Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5418/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5418/2016
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 384/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5418/2016


amparo DIRECTO en revisión 5418/2016

quejosA: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5418/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el cuatro de agosto de dos mil dieciséis, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :


  1. ANTECEDENTES.

Controversia del orden familiar. Cancelación de pensión alimenticia.


Demanda Inicial. El asunto tiene su origen en un juicio en el que por escrito presentado el cuatro de junio de dos mil quince, **********, por su propio derecho, demandó de **********, las siguientes prestaciones:


  1. La Cancelación y Cesación de la Pensión Alimenticia, que indebida, e ilícitamente y sin ningún derecho, viene recibiendo la demandada, desde el veinticuatro de diciembre del año dos mil catorce hasta la fecha, consistente en el 10% (diez por ciento), del salario y demás prestaciones que percibe el suscrito en mi fuente laboral (**********); toda vez, que las circunstancias relacionadas con el patrimonio, o recursos económicos propios de mi contra-parte, cambiaron a partir del treinta de agosto del año dos mil once, en que se pronunció Sentencia Definitiva, en el Juicio de Divorcio Necesario, promovido por el suscrito ante el Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito de Tlalnepantla, con residencia en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, derivada de las siguientes resoluciones:


  1. Sentencia Definitiva pronunciada el treinta de agosto del año dos mil once, por el Juez Quinto Familiar de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en el Expediente número **********, relativo al Juicio de CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y EL DERECHO FAMILIAR, (Divorcio Necesario), promovido por el ocursante en contra de **********.


  1. Ejecutoria pronunciada el catorce de Octubre de dos mil once, por la Primera Sala Familiar de Tlalnepantla, Estado de México. (Sic).


  1. Sentencia Interlocutoria de fecha cinco de junio del año dos mil trece, pronunciada por el Juez Quinto de lo Familiar de Primera Instancia del Distrito de Atizapán de Zaragoza, Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México. (Sic).


  1. Ejecutoria pronunciada el nueve de julio del dos mil trece, por la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla, Estado de México, con la que se cumple satisfactoriamente con los presupuestos que prescribe el artículo 4.144, fracción I, del Código Civil, por los siguientes conceptos:


  1. Habitar la demandada, hasta la fecha, la casa que se constituyó como domicilio conyugal-familiar, ubicada en **********.


  1. Percibir la demandada, ingresos al prestar sus servicios profesionales en la empresa **********”, **********, Como Coordinadora de Protocolo, ubicada en **********. (Sic).


  1. Porque en el Convenio celebrado entre las partes en litigio, el siete de junio del año dos mil trece, en el Expediente número **********, relativo al juicio de Divorcio Incausado, promovido por el suscrito ********** a **********, ante el Juzgado Sexto de lo Familiar de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, el suscrito le cede a la señora **********, el cincuenta por ciento del usufructo vitalicio del inmueble, que se constituyó como domicilio familiar, con todos sus frutos, mejoras y accesiones, ubicado en **********, y el otro cincuenta por ciento se los cedo a los hijos habidos en el matrimonio, pro-indiviso y por partes iguales.


  1. Con fundamento en los artículos 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; 4.136 y 4.141 del Código Civil, se condene a la demandada en Sentencia Definitiva Ejecutoriada, a cumplir con la obligación alimentaria, en la proporción que determine su Señoría.


  1. Se condene a la demandada al pago de los gastos y costas que se originen en el Juicio en todas sus Instancias, de conformidad con lo que disponen los artículos 1.224, 1.225, 1.227, 1.228 del Código de Procedimientos Civiles, al haberse conducido con temeridad y mala fe (sic).”1


Radicación del asunto. El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Quinto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, con residencia en Atizapán de Zaragoza, quien lo admitió a trámite y lo registró bajo el número de expediente **********.


Contestación a la demanda. La parte demandada, **********, por su propio derecho contestó el libelo instaurado en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.2


Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el Juez del conocimiento por sentencia definitiva de veintiséis de febrero de dos mil quince, dictó resolución cuyos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento relativo a las controversias sobre el derecho Familiar relativa a la cancelación de la pensión alimenticia que hizo valer el señor ********** en contra de **********. Y toda vez que el actor acreditó los elementos de su acción; mientras que la demandada no lo hizo con ninguna de las excepciones y defensas que planteó; es por lo que;


SEGUNDO.- Por los argumentos lógico jurídicos que han quedado vertidos en la parte considerativa de la presente resolución, se declara procedente la cancelación de la pensión alimenticia que, a su favor, tenía la señora **********, misma que fue decretada mediante sentencia definitiva de fecha treinta de agosto de dos mil once, dentro de los autos del expediente ********** relativo al juicio de divorcio necesario promovido por **********, en contra de **********. Consecuentemente, y atendiendo a que el señor **********, cumplió con la obligación alimentaria que le fue impuesta en el citado expediente **********, mediante el descuento que se le efectuó, vía nómina de los ingresos que percibía de su fuente laboral Banco de México: una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio, con los insertos necesarios a dicha dependencia pública, para que se sirva cancelar el descuento que por concepto de pensión alimenticia fue decretado en contra del trabajador **********, a quien se le está realizando el descuento a partir del ocho de diciembre de dos mil catorce, por la cantidad equivalente al (10%) diez por ciento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe en dicha fuente laboral; las cuales eran descontadas para cubrir los alimentos de **********, en términos de lo que disponían las sentencias de treinta de agosto de dos mil once dictada en el expediente **********, en relación con la ejecutoria de fecha nueve de julio de dos mil trece emitida por la Primera Sala Familiar de Tlalnepantla, México dentro del incidente de ejecución en vía de apremio, derivado del antes citado expediente.


TERCERO.- Por cuanto hace a la prestación marcada con el inciso b) relativa a que se condene a la señora **********, del pago de alimentos en la proporción que se estime procedente, al no haber acreditado el accionante la procedencia de la acción ejercitada, es por lo que:


CUARTO.- Atento a los razonamientos lógico jurídicos que quedaron debidamente plasmados en el considerando seis romano (VI) de la presente resolución: se dejan a salvo los derechos de **********; ********** y **********, todos de apellidos **********, para que los hagan valer en la vía y cumpliendo las formalidades que al efecto ordenan las normas procesales aplicables al presente asunto; sin que de ningún modo esta determinación pueda constituirse como cosa juzgada respecto de la acción intentada en este juicio.


QUINTO.- Por no quedar comprendido el asunto en alguna de las hipótesis a que hace referencia el artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, no se hace especial condena en costas judiciales.


N.…”3


Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, **********, interpuso recurso de apelación,4 el cual fue del conocimiento de la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien ordenó su registro con el número de toca **********, y en sentencia de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, resolvió confirmar el fallo apelado.5


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables a la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla de Baz, Estado de México (autoridad revisora) y al Juzgado Quinto de lo Familiar de Tlalnepantla...

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