicio en todas sus etapas, el veintiocho de enero de dos mil once, se dictó sentencia en la que se absolvió a las empresas demandadas de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda. En consecuencia, condenó a la actora el pago de gastos y costas.


  1. Inconforme, la actora interpuso recurso de apelación, y por su parte, las empresas demandas interpusieron apelación adhesiva, de los cuales conoció a la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., quien los resolvió bajo el toca de apelación **********. Finalmente el ocho de agosto de dos mil once, dictó sentencia en la que ordenó reponer el procedimiento a efecto de que la Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S. se pronunciara respecto a las apelaciones preventivas interpuestas por la parte demandada, realizara el trámite correspondiente a ellas y diera vista a la actora con los escritos de agravios presentados por dicha demandada.


  1. En cumplimiento a lo anterior, en resolución de veintinueve de agosto de dos mil once, se proveyó sobre el recurso de apelación preventiva interpuesto en contra del acuerdo dictado en audiencia de catorce de enero de dos mil diez, se declaró la inexistencia de una violación procesal en esa audiencia y se ordenó regresar el asunto a la Secretaria General de Acuerdos del Suprema Tribunal a efecto de que citara a la parte actora para el desahogo de la prueba confesional a su cargo, sólo en relación a determinadas posiciones en tal resolución especificadas.


  1. Luego, el cuatro de octubre de dos mil once, la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S. dictó sentencia definitiva en la que declaró infundados los agravios hechos valer en las apelaciones preventivas de tramitación conjunta con la sentencia y, por lo mismo, declaró firmes diversos acuerdos dictados en el juicio principal, en el cuaderno de pruebas de la actora y de la demandada, así como en el incidente justificativo de pago de regalías. En virtud de lo anterior, modificó la sentencia definitiva de veintiocho de enero de dos mil once. En la parte que interesa, la sentencia destacó lo siguiente:


  1. Declaró procedente la acción intentada por la parte actora;

  2. En consecuencia, declaró la subsistencia legal del convenio modificatorio de licencia internacional acordado con vigencia del treinta y uno de diciembre de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho,

  3. Declaró la ilegalidad de la notificación notarial contenida en escritura pública y ordenó la cancelación de la misma;

  4. Decretó la improcedencia de la declaratoria de inexistencia de cualquier otro contrato o convenio de uso de licencia maestra que haya celebrado la demandada con diversas personas con motivo de la terminación del convenio de licencia entre ésta y la actora, para operar en los territorios donde la actora opera el uso de la marca *********;

  5. Absolvió a la enjuiciada ********. de las prestaciones reclamadas por la accionante;

  6. Absolvió a la demandada ********. al pago de daños y perjuicios causados a la actora;

  7. Declaró procedente el incidente justificativo de pago de regalías respecto del convenio de uso de licencia internacional de la marca ********* de primero de enero de dos mil cuatro;

  8. Finalmente, condenó a la actora al pago de gastos y costas en ambas instancias. Igualmente condenó a la demandada al pago de gastos y costas en primera instancia.

  1. Primer juicio de amparo directo. En contra de la determinación anterior, **********, promovieron demandas de amparo directo, presentadas el siete de noviembre de dos mil once ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., de los que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, registradas bajo los números 1/2012 y 2/2012, respectivamente, los cuales fueron resueltos en sesión de ocho de febrero de dos mil trece, en los que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados; a la primera citada, para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar, dictara otra en la que desestimara la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa opuesta por la demandada *********., y con plenitud de jurisdicción, se ocupara de resolver sobre las restantes excepciones deducidas por la propia demandada; y a la segunda, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y emitiera una nueva, en la que, fundada y motivadamente, se pronunciara sobre la prestación relativa a la subsistencia legal del Convenio de Licencia, en los precisos términos en que fue planteada por la actora.


  1. En observancia a las anteriores concesiones de amparo, la Sala responsable dictó sentencia el veintiuno de febrero de dos mil trece, contra la cual, las empresas demandadas en el juicio de origen, interpusieron recurso de queja, misma que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo P., la registró con el número 67/2013 y dictó sentencia en el sentido de declararla fundada. En consecuencia, ordenó requerir a la autoridad responsable para que dejara insubsistente la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil trece, dictada en el toca **********, y emitiera otra para el efecto que se constriñera a lo ordenado en la concesión de amparo 1/2012 de su índice.


  1. Segundo juicio de amparo directo. En contra de la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil trece, *********., promovieron juicios de amparo, mismos que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo P., los registró con los números 610/2013 y 611/2013 dictó sentencia en la que resolvió sobreseer los mismos, al haberse actualizado la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de A. abrogada, al haber resultado fundado la diversa...

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