Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 537/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Octubre 2016
Número de expediente537/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-67/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 537/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 537/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:

VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 537/2016, y;






R E S U L T A N D O


Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el quince de enero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de siete de octubre de dos mil catorce, dictada en el juicio contencioso administrativo **********, dictado por la Primera Sección de la Sala Superior del referido tribunal.


SEGUNDO. El asunto se turnó al Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por auto de veintiséis de enero de dos mil quince, lo registró con el número ********** y admitió la demanda de amparo directo.


Previos trámites de ley, en sesión de dieciocho de junio de dos mil quince, el órgano colegiado mencionado concedió el amparo solicitado.


TERCERO. Con motivo de lo anterior, la autoridad responsable, por oficio número **********, informó que dejó insubsistente la sentencia de siete de octubre de dos mil catorce, y mediante el diverso **********, remitió copias certificadas de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil quince, con lo que manifestó haber cumplido el fallo protector; posteriormente, el Tribunal Colegiado del conocimiento, previa vista dada a las partes respecto de dichas constancias, declaró, mediante acuerdo plenario de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, que la sentencia de amparo se había cumplido.


CUARTO. Inconforme con lo anterior, **********, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el cinco de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Dicho medio de impugnación se remitió a este Alto Tribunal, cuyo Ministro P., mediante auto de veintidós de abril de dos mil dieciséis, lo admitió, registró con el número 537/2016 y turnó a la ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora I.


QUINTO. Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, el recurso de inconformidad se radicó en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ordenó remitirlo al Ministro Ponente para la formulación del proyecto de resolución; y,



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.



SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto recurrido se notificó a la parte tercero interesada Administradora de lo Contencioso “4” de la Administración Central de lo Contencioso, Unidad Administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, aquí recurrente, el martes ocho de marzo de dos mil dieciséis (fojas 579 y 581 del juicio de amparo); actuación que en términos del artículo 31, fracción I, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el mismo día, por lo que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del miércoles nueve de marzo al martes cinco de abril, ambos de dos mil dieciséis, sin contar los días, doce, trece, diecinueve a veintisiete de marzo y dos y tres de abril del citado año, al haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Circular 2/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Luego, si el recurso se presentó el cinco de abril de dos mil dieciséis (foja 3 de este expediente), su interposición resulta oportuna.

TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por parte legitimada, a saber, **********, autoridad tercero interesada en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo; además, en el auto recurrido se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en impugnar esa determinación.


CUARTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la parte recurrente, todo ello de manera fundada y motivada.


En estas condiciones, procede examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, pues si se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la parte recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad en ella, se procederá a revisar si hubo o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Alto Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien suplir su deficiencia, e incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


Ahora bien, para la valoración del presente asunto, es preciso relatar sus antecedentes más relevantes, los cuales se desprenden del fallo protector dictado por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


Por escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Norte Centro en Chihuahua, Chihuahua, **********, por conducto de su representante, demandó la nulidad de la resolución negativa ficta recaída al recurso de revocación interpuesto el cinco de enero de dos mil doce, ante la Administradora Local Jurídica de Xalapa, Veracruz.


Mediante proveído de dos de julio de dos mil doce, el Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, admitió a trámite la demanda de nulidad, le asignó el número de expediente **********, ordenó el emplazamiento de las autoridades demandadas Administración Local Jurídica de Xalapa, Veracruz y Administración Central de Fiscalización Estratégica “6” de la Administración Central de Fiscalización Estratégica y teniendo en cuenta que el valor del negocio ascendía a $**********, ordenó girar oficio al P. del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que ejerciera la facultad de atracción una vez cerrada la instrucción.


En oficio **********, de veintidós de octubre de dos mil doce, las autoridades demandadas formularon su contestación y ofrecieron diversas pruebas documentales, presuncional e instrumental de actuaciones, las cuales se acordaron favorablemente el tres de diciembre de dos mil doce, auto en el que además, se ordenó correr traslado de la parte actora para que en el término de veinte días ampliara la demanda.



Por ocurso **********, de catorce de enero de dos mil trece, la Secretaria Adjunta de Acuerdos de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, informó a la Sala de origen que era procedente ejercer la facultad de atracción del juicio por tratarse de un asunto con características especiales, dada la cuantía, por lo que una vez cerrada la instrucción debía remitirlo debidamente integrado.



A través del escrito presentado ante la Sala Regional, el cinco de febrero de dos mil trece, la parte actora formuló ampliación de demanda en contra de la resolución contenida en el oficio **********, recaída al recurso de revocación que interpuso.



Al respecto, por acuerdo de seis de febrero de dos mil trece, se tuvo por formulada la ampliación y se ordenó correr traslado a las autoridades demandadas para que produjeran la contestación.



Mediante oficio **********, de nueve de abril de dos mil trece, las autoridades demandadas contestaron la ampliación, la cual se acordó en sus términos en proveído de once de ese mes y año.



Por interlocutoria de cuatro de febrero de dos mil catorce, la Sala Regional resolvió el incidente de falsedad de documentos, promovido por la autoridad demandada, el cual se declaró infundado.



En acuerdo de dos de julio de dos mil catorce, se declaró cerrada la instrucción.



El dieciocho de agosto de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa radicó el asunto en esa sección con el número de expediente **********,...

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