Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2018 (AMPARO DIRECTO 30/2016)

Sentido del fallo20/06/2018 1. SE TIENE AL QUEJOSO POR DESISTIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO. 2. SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente30/2016
Fecha20 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 357/2015 RELACIONADO CON EL D.P. 365/2015),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 9/2014),PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA PENAL 53/2015))

ARectangle 2 MPARO DIRECTO 30/2016



amparo directo 30/2016

quejoso: luis roberto durán valenzuela

relacionado con la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 73/2016.




ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: arturo bárcena zubieta

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil dieciocho.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo 30/2016; y

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1 y procedimiento penal. El siete de febrero de dos mil catorce, **********, agente de la policía adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, estado de Chihuahua, informó que ese día, a las doce horas con veintidós minutos, otro oficial, vía radio indicó que en la sucursal bancaria **********, ubicada en ********** esquina con la calle **********, se encontraba una persona de sexo masculino con documentos falsos. Por lo tanto, se trasladó a ese lugar; llegó a las doce horas veinticinco minutos y se entrevistó con el ejecutivo del banco.

El ejecutivo señaló a L.R.D.V. como la persona que intentaba realizar un trámite con documentos falsos. Al momento de la transacción, los empleados del banco se percataron que la credencial de elector que presentó no coincidía con la persona que era la titular de una cuenta bancaria de ********** de la que se trató de retirar en efectivo la cantidad de $493,000.00 pesos (cuatrocientos noventa y tres mil pesos 00/100, moneda nacional).


Al preguntarle al sujeto su nombre, sacó una credencial para votar a nombre de **********, la que a simple vista se apreciaba de otro color y el holograma era diferente. El hoy quejoso también indicó que afuera del banco, esperaba otro hombre que participaba en el delito. Por lo tanto, se le informó que quedaba formalmente detenido por el delito de fraude en grado de tentativa y falsificación de documentos. El hombre que esperaba afuera del banco también fue detenido.



Procedimiento penal. Por los hechos descritos con anterioridad, se integró la carpeta de investigación bajo las reglas del sistema penal acusatorio vigente al momento de los hechos en el estado de Chihuahua. Luego, se realizó la audiencia de control de la detención en la que se consideró que la detención había sido legal, por lo cual se formuló imputación por los delitos de falsificación o alteración y uso indebido de documentos en la modalidad de uso de documento falso y fraude en grado de tentativa, en perjuicio de la sociedad y del ********** y la Fe Pública. Asimismo, se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva.



Después, el catorce de febrero de dos mil catorce, se dictó un auto de vinculación a proceso que a decir de la jueza de control, hacía las veces de auto de formal prisión. Dicho auto se dictó por el delito previsto en el artículo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, cometido en grado de tentativa en perjuicio del **********. Por otro lado, la jueza de control dictó un auto de no vinculación a proceso, que según su dicho, hacía las veces de auto de libertad con reservas, por los delitos de falsificación o alteración y uso indebido de documento y fraude, cometido en grado de tentativa. Además, con fundamento en el artículo 51, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se declaró incompetente para seguir conociendo de los hechos y ordenó remitir las constancias, incluyendo la carpeta de investigación, al juez de distrito en turno, a través del agente del ministerio público federal.


Inconforme con el auto de vinculación a proceso, el ministerio público intentó un recurso de apelación. El veintitrés de abril de dos mil catorce el Primer Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito lo resolvió en el sentido de decláralo sin materia por falta de expresión de agravios. Por otra parte, confirmó el auto de no vinculación a proceso, puntualizando que dicha resolución haría las veces de auto de libertad con reservas de ley.


El veinticuatro de febrero de dos mil quince, el juez federal dictó una sentencia condenatoria, en la que consideró a Luis Roberto Durán Valenzuela y a ********** penalmente responsables de la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 113 bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, cometido en grado de tentativa en términos del artículo 12 y 63, así como del ordinal 13 fracciones II y V, del Código Penal Federal2.

Se le impuso a cada uno de ellos, cuatro años, dos meses de prisión, así como dos mil doscientos cuarenta y cinco días multa (2,245), equivalente esta última a $143,163.65 (ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres pesos 65/100 m.n.), sanción pecuniaria que puede ser sustituida por dos mil doscientas cuarenta y cinco jornadas de trabajo no remuneradas en favor de la comunidad. No se les condenó al pago de la reparación del daño; asimismo, se les negaron los beneficios penales.


Recurso de apelación. En contra el fallo condenatorio, los sentenciados y sus defensores, interpusieron un recurso de apelación que dio lugar al toca penal **********, en el que por resolución de dieciocho de septiembre de dos mil quince, el Primer Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito, confirmó el fallo recurrido.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo directo. Al considerar que la sentencia de apelación vulneró los derechos humanos consagrados en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución General, Luis Roberto Durán Valenzuela, promovió un juicio de amparo. El veintiocho de septiembre de dos mil quince, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito recibió la demanda de garantías y sus anexos.


Mediante proveído del treinta de septiembre de dos mil quince la entonces magistrada presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, admitió la demanda de amparo. También consideró como emplazados al ministerio público de la federación que intervino en el proceso y a la institución bancaria afectada3.


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El veintidós de enero de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito solicitó a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para que conociera del amparo directo penal ********** de su índice. El órgano colegiado advirtió que en el presente asunto se llevaron a cabo actuaciones de acuerdo al sistema penal acusatorio y oral y el sistema penal federal inquisitivo o mixto, sin que se realizara ningún acto que justificara o no la compatibilidad de ambos sistemas para efectos de la homologación de pruebas.


El once de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar los expedientes impreso y electrónico bajo el número 73/2016 y admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Asimismo, ordenó la radicación del asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal y lo turnó a la ponencia del Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


El once de mayo de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ejercer la facultad de atraer para su conocimiento el amparo directo penal ********** (relacionado con el amparo directo penal **********) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito y ordenó enviar los autos a la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer el presente juicio de amparo directo, en atención a que si bien la competencia originaria para resolver las demandas de...

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