Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 468/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente468/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-395/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 468/2016

A. directo en revisión 468/2016

quejosO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 468/2016, promovido en contra del fallo dictado el 25 de noviembre de 2015 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de reunirse los requisitos de procedencia, si fue correcta la decisión del tribunal colegiado de omitir el estudio de constitucionalidad de los artículos 1082 y 1084 del Código de Comercio y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en autos, se advierte que **********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, en su carácter de acreditado o cliente y garante hipotecario, las siguientes prestaciones1:


  1. El vencimiento anticipado del plazo para el pago del adeudo pactado en términos de la cláusula décima del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, contenido en la escritura pública número **********, de 20 de junio de 2006, pasada ante la fe del Notario Público Número 19 del Estado de Veracruz.


  1. El pago de la cantidad de $**********, por concepto del saldo del crédito con garantía hipotecaria y del certificado de adeudos anexos.


  1. El pago de $**********, por concepto de intereses ordinarios vencidos, de acuerdo con las cláusulas cuarta, quinta, octava y demás relativas del contrato base de la acción.


  1. El pago de $**********, por concepto de pago de intereses moratorios.


  1. El pago de $**********, por concepto de pago de primas de seguros vencidos.


  1. El pago de gastos y costas.


  1. El J. Octavo de Primera Instancia con residencia en Veracruz, Veracruz, radicó el asunto con el número de expediente ********** y, una vez que se tramitó el juicio en todas sus etapas, el 27 de octubre de 2014 dictó sentencia en la que concluyó que la acción era procedente; declaró el vencimiento anticipado del plazo para el pago del adeudo, pactado en términos del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria; condenó a ********** a pagar a la actora la cantidad de $**********, por concepto de suerte principal, así como al pago de intereses ordinarios y moratorios; se absolvió al demandado de la prestación relacionada con el pago de primas de seguros y, finalmente, se condenó también a la parte demandada al pago de gastos y costas generados en el juicio2.


  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio primigenio, ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, que lo registró con el número de toca de apelación **********3. Una vez culminados los trámites correspondientes, la sala dictó sentencia el 31 de marzo de 2015, en la que determinó confirmar la sentencia impugnada.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado ante la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz el 24 de abril de 2015, **********, por conducto de sus apoderado Raúl Antonio Sánchez Carrillo, presentó demanda de juicio de amparo directo, en la cual señaló como violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.


  1. El asunto fue registrado con el número de expediente ********** en el índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. Finalmente, seguidos los trámites legales correspondientes, el tribunal colegiado dictó sentencia el 25 de noviembre de 2015, en la cual determinó negar el amparo solicitado por el quejoso5.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión a través de su apoderado legal, mediante escrito presentado el 18 de enero de 20166, que fue recibido el 25 de enero de este año en la Suprema Corte, mediante oficio signado por el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito7.


  1. El P. de la Suprema Corte, por auto de 28 de enero de 2016, admitió el recurso de revisión y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución, por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad8.


  1. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte, por acuerdo de 13 de abril de 2016, dispuso el avocamiento del asunto y el envío de autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de A. vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, por lo que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno.



  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por el recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el tribunal colegiado le fue notificada personalmente a la parte quejosa el miércoles 15 de diciembre de 2015 10, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes 4 de enero de 2016, acorde con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de A..


  1. Así, el plazo de 10 días que señala el artículo 86 de la Ley de A. corrió del martes 5 de enero al lunes 18 de enero de 2016, sin contar en dicho plazo los días 9, 10, 16 y 17 de enero de 2016, por haber sido días inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 31, fracción II, de la Ley de A., así como el Acuerdo General Plenario número 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el lunes 18 de enero de 2016, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la parte recurrente está legitimada para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A.; en consecuencia, la decisión adoptada en el asunto que se examina sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. En los conceptos de violación el quejoso planteó, en síntesis, los siguientes postulados:


  1. La resolución reclamada vulnera en su contra lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio11, y con ello se transgrede el principio de congruencia, pues la sala responsable no se pronunció respecto de todos los agravios planteados en el escrito de apelación.


(i) Únicamente estudia una de las excepciones que interpuso en el escrito de contestación de demanda, mientras que las demás sólo son mencionadas, lo cual se traduce en una violación al derecho de acceso a la justicia y a los principios de congruencia y exhaustividad, pues tanto en primera como en segunda instancia no fueron atendidos todos los puntos litigiosos establecidos en la contestación de demanda.


(ii) La sala responsable advirtió la violación a principios constitucionales en que incurrió el juez de primera instancia; sin embargo, consintió tales violaciones sin repararlas al confirmar la sentencia recurrida en apelación.


(iii)...

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