Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 98/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. ES IMPROCEDENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha18 Enero 2017
Número de expediente98/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 139/2015)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 563/2015 (CUADERNO AUXILIAR 1006/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONTRADICCIÓN DE TESIS 98/2016





CONTRADICCIÓN DE TESIS 98/2016

SUSCITADA entre el quinto tribunal colegiado del centro auxiliar de la quinta región, con residencia en la paz, baja california, en apoyo del segundo tribunal colegiado del décimo quinto circuito y el décimo tercer tribunal colegiado en materia civil del primer circuito




Visto bueno

sr. ministro

ministrO PONENTE: alfredo gutiÉrrez ortiz mena


SECRETARIO: D.G.S.

COLABORADOR: ALONSO CASO JACOBS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero del dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se falla la contradicción de tesis 98/2016, suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver consiste en determinar si no obstante resultar existente la presente contradicción de tesis, debe declararse improcedente por existir la jurisprudencia 1/2002 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la contradicción de tesis 17/91, de rubro: “POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS”.


  1. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN Y TRÁMITE DEL ASUNTO.


  1. La M.E.O.R. de Santiago, Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región, mediante oficio de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis,1 denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el órgano jurisdiccional colegial que preside, al resolver el amparo en revisión **********, (cuaderno auxiliar ********** dictado en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito) y el sostenido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión **********, en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince.


  1. En el oficio de denuncia se precisó que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito sostiene el criterio según el cual para efecto de acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo promovido contra todo lo actuado en un procedimiento de desahucio, además de acreditar la existencia del derecho de propiedad, el quejoso debe demostrar la posesión material del inmueble, a través de la prueba idónea para ello, que es la testimonial, mientras que el Quinto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región sostiene que, toda vez dentro del derecho de propiedad se encuentra inherente el derecho a poseer el bien, a efecto de acreditar el interés jurídico tratándose de actos reclamados que deriven de un juicio de desahucio, respecto del cual la parte quejosa se ostenta como tercera extraña, es suficiente que se demuestre el derecho de propiedad del inmueble correspondiente, pues a éste, reitera, es inherente el derecho a poseer.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente de la contradicción de tesis con el número 98/2016, ordenando integrar el expediente con las constancias relativas a los criterios en contienda, así como turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución respectivo y el envío del asunto a la Sala de su adscripción.2


  1. Posteriormente, por virtud de un acuerdo de dos de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y envío de los autos a su ponencia.


  1. COMPETENCIA


  1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal, aplicado en términos del criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis I/2012 de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”3 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, esta Primera Sala resulta competente, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre tribunales colegiados de diverso circuito, en un tema que, por surgir de asuntos de naturaleza civil, corresponde a la materia de la especialidad de la Primera Sala.


III. LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR LA CONTRADICCIÓN


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución Federal, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que la hizo valer por la Magistrada Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región.


  1. CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES


  1. A fin de determinar si la denuncia de contradicción de tesis es existente, así como verificar que el estudio de la misma es procedente, es conveniente hacer alusión a cada uno de los casos que resolvieron los tribunales contendientes.


  1. Criterio del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California.


Sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********).


Antecedentes procesales.


  1. El catorce de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Partes Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Ensenada, Baja California, ********** y **********, por su propio derecho, así como la sucesión intestamentaria extrajudicial a bienes de **********, representada por la albacea **********, promovieron juicio de amparo, en el que reclamaron del actuario y del Juzgado Segundo Civil de Ensenada, Baja California, en esencia, la omisión de ser llamadas como terceras interesadas al juicio sumario de desahucio ********** —no emplazadas como pasivos procesales—, iniciado por ********** en contra de **********, respecto de los lotes **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, de la **********; señalando que en dicho juicio, entre otras cosas, se había condenado a la entrega material y jurídica de los bienes inmuebles, que aducían ser de su propiedad, por lo que dicha determinación afectaba sus derechos de propiedad y posesión.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, quien dictó sentencia el siete de agosto de dos mil quince, en el sentido de sobreseer el juicio de amparo y negar la concesión de amparo.


  1. Inconformes con la anterior determinación, las quejosas interpusieron recurso de revisión. Asunto que fue resuelto por el Tribunal denunciante, en el sentido de modificar la resolución recurrida y conceder el amparo.


Argumentación de la sentencia.


  1. El Tribunal Colegiado estudió la causal de improcedencia hecha valer por el tercero interesado y prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, relativa a la falta de interés jurídico en el juicio de amparo, pues no comprobaron encontrarse en posesión material de los bienes inmuebles objeto de litigio en el juicio de origen que motivaron los actos reclamados, lo que se declaró infundado.


  1. Para dar contestación a dicha causal de improcedencia, el Tribunal Colegiado hizo referencia a la evolución del concepto de interés jurídico para efectos del juicio de amparo apoyándose en la contradicción de tesis **********, emitida por este Alto Tribunal. Después hizo una relación de las constancias aportadas por las promoventes de la acción de amparo con las que pretendía acreditar su interés jurídico. Finalmente, concluyó que las quejosas demostraron tener interés jurídico para acudir al juicio de amparo, en atención a lo siguiente.


  1. Consideró que la prueba consistente en la documental pública en la que se hizo constar el contrato de compraventa con reserva de dominio, celebrado entre ********** (vendedora) y **********, en representación y en ejercicio de la potestad que ejerce sobre sus hijas...

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