Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 421/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha07 Septiembre 2016
Número de expediente421/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 588/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 421/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 421/2016

INCONFORME: ********** (QUEJOSA)



ministrO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIa: luz helena orozco y villa


s u m a r i o


Mediante procedimiento de controversia sobre derecho familiar, ********** demandó de ********** un régimen de convivencias con su menor hija. Posteriormente, dicha persona, por su propio derecho y en representación de su menor hija, demandó de su contraparte el pago de una pensión alimenticia. El juez dictó la sentencia en la cual decretó la guarda y custodia definitiva de la menor en favor de su madre, ordenó a los padres recibir terapias psicológicas, fijó un régimen de convivencia entre la menor y su padre y una pensión alimenticia del cuarenta por ciento de los ingresos del deudor alimentario. En contra de dicha resolución, ********** interpuso recurso de apelación. El tribunal de alzada dictó sentencia mediante la cual determinó modificar la resolución de primera instancia, al considerar que fue incorrecto el porcentaje fijado como pensión alimenticia y que se habían valorado de forma incorrecta los medios de convicción relacionados con el régimen de visitas y convivencias, entre otras cosas. Inconforme, ********** promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo a la quejosa para efecto de que el tribunal de alzada: a) dejara insubsistente la sentencia reclamada, y para determinar no solo el régimen de visitas y convivencias de la menor con su padre sino también la guarda y custodia, recabara la pericial en psicología a partir de la cual analizara si la menor presentaba síntomas de alienación parental por parte de su progenitora y estableciera si la madre representa una influencia negativa para la niña, b) en cuanto a los alimentos, que se recabara de oficio un informe de la fuente laboral del deudor alimentario y en todo caso los recibos de los últimos seis meses de pago para que fueran valorados y se determinara su capacidad económica real para fijar la pensión alimenticia. En cumplimiento de la sentencia de amparo, la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada, solicitó las pruebas necesarias y emitió una nueva decisión. El tribunal colegiado determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución de dos de marzo de dos mil dieciséis mediante la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito consideró que la ejecutoria de amparo está cumplida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 421/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución de dos de marzo de dos mil dieciséis del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por la que tuvo por cumplida la sentencia dictada el veintitrés de septiembre de dos mil quince en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio de origen. ********** mediante procedimiento de controversia sobre derecho familiar, demandó de ********** un régimen de convivencias con su menor hija y el pago de gastos y costas. Posteriormente, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija, demandó de ********** el pago de los alimentos que había tenido que erogar en favor de la menor así como una pensión alimenticia, entre otras cuestiones.


  1. Radicación del asunto y acumulación de expedientes. Mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Juez Quinto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, ordenó la acumulación de ambos juicios a fin de que se resolvieran en la misma sentencia. Consecuentemente, el Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, por auto de veintisiete del mes y año citados, admitió la acumulación y registró al expediente con el número **********.


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez seguidas las etapas procesales, el juez dictó la sentencia definitiva el veintiuno de abril de dos mil quince, en la cual decretó la guarda y custodia de la menor en favor de su madre, ordenó a los padres recibir terapias psicológicas, y fijó tanto un régimen de convivencia entre la menor y su padre como una pensión alimenticia del cuarenta por ciento (40%) de los ingresos del deudor alimentario a favor de la niña. Por otro lado, se absolvió al demandado del pago de los gastos erogados por la actora.


  1. Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. En contra de dicha resolución, ********** interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla, órgano que la registró con el número **********.


  1. El nueve de junio de dos mil quince el tribunal de alzada dictó sentencia mediante la cual se determinó modificar la sentencia de primera instancia, al considerar que fue incorrecto el porcentaje fijado como pensión alimenticia para quedar en treinta por ciento (30%) de los ingresos del deudor alimentario, y que se habían valorado de forma incorrecta los medios de convicción relacionados con el régimen de visitas y convivencias, entre otras cosas.


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil quince. La quejosa señaló como acto reclamado la sentencia definitiva dictada el nueve de junio de dos mil quince en el toca número ********** y precisó que se violaron en su perjuicio los artículos 1º, 4º, 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********2. En la sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo a la quejosa, para efecto de que la autoridad responsable: a) dejara insubsistente la sentencia reclamada, y para determinar no solo el régimen de visitas y convivencias de la menor con su padre sino también la guarda y custodia, recabara la pericial en psicología en la cual analizara si la menor presenta síntomas de alienación parental por parte de su progenitora y estableciera si esta última representa una influencia negativa para la niña; y b) en cuanto a los alimentos, que recabara de oficio un informe de la fuente laboral del deudor alimentario y en todo caso los recibos de los últimos seis meses de pago para ser valorados y se determinara su capacidad económica real para fijar la pensión alimenticia a favor de la menor.


  1. Resolución de la Sala responsable emitida en cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento de la sentencia de amparo, el once de enero de dos mil dieciséis, la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México dictó una nueva resolución en la que, a partir de los nuevos medios de convicción recabados, determinó por un lado otorgar la guarda y custodia de la niña a favor de la madre, y al advertir cierta alienación parental ejercida por la progenitora, decretó un régimen de visitas entre el padre y la niña de forma gradual y de integración afectiva supervisada. Por otro lado, fijó una pensión alimenticia a favor de la menor consistente en el treinta por ciento (30%) de las percepciones del deudor alimentario, con base en los nuevos elementos de convicción recabados.


  1. Por acuerdo de trece de enero de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito otorgó un plazo de diez días a las partes para que expresaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la sala responsable a la ejecutoria de amparo.3


  1. Resolución de cumplimiento por parte del Tribunal Colegiado. El veintiocho de enero de dos mil dieciséis se tuvo por desahogada la vista ordenada a la quejosa con el cumplimiento dado por la Sala responsable, en la cual manifestó su inconformidad, ofreciendo diversos argumentos para ello. El dos de marzo siguiente, el Tribunal Colegiado determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto, señalando respecto de las manifestaciones de la quejosa que “resulta claro que la decisión de la guarda y custodia de la menor, el mencionado régimen y el monto de la pensión, se trata de cuestiones respecto de las cuales se otorgó libertad de jurisdicción a la sala responsable para resolver; por ello, los argumentos relacionados con esas cuestiones, no pueden ser objeto de análisis…”4


II. TRÁMITE


  1. La quejosa, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución referida, mediante un...

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