Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 210/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente210/2016
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 224/2015))
Recurso de Inconf 1236-2014

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 210/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 210/2016

RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez


s u m a r i o


El presente asunto deriva de la causa penal **********y su acumulada seguida en contra de **********, por la comisión del delito de homicidio calificado. El Juez Vigésimo Penal del Distrito Federal dictó la sentencia correspondiente el veintidós de marzo de dos mil trece; en ella, condenó al aquí recurrente por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito que le fue imputado, por lo que, entre otras, le impuso una pena de prisión de veintisiete años y seis meses. Inconformes, el aquí recurrente y el Agente del Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación, de los cuales conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca registrado bajo el número **********. La Sala Penal modificó la sentencia recurrida mediante la resolución dictada el dieciocho de octubre de dos mil trece y, entre otras, le impuso al sentenciado una pena de treinta y cinco años de prisión. ********** promovió un juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente número **********) concediéndole al quejoso la protección constitucional solicitada. Previo trámite de cumplimiento, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo por resolución del veintidós de enero de dos mil quince. Esta decisión constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, cuya litis versa en determinar su legalidad o no, a la luz de los agravios hechos valer por el recurrente, quejoso en el juicio de amparo.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia dictada dentro del amparo directo **********?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión celebrada el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 210/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintidós de enero de dos mil dieciséis, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el expediente relativo al amparo directo ********** de su índice.

I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto deriva de la causa penal ********** y su acumulada ********** seguida en contra de **********, por la comisión del delito de homicidio calificado. El Juez Vigésimo Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó la sentencia correspondiente el veintidós de marzo de dos mil trece; en ella, condenó al aquí recurrente por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito que le fue imputado, apreció un grado de culpabilidad “equidistante entre la mínima y la media”, le impuso una pena de veintisiete años seis meses de prisión y lo condenó al pago de la reparación del daño e indemnización. Además, lo absolvió de la reparación del daño moral; le negó los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de su ejecución y, suspendió sus derechos políticos.


  1. Inconformes, el quejoso y el Agente del Ministerio Público interpusieron recursos de apelación, de los cuales conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca registrado bajo el número **********. La sala modificó la sentencia de primera instancia, mediante resolución pronunciada el dieciocho de octubre de dos mil trece, al considerar procedentes los agravios del Ministerio Público y determinó que el grado de culpabilidad del quejoso fue “medio entre la mínima y la máxima”, conforme al cual le impuso una pena de treinta y cinco años de prisión.


  1. Juicio de amparo directo. ********** promovió un juicio de amparo directo en contra de la determinación anterior, el cual fue resuelto por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente número **********) mediante la sentencia dictada el doce de noviembre de dos mil quince, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.1


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la Sala responsable:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada, solamente por cuanto al quejoso.


  1. Dictara otra en la que reiterara los aspectos que en el fallo no se estimaron inconstitucionales.


  1. Respecto a la individualización de las penas, considerara que los agravios formulados por el Ministerio Público apelante resultaron inoperantes; asimismo, al pronunciarse sobre el comportamiento posterior del quejoso, prescindiera de considerar que éste negó los hechos y se dio a la fuga; y con libertad de jurisdicción, graduara nuevamente la culpabilidad del sentenciado, en el entendido que será en proporción menor al señalado por la juez de instancia e individualizara las sanciones que estimara correspondían; por ende, no debía agravar la situación del quejoso.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. La Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitió al Tribunal Colegiado la sentencia dictada en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, mediante el oficio sin número, de tres de diciembre de dos mil quince.2 En dicha sentencia, la autoridad responsable, por una parte, dejó insubsistente la sentencia reclamada del dieciocho de octubre de dos mil trece en cuanto al quejoso **********3 y, por otra, modificó el grado de culpabilidad del quejoso y, por ende, disminuyó la sanción punitiva al imponer una pena de veintitrés años nueve meses de prisión.4


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado, por acuerdo de siete de diciembre de dos mil quince, tuvo por recibida la sentencia de cumplimiento y ordenó dar vista a la parte quejosa para que en un plazo de diez días hábiles manifestara lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la responsable a la ejecutoria de amparo.5


  1. Agotado el plazo de la vista, el Tribunal Colegiado determinó mediante la resolución emitida el veintidós de enero de dos mil dieciséis que la sentencia constitucional fue cumplida puesto que: i) se dejó insubsistente la resolución reclamada por cuanto hace al quejoso; ii) dictó otra en la que reiteró los aspectos que no fueron motivo de la concesión de amparo en la que, en el apartado de individualización de las penas, como se le ordenó, consideró que los agravios formulados por el Ministerio Público apelante, son inoperantes; asimismo, al pronunciarse sobre el comportamiento posterior del quejoso, prescindió de considerar que éste negó los hechos y se dio a la fuga; y iii) con libertad de jurisdicción, graduó nuevamente la culpabilidad del sentenciado para reducir la pena a veintitrés años nueve meses de prisión. En razón de lo anterior concluyó que se cumplió en su totalidad la ejecutoria pronunciada sin incurrir en exceso o defecto.6


II. TRÁMITE


  1. Mediante escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis ante el Octavo Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito el quejoso, **********, promovió recurso de inconformidad en contra de la resolución antes referida. Por lo tanto, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó remitir el escrito respectivo y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y registró el recurso de inconformidad bajo el número de expediente 210/2016, por acuerdo dictado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. De igual forma, se ordenó turnar el medio de impugnación al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo.8


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por auto de once de abril de dos mil dieciséis y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.9


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A.; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en...

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