Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4554/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4554/2016
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 179/2016))

A. directo en revisión 4554/2016


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4554/2016

Q. y recurrente: **********


Vo. Bo.

MINISTRA


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.


Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Actor

**********.

Demandado (tercero interesado en el juicio llevado ante la extinta Comisión Agraria Mixta)

**********.

Peticionario en el juicio privativo de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones ante la Comisión Agraria Mixta

Asamblea General de Ejidatarios del Poblado **********, Municipio de J., Estado de C..

Actos combatidos

La indebida privación de derechos agrarios a ********** (adquiridos sobre la parcela número ********** del ejido **********, Municipio de J., C., sin el debido emplazamiento a su sucesión (**********), dentro de la resolución dictada en el juicio privativo de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones **********, de la entonces Comisión Agraria Mixta.


La adjudicación de los referidos derechos agrarios a **********, dentro de la resolución dictada en el juicio privativo de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones **********, de la entonces Comisión Agraria Mixta.

Tribunal Agrario

Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número 5, con residencia en C., C..

Expediente

**********.

Sentencia

30 septiembre 2015.

Sentido

Declaró improcedente la petición de la asamblea general de ejidatarios del poblado **********, de privar los derechos agrarios a **********, y dejó a salvo los derechos de los sucesores o posesionarios (entre ellos **********) para iniciar el procedimiento correspondiente.


SEGUNDO. Datos del recurso de revisión del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Recurrente

**********.

Sentencia reclamada

30 septiembre 2015.

Tribunal Agrario

Tribunal Superior Agrario.

Expediente

**********.

Sentencia

19 enero 2016.

Sentido

Declaró improcedente el recurso de revisión promovido, ya que no se actualizó alguna de las hipótesis previstas en el artículo 198 de la Ley Agraria.


TERCERO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso

**********.

Fecha de presentación

7 marzo 2016.

Autoridad responsable

Tribunal Superior Agrario.

Sentencia reclamada

19 enero 2016.

Expediente

**********.

Tercero interesado

**********.

Tribunal Colegiado

Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión

16 marzo 2016.

Juicio de amparo

**********.

Norma tildada de inconstitucional

Artículo 198 de la Ley Agraria:


Artículo 198. El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:


I. Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;


II. La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; o


III.- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.”


CUARTO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

29 junio 2016.

Sentido

Negó el amparo.


En cuanto a la norma impugnada, declaró infundado el concepto de violación, toda vez que la procedencia de un recurso no coarta los derechos fundamentales del quejoso, aunado a que la aplicación de tal norma no resulta menos favorecedora o de menor protección bajo el principio pro persona.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Por lista.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrente

Parte quejosa.

Firmado por

**********.

Fecha de presentación del recurso

13 julio 2016.

Lugar de presentación

Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión y turno

11 agosto 2016.

Número de toca

4554/2016.

Motivo de la admisión

Inconstitucionalidad del artículo 189 (sic) de la Ley Agraria.

Ponente

Ministra M.B.L.R..

Avocamiento en Sala

7 septiembre 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;


  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales;


  • Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las S. para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;


  • Artículo 81, fracción II, de la Ley de A., que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;


  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo; y,


  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación.


  1. La sentencia recurrida se ordenó notificarla por lista.


  1. Se notificó por lista al quejoso el martes 5 de julio de 2016.


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles 6 de julio de 2016.


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del jueves 7 de julio al miércoles 3 de agosto de 2016.

  1. Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben descontarse el sábado 9 y el domingo 10 de julio de 2016.


  1. Asimismo, debe restarse el período comprendido entre el sábado dieciséis y el domingo treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, por corresponder al primer período vacacional, de conformidad con el oficio **********, del Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Si el escrito de agravios se presentó el miércoles 13 de julio de 2016, resulta oportuna su promoción.


Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por persona legitimada, toda vez que el escrito lo firmó **********, personalidad reconocida por acuerdo del Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento de 16 de marzo de 2016 (foja 38 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Antecedentes.


3 agosto 2007

********** promovió juicio de amparo indirecto, señalando como acto reclamado la resolución de investigación general de usufructo parcelario en el ejido **********, Municipio de J., C., dentro de diversos juicios privativos de derechos agrarios, mediante el cual se privó a su padre (**********) de sus derechos agrarios (parcela número ********** del ejido indicado) por haber abandonado más de dos años consecutivos el cultivo de su parcela, no obstante que éste había fallecido.

5 noviembre 2010

El Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito concedió la protección de la Justicia Federal para el efecto de emplazar en el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR