Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6104/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Junio 2017
Número de expediente6104/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 312/2016))

ARectángulo 4 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6104/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6104/2016.

QUEJOSA: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIo: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6104/2016, promovido por ********** (en adelante **********), en contra de la sentencia dictada el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).



Acto Reclamado:

  • La sentencia de siete de marzo de dos mil dieciséis, dictada en autos del recurso de apelación **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como preceptos violados los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo señaló como terceros interesados a ********** (en lo subsecuente **********) y a ********** (en adelante **********); y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de amparo directo **********.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar al quejoso el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, ********** en su carácter de autorizada de la parte quejosa, mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó que, una vez integrado el expediente, se remitieran los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 6104/2016, admitiéndolo a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R., y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de doce de enero de dos mil diecisiete5, ordenó el avocamiento del asunto, y por diverso acuerdo de diez de marzo siguiente6, dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada por lista el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintinueve del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del treinta de septiembre al catorce de octubre de dos mil dieciséis. Sin contar en dicho cómputo los días uno, dos, ocho y nueve de octubre de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos; ni tampoco el día doce del mes y año en cita al resultar inhábil. Lo anterior conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento el catorce de octubre de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja doscientos tres del cuaderno relativo del juicio de amparo, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


Tercería excluyente de dominio. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común Trece Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), ********** -en su carácter de apoderado de **********- interpuso tercería excluyente de dominio dentro del juicio ejecutivo mercantil ********** del índice del Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, en contra de la parte ejecutante en el juicio principal (**********, en su carácter de fiduciario del fideicomiso número **********), alegando tener la propiedad de diversos inmuebles en la ciudad de Acapulco, G., solicitando el levantamiento del embargo trabado sobre dichos inmuebles en diligencia de veintitrés de febrero de dos mil nueve.


De la tercería excluyente de dominio correspondió conocer al juez natural que tramitó el juicio ejecutivo mercantil; y seguidos los trámites legales del juicio, mediante sentencia de veintidós de abril de dos mil catorce, declaró infundada la tercería excluyente de dominio, asimismo condenó a ********** al pago de gastos y costas a favor de la ejecutante **********.


Recurso de apelación. En contra de la mencionada sentencia, A.H.C. -en su carácter de apoderado de **********-interpuso recurso de apelación del que conoció la Cuarta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) bajo el toca **********, el cual fue resuelto el siete de marzo de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenar a la apelante del pago de costas en ambas instancias.


Demanda de A.D.. En contra de la resolución anterior, por escrito presentado el siete de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), ********** promovió demanda de amparo directo.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo la parte quejosa hizo valer tres conceptos de violación, sin embargo, fue en el tercero donde expresó la inconstitucionalidad del artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio al sostener:

Tercero. Considera que la resolución combatida es inconstitucional por dos razones:


  1. Es contraria al artículo 1° constitucional, por aplicar el artículo 1084, fracción IV del Código de Comercio el cual es contrario a su derecho fundamental de acceso a la justica -contemplado tanto en la Constitución, como en la Convención...

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