Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 673/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente673/2016
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 504/2015))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 673/2016


amparo directo en revisión 673/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariO: M.G.A.J.

ASESORA: J.S. ANDUJO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de julio de dos mil dieciséis.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 673/2016 interpuesto contra la sentencia dictada el diecinueve de noviembre de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en el juicio de amparo directo civil **********.


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio Oral Mercantil. Mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Cancún, **********; institución de Banca Múltiple, **********, F. por conducto de su apoderada **********, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, demandó de ********** e **********, en la vía oral mercantil y en ejercicio de la acción personal de pago, las siguientes prestaciones:1


  1. La declaración judicial de vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria.

  2. El pago del equivalente a $********** (********** m.n.) por concepto de suerte principal.

  3. El pago $********** (********** moneda nacional) por concepto de capital vencido.

  4. El pago de $********** (********** moneda nacional) por concepto de interés ordinario.

  5. El pago de $********** (********** moneda nacional) por concepto de intereses moratorios más los que se sigan generando hasta la terminación del asunto.

  6. El pago de $********** (********** moneda nacional) por concepto de seguros más los que se sigan generando hasta la terminación del asunto.

  7. El pago de la prima de seguro, el pago de la comisión por administración, así como de gastos y costas.


Por razón de turno correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Q.R., en donde fue admitido y radicado con el número de expediente **********.2


Seguido el juicio en todas sus etapas, el veintiocho de agosto de dos mil quince se dictó sentencia en la que se resolvió lo siguiente:3


  1. Que había sido procedente la vía oral mercantil y la parte actora probó la acción de vencimiento anticipado de contrato en tanto que la parte demandada no probó sus excepciones.

  2. En consecuencia se condenó a la parte demandada al pago de las cantidades correspondientes por concepto de capital vigente, capital vencido e intereses moratorios.

  3. Que se absolvía a la parte demandada del pago de intereses ordinarios, seguros y prima de seguros.

  4. Que no se decretó condena en costas en esa instancia.


SEGUNDO. Juicio de A.. Inconforme con la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil quince, las demandadas ********** e ********** promovieron juicio de amparo directo. La demanda fue presentada el nueve de septiembre de dos mil quince, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor con sede en Cancún, Q.R..4


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil quince,6 el P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.


Seguidos los trámites correspondientes, el Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.7


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el catorce de diciembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, **********, autorizado de la quejosa, interpuso recurso de revisión, en contra de la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.8


Por acuerdo de once de febrero de dos mil dieciséis, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión al estimar que se surte una cuestión propiamente constitucional, ya que del análisis de las constancias que obran agregadas en autos advirtió que desde la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 1055 bis del Código de Comercio, en relación con el tema: “Acceso a la justicia. El juicio oral mercantil restringe aquél al no prever un recurso en contra de sus resoluciones”.


Además, el P. de este Alto Tribunal consideró actualizados los requisitos de importancia y trascendencia, al estimar que el asunto se trata de un planteamiento novedoso en virtud de que de la búsqueda de precedentes por tema, por precepto controvertido o por derecho fundamental relacionado, no advirtió la existencia de un criterio emitido por este Alto Tribunal al respecto. Por lo que, el asunto fue turnado a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


Mediante acuerdo de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, y se ordenó el envío de los autos a esta Ponencia, para la elaboración del proyecto de sentencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A., ya que la sentencia recurrida se notificó personalmente al autorizado de la parte recurrente el martes primero de diciembre de dos mil quince.9


La notificación surtió efectos al día siguiente, es decir el miércoles dos de ese mismo mes y año.


Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del jueves tres de diciembre de dos mil quince al lunes cuatro de enero de dos mil dieciséis.


Plazo del cual se descuentan los días cinco, seis, doce y trece de diciembre dos mil quince por ser fin de semana; del dieciséis a treinta y uno de diciembre de dos mil quince, por corresponder al periodo vacacional de diciembre; el primero de enero de dos mil dieciséis por ser inhábil; así como los días dos y tres de enero de dos mil dieciséis por ser fin de semana; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A., 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo que si el recurso fue presentado el lunes catorce de diciembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer ********** e **********, (a través de su autorizado) quienes tienen el carácter de quejosas en el juicio de amparo de origen, y estiman que la resolución recurrida es desfavorable a sus intereses por haberles sido negado el amparo solicitado.


CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto.


En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito para negar el amparo y los agravios esgrimidos por la parte recurrente.


  1. Conceptos de violación.

La quejosa hizo valer los conceptos de violación que se resumen a continuación:


  • La sentencia reclamada viola sus derechos contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que se transgredieron los artículos 1339 y 1390 bis del Código de Comercio, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 56/2011, del P. del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de...

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