Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 495/2016)

Sentido del fallo15/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha15 Junio 2016
Número de expediente495/2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A..D 759/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 495/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 495/2016.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: R.A.S.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 495/2016, interpuesto por **********; y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil once, ante el Juzgado Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió tercería excluyente de dominio en el juicio ejecutivo mercantil seguido por ********** (hoy cesionario de **********) contra **********y **********, señalando lo siguiente:


Que se excluya del embargo trabado en el presente juicio, los bienes inmuebles identificados como DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO **********, Y SU CORRESPONDIENTE JAULA DE TENDIDO MARCADA CON EL NÚMERO **********Y LOS ESTACIONAMIENTOS MARCADOS CON LOS NÚMEROS ********** Y ********** DEL ********** MARCADO CON EL NUMERO **********, DE LA CALLE **********, EN LA COLONIA **********, DELEGACIÓN **********, inscrito en los folios reales números **********, **********y **********, respectivamente, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en virtud de que fueron indebidamente embargados, pues ya no se encontraban en el patrimonio de la demandada en el momento en que se trabó dicho embargo”


Con fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, la Juez del conocimiento dictó resolución definitiva, declarando procedente la acción de tercería excluyente de dominio.


Inconforme con la determinación anterior la parte quejosa **********, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el treinta y uno de agosto de dos mil quince, en el toca **********, confirmando la sentencia de primera instancia.


En contra de dicha resolución **********, apoderado legal de **********, promovió juicio de amparo directo, el cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se admitió y registró con el número **********.1, y dictó sentencia el veintiuno de enero del año en curso, negando el amparo a la parte quejosa.2


Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa **********interpuso recurso de revisión ante el citado Tribunal Colegiado del conocimiento, el cual, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis3.

SEGUNDO. Trámite del Recurso de Revisión. Mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis4, el P. de este Alto Tribunal formó el amparo directo en revisión ********** y lo desechó por improcedente, al considerar que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma general, ni se planteó uno relacionado con la interpretación directa de algún precepto de los antes referidos, por lo que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Recurso de Reclamación. En contra del auto de desechamiento, el recurrente interpuso recurso de reclamación, el uno de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


Mediante proveído de cinco de abril de dos mil dieciséis6, el P. de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, precisó que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley Reglamentaria; asimismo, ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala, a fin de dictar el acuerdo de radicación respectivo.


Por acuerdo de doce de mayo de dos mil dieciséis7, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.



SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:



  1. El auto impugnado se notificó de forma personal a la parte recurrente el martes veintinueve de marzo de dos mil dieciséis y surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue, el miércoles treinta siguiente.8


  1. Así, el plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves treinta y uno de marzo al lunes cuatro de abril del presente año.


  1. El escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el viernes uno de abril de dos mil dieciséis, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Agravios. En su escrito de reclamación la parte recurrente hizo valer los siguientes argumentos:


  • Consideró que lo determinado en el acuerdo recurrido es contrario a derecho, toda vez que cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión, ya que le causa una afectación directa a su esfera jurídica, aunado a que contrario a lo que establece el acuerdo recurrido, en la demanda de amparo expresó en sus conceptos de violación, transgresiones a derechos humanos consagrados en los Tratados Internacionales, solicitando la convencionalidad de los mismos, y al respecto, el Tribunal Colegiado del conocimiento, únicamente resolvió en relación a uno de los derechos humanos violados a su representada y no así respecto de los demás.


  • Por lo anterior, aduce que la sentencia de amparo sí contiene una resolución inherente a la interpretación de un derecho humano, contemplado tanto en la Constitución Federal como en Tratados Internacionales, por lo que sí se encuentra acreditada la hipótesis a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo en su fracción II, ya que en la sentencia se resuelve y decide que no existe agravio al Derecho Humano de su representada, situación que encuadra frente a la hipótesis de procedencia.


  • Asimismo, señaló que el recurso de revisión es procedente conforme al artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece “…u omita decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas…”, ya que el Tribunal Colegiado omitió resolver sobre todos los planteamientos de violaciones a Derechos Humanos que fueron citados y precisados en la demanda de amparo.


  • Manifestó que tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales Judiciales competentes, por lo que la resolución impugnada coarta la posibilidad de que a su representado le sea revisada la sentencia de amparo que violó derechos constitucionales y humanos, toda vez que la convencionalidad también regula en favor de su representado la posibilidad de hacer valer agravios en contra de la negativa del amparo.


CUARTO. Estudio de fondo. Los argumentos hechos valer en los agravios resultan infundados en atención a lo siguiente:


La recurrente en su escrito de agravios afirma que el acuerdo recurrido es ilegal, toda vez que contrario a lo que se afirma, sí se encuentra acreditada la hipótesis a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo en su fracción II, en virtud de que, en la demanda de amparo, sí expresó transgresiones...

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