Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 257/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expediente257/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 152/1999),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 196/2016))





CONTRADICCIÓN DE TESIS 257/2016



CONTRADICCIÓN DE TESIS 257/2016

entre LAS SUSTENTADAS POR el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO con residencia en Guadalajara, J. Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Vo. Bo.:


V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Mediante oficio ********** de siete de julio de dos mil dieciséis, recibido el ocho de siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, denunció la posible contradicción de criterios entre el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo directo 196/2016-I, en contra del sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito con residencia en Guadalajara, J., al fallar el juicio de amparo directo 152/99, del que derivó la tesis III.2º.A.56.A, de rubro: “PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. NO PROCEDE ENTRE CÓNYUGES RESPECTO DE UNIDADES DE DOTACIÓN EJIDALES MIENTRAS PREVALEZCA EL VÍNCULO MATRIMONIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY AGRARIA).”


SEGUNDO. En proveído de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia; ordenó formar y registrar el expediente con el número de contradicción de tesis 257/2016; solicitó a las Presidencias de los Órganos Jurisdiccionales la remisión de la versión digitalizada del original o, en su caso, copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los asuntos de sus índices, que informaran si los criterios sustentados en los asuntos con los que se denuncia la presente contradicción de tesis se encuentran vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados; turnó el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos; ordenó la integración electrónica del cuaderno auxiliar, así como dar aviso al Pleno de Circuito correspondiente y la radicación del asunto en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y lo turnó a la Ministra M.B.L.R. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente denuncia de posible contradicción de criterios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción II, de la Ley de A. y, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigentes estos últimos a partir del tres de abril de dos mil trece, en relación con los puntos Primero y Segundo, fracción VII del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, vigente a partir del veintidós siguiente; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis en materia administrativa especialidad de esta Sala, suscitada entre Tribunales Colegiados de diferente Circuito, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. La denuncia de la contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, autoridad responsable en uno de los juicios de amparo cuya ejecutoria forma parte de uno de los criterios de la denuncia, en términos de lo dispuesto en el artículo 227, fracción II, de la Ley de A. en vigor.


TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el doce de mayo de dos mil dieciséis el amparo directo 196/2016-I, substancialmente, sostuvo lo siguiente:


CUARTO. Antecedentes del acto reclamado. --- Juicio de controversia agraria.


A) DEMANDA

Por escrito recibido el uno de agosto de dos mil catorce, en el Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintitrés con residencia en Texcoco, Estado de México, **********, demandó a la SUCESIÓN DE ********** Y/O ********** Y/O INTEGRANTES DEL ********** ESTADO DE MÉXICO, las siguientes prestaciones:


A. La declaración (…) en la que se reconozca que ha operado a favor del suscrito ********** (…) la prescripción de las siguientes parcelas que tengo en posesión desde hace más de diez años.


**********, amparada con el certificado parcelario número (…) inscrito en el Registro Agrario Nacional, Delegación Estado de México, bajo el folio (…) de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro; perteneciente al Ejido de **********, Municipio de **********, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: (…).


**********, amparada con el certificado parcelario número (…)inscrito en el Registro Agrario Nacional, Delegación Estado de México, bajo el folio (…) de fecha **********; perteneciente al Ejido de **********, Municipio de **********, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: (…).


**********, amparada con el certificado parcelario número (…) inscrito en el Registro Agrario Nacional, Delegación Estado de México , bajo el folio (…) de fecha **********; perteneciente al Ejido de **********, Municipio de **********, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias:


**********, amparada con el certificado parcelario número (…) inscrito en el Registro Agrario Nacional, Delegación Estado de México, bajo el folio (…) de fecha **********; perteneciente al Ejido de **********, Municipio de **********, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: (…).


B. Como consecuencia de la prestación que antecede, se sirva ordenar (…) al Registro Agrario Nacional, Delegación Estado de México, se cancelen los certificados parcelarios señalados y que se encuentran a favor de (…) y se expidan otros a favor del suscrito ********** (…) relativos a las parcelas ejidales en mención (…) a razón que por derecho me corresponden, en virtud de encontrarme dentro de los supuestos que marca el artículo 48 de la Ley Agraria.


C. De los INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL DEL NÚCLEO AGRARIO de **********, Municipio de **********, previa audiencia de los interesados, manifiesten lo que a su derecho les corresponda respecto de las parcelas ejidales que han quedado precisadas en la prestación marcada con la letra A), en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo segundo del numeral 48 de la Ley de la materia.


D. El pago de gastos y costas en caso de oposición.’



La causa de pedir la sustentó en los siguientes hechos:


I. En fecha seis de junio del año dos mil tres, el suscrito ********** (…) y la C. (…) celebramos contrato verbal de cesión de derechos de las parcelas de mi posesión, ante la presencia del Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia del Poblado que nos ocupa, estando presentes en tal acto jurídico tres testigos, entregándome la de cujus (…) la posesión física y material tanto de las parcelas ejidales descritas, de las cuales he tenido en posesión hasta el día de hoy desde la fecha indicada al inicio de este hecho, en concepto de titular de los derechos concernientes de las parcelas descritas, de buena fe, de manera quieta, pacífica, continua, pública, ininterrumpida y en calidad de ejidatario por más de once años, actualizando así lo establecido en el numeral 48 de la Ley Agraria, tal y como quedará debidamente demostrado en la secuela procesal del presente juicio.


II. (…) por lo que desde el seis de junio del año dos mil tres, el suscrito (…), recibí (…) la posesión física y material de las parcelas ejidales precitadas, por lo que desde esa fecha las he venido trabajando en concepto de ejidatario, desde hace aproximadamente más de once años, lo anterior en total y pleno consentimiento de la C. (…). Tan es así que los propios integrantes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como los colindantes de la citada parcela, lo tienen de su conocimiento.


III. En la fecha señalada que la extinta ejidataria me entregó la posesión real y material de las parcelas de las cuales tramito el presente juicio, igualmente me hizo entrega de los documentos con los que se acredita su titularidad, es decir los certificados parcelarios que en este acto me permito exhibir en original (…).


IV. El acta de matrimonio, (…) hace constar la unión civil del suscrito (…) y la C. (…) celebrada en...

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